Activos digitales
Los activos digitales son bienes o derechos con valor económico que se representan, se registran y se transmiten de forma electrónica, normalmente en una blockchain: criptomonedas, stablecoins, valores tokenizados, activos reales tokenizados y NFT. Su régimen legal depende del derecho que representan, no de la tecnología. Unknown Gravity desarrolla la tecnología para emitirlos y gestionarlos.
Bajo la etiqueta de activos digitales caben cosas muy distintas: criptomonedas como bitcoin, stablecoins, valores tokenizados (security tokens), activos del mundo real tokenizados y NFT. Lo que los distingue no es la tecnología, sino el derecho que representa cada uno: dinero electrónico, un valor negociable, un derecho de uso, la propiedad de un bien o solo el propio token. De ese derecho dependen la ley que se aplica, quién puede emitirlo y quién puede comprarlo.
La ley no siempre usa la expresión «activo digital». En la Unión Europea, el concepto legal es el de criptoactivo: una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido o una tecnología similar (Reglamento (UE) 2023/1114, MiCA, art. 3.1.5). En Estados Unidos, la SEC habla de «crypto assets» y los divide en cinco categorías. En México, la Ley Fintech regula los «activos virtuales» (art. 30 de la LRITF). Unknown Gravity es una empresa española de tecnología: desarrollamos la infraestructura para emitir y gestionar activos digitales, y el análisis jurídico de cada caso lo hacen los asesores del cliente.
01 / Qué son los activos digitales y en qué se diferencian de las criptomonedas
Un activo digital es cualquier recurso con valor económico cuya titularidad se registra y se transmite en un registro electrónico; las criptomonedas son solo uno de sus tipos. Los activos digitales en blockchain comparten cuatro rasgos:
- Registro electrónico. La titularidad consta en un registro digital, normalmente una blockchain, y no en un título en papel ni solo en el libro de una entidad.
- Transferibilidad. Pueden pasar de un titular a otro. Si no pueden, no son criptoactivos para MiCA: su considerando 17 deja fuera, por ejemplo, los puntos de fidelización que solo se canjean con quien los emite.
- Control por claves. Quien controla la clave privada de la wallet puede moverlos; por eso la custodia de las claves importa tanto como el activo (lo tratamos en desarrollo de wallets y custodia).
- Programabilidad. Un smart contract puede fijar reglas automáticas: quién puede tenerlos, cuándo pagan o cuándo se bloquean.
| Activo digital | Criptomoneda | |
|---|---|---|
| Qué es | La categoría amplia: cualquier bien o derecho representado y transmitido electrónicamente | Un tipo concreto, pensado como medio de pago o como reserva de valor |
| Ejemplos | Bonos y acciones tokenizados, inmuebles a través de su sociedad, oro tokenizado, stablecoins, NFT y también criptomonedas | Bitcoin, ether |
| Emisor | Normalmente lo hay: una sociedad, un banco o un fondo, que asume obligaciones frente al titular | Puede no haberlo: bitcoin no tiene emisor ni entidad que lo respalde |
| De dónde sale su valor | Del derecho que representa o del activo subyacente | Del uso de su red y de la oferta y la demanda |
Tokenizar un activo tampoco es lo mismo que digitalizarlo. Digitalizar es llevarlo a una base de datos o a un documento electrónico; tokenizarlo es representarlo con un token en un registro distribuido, con reglas programables y transmisión directa entre titulares.
