Latinoamérica está tokenizando por tres vías distintas: regímenes específicos (Argentina, El Salvador), leyes fintech con perímetro para valores tokenizados (México, Chile) y estructuras fiduciarias donde la ley específica aún no existe (Colombia, Ecuador). Quien entienda las tres vías puede emitir en casi cualquier mercado de la región; quien no, copia el esquema equivocado en el país equivocado. Este es el mapa, país por país.
Regímenes específicos de tokenización
Argentina: el régimen de tokenización de la CNV — acciones, obligaciones negociables, certificados de fideicomisos financieros y CEDEARs con representación digital, PSAV como pieza operativa y sandbox con ventanas ampliadas. El marco más activo de la región para valores.
El Salvador: la ley LEAD y la CNAD — un régimen propio con autorizaciones en semanas, costes del 2-4% y decenas de emisiones reales desde 2024. Velocidad regulatoria sin equivalente.
Leyes fintech con perímetro para tokenizar
México: Ley Fintech + CNBV; los valores tokenizados van por la Ley del Mercado de Valores y los activos no financieros se estructuran con fideicomiso — la figura que los mexicanos buscan 27.000 veces al mes.
Chile: Ley Fintech 21.521 + CMF; valores por la Ley de Mercado de Valores y la NCG 502, activos no financieros vía registro VASP. La regulación más completa del cono sur.
La vía fiduciaria
Colombia: registro PSAV de la Superintendencia Financiera, custodia cripto abierta a bancos y fiduciarias en 2026, y la fiducia mercantil como vehículo de facto del proptech tokenizado.
Ecuador: sin ley específica ni sandbox; el fideicomiso mercantil de la Ley de Mercado de Valores es la llave, con la fiduciaria como ancla regulada.
La segunda ola: mercados con demanda y sin ley específica
Ocho países más donde el patrón se repite — no hay ley de tokenización, pero hay regulador de valores y fideicomiso — y donde ya recibimos consultas: Perú (fideicomiso de titulización y SMV), Uruguay (Ley 20.345 y BCU), Panamá (SMV y fideicomiso sin ley cripto), República Dominicana (SIMV y Ley 189-11), Costa Rica (SUGEVAL y SUGEF), Bolivia (la apertura de 2024), Venezuela (marco en pausa) y Guatemala (RMV y fideicomiso mercantil).
Lo que es igual en todas partes
Cambian los nombres (ERIR, PSAV, VASP, fiduciaria, CNAD) pero no la anatomía: clasificación del activo, vehículo con patrimonio separado, token con restricciones de transferencia, identidad verificada en cada transmisión, custodia seria y un registro del que responde un sujeto regulado. Es la plataforma de siete capas que construimos, con la capa legal local de cada país encima. Y la pieza transversal que viene: el dinero tokenizado para liquidar contra estos activos.
Cada guía país enlaza sus fuentes; los marcos evolucionan — verifica el estado vigente antes de estructurar. ¿Emisión en la región? Hablemos.