02 / Tipos de activos digitales y 10 ejemplos
Los activos digitales se agrupan en seis tipos según el derecho que representan, y cada tipo tiene un régimen distinto. Este es el encaje habitual en la Unión Europea:
| Tipo | Qué representa | Encaje habitual en la UE |
|---|---|---|
| Criptomonedas nativas | Una unidad de una red blockchain, sin derechos frente a un emisor | Criptoactivo de MiCA |
| Stablecoins | Un valor estable referenciado a una moneda oficial o a otros activos | Ficha de dinero electrónico si se referencia a una sola moneda oficial; si no, ficha referenciada a activos (MiCA, art. 3.1.6 y 3.1.7) |
| Valores tokenizados (security tokens) | Acciones, bonos u otros instrumentos financieros | MiFID II y, en España, la Ley 6/2023 |
| Activos del mundo real tokenizados (RWA) | Derechos sobre inmuebles, materias primas, deuda privada u otros activos físicos o financieros | Depende del derecho: instrumento financiero o criptoactivo |
| Tokens de utilidad | El acceso a un bien o un servicio que presta su emisor | Ficha de consumo de MiCA (art. 3.1.9) |
| NFT | Un activo único, que no se intercambia por otro igual | Fuera de MiCA si es único y no fungible (art. 2.3) |
Diez ejemplos concretos:
- Bitcoin: la criptomoneda original, sin emisor ni entidad que la respalde.
- Ether: la moneda nativa de Ethereum, con la que se paga el gas de cada operación.
- Una stablecoin en euros o en dólares: en la UE, si se referencia a una sola moneda oficial, es una ficha de dinero electrónico.
- Acciones tokenizadas de una sociedad anónima: un valor sujeto a la normativa del mercado de valores.
- Un bono tokenizado: deuda emitida y registrada en blockchain.
- Una participación en un inmueble, a través de la sociedad que lo posee.
- Oro tokenizado, respaldado por lingotes en custodia (lo vemos en tokenización de metales preciosos).
- Un token de utilidad que da acceso a un servicio dentro de una plataforma.
- Un token de gobernanza que da voto en una organización descentralizada.
- Un NFT que certifica la autenticidad o el origen de una obra o de un producto.
03 / ¿Cuál es la base del valor de un activo digital?
El valor de un activo digital sale de una de cuatro fuentes: el derecho que da sobre algo externo, el uso de su red, la promesa de estabilidad de su emisor o la demanda de lo que da o de lo que es. El registro en blockchain no crea valor por sí mismo: lo hace verificable y transferible.
- Un derecho sobre un activo subyacente. Una acción, un bono, un inmueble o un lingote tokenizados valen lo que vale el derecho que representan, y dependen de que ese derecho se pueda exigir al emisor, al custodio o al registro oficial.
- El uso de una red. Para las criptomonedas que la SEC clasifica como «digital commodities», como bitcoin o ether, la Comisión describe un valor ligado al funcionamiento programático de un sistema cripto operativo y a la oferta y la demanda, y no a la expectativa de beneficios por los esfuerzos de gestión de otros (Release 33-11412, sección III.A, «digital commodities»).
- Una promesa de estabilidad. Una stablecoin vale lo que valen la reserva que la respalda y el derecho de reembolso del titular. En la UE, el emisor de una ficha de dinero electrónico debe reembolsarla en cualquier momento y por su valor nominal (MiCA, art. 49.4), y el de una ficha referenciada a activos debe mantener una reserva de activos (art. 36.1).
- El acceso o la rareza. Un token de utilidad vale por el servicio al que da acceso, y un NFT, por lo que certifica y por la demanda de ese activo único.
Fraccionar un activo tampoco crea liquidez por sí solo: para vender hace falta un mercado y alguien dispuesto a comprar.
04 / Qué ley se aplica en la Unión Europea, Latinoamérica y Estados Unidos
Unión Europea y España
En la UE, un activo digital es un instrumento financiero (MiFID II) o un criptoactivo (MiCA), y los dos regímenes no se aplican a la vez. MiCA no se aplica a los criptoactivos que son instrumentos financieros, depósitos, fondos salvo que sean fichas de dinero electrónico, posiciones de titulización y determinados productos de seguro y de pensiones (art. 2.4), ni a los criptoactivos únicos y no fungibles con otros (art. 2.3).
- Instrumento financiero. MiFID II incluye los instrumentos financieros emitidos mediante tecnología de registro distribuido (Directiva 2014/65/UE, art. 4.1.15, en la redacción del art. 18 del Reglamento (UE) 2022/858). En España, los valores negociables pueden representarse mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (Ley 6/2023, art. 6.1).
- Criptoactivo. MiCA clasifica los criptoactivos en tres tipos (considerando 18): fichas de dinero electrónico, fichas referenciadas a activos y el resto (art. 3.1.5 a 3.1.7). Ofertar al público una ficha de dinero electrónico exige que el emisor sea una entidad de crédito o una entidad de dinero electrónico (art. 48.1); una ficha referenciada a activos, que esté autorizado o sea una entidad de crédito (art. 16.1); y el resto de criptoactivos, que el oferente sea una persona jurídica y elabore, notifique y publique un libro blanco (art. 4.1), con las excepciones del propio art. 4.
- Servicios. Custodiar criptoactivos por cuenta de clientes, canjearlos, colocarlos o gestionar una plataforma de negociación son servicios de criptoactivos (art. 3.1.16), y prestarlos exige ser un CASP autorizado o una de las entidades financieras habilitadas (art. 59.1).
Para una primera orientación sobre tu caso, usa nuestro clasificador MiCA o MiFID II.
Latinoamérica
Cada país usa su propio término y su propio alcance. En México, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia solo puede hacerse por medios electrónicos; la moneda de curso legal, las divisas y los activos denominados en ellas no lo son (art. 30). A diferencia de la definición europea de criptoactivo (art. 3.1.5 de MiCA), exige que se use entre el público como medio de pago. Trabajamos con el asesor legal local de cada cliente, y el panorama país por país está en nuestro mapa regulatorio de la tokenización en Latinoamérica.
Estados Unidos
La SEC clasifica los criptoactivos en cinco categorías: digital commodities, digital collectibles, digital tools, stablecoins y digital securities (Release 33-11412, interpretación de la Comisión en vigor desde el 23 de marzo de 2026). Las tres primeras no son valores por sí mismas, aunque pueden venderse sujetas a un contrato de inversión, que sí lo es; las stablecoins pueden serlo o no según sus características, y los digital securities, es decir, los valores tokenizados, son valores. La Comisión añade que cualquier criptoactivo que no sea un valor, salvo una payment stablecoin de un emisor autorizado, podría encajar en la definición de «commodity» de la Commodity Exchange Act (nota 48; 7 U.S.C. 1a(9)). Más detalle en nuestra guía de tokenización de activos en Estados Unidos.
05 / Qué hacemos para las empresas que emiten o gestionan activos digitales
Desarrollamos la tecnología con la que funciona un activo digital: el token, la plataforma donde se emite y se gestiona, las wallets y las integraciones con las entidades que intervienen.
- Tokens y smart contracts. ERC-20 para activos de libre circulación y ERC-3643 cuando solo pueden tenerlos inversores identificados, con emisión, quema, pausa y reglas de transferencia.
- Plataformas de emisión y gestión. Alta de inversores con KYC/AML, registro de titulares, pagos y panel del emisor, hechas a medida (desarrollo de plataformas de tokenización) o sobre una base existente.
- Wallets y custodia de claves. Para el emisor y, si el proyecto lo requiere, para sus clientes, con la entidad autorizada que corresponda cuando la custodia es por cuenta de terceros.
- Integraciones. Con proveedores de KYC/AML, custodios, medios de pago, registros oficiales y centros de negociación, conectadas en cada proyecto con las entidades que elija el cliente.
Cómo lo hacemos
Partimos del análisis jurídico de tus asesores y fijamos las reglas que aplicará el activo; diseñamos la arquitectura; desarrollamos y probamos en testnet; auditamos los smart contracts antes de desplegar en mainnet, y mantenemos la plataforma. La fecha de la primera emisión depende además de los documentos y de las autorizaciones que exija cada caso.
Cómo trabajamos
Unknown Gravity es una empresa española de tecnología de tokenización e infraestructura blockchain. Desarrollamos la tecnología y trabajamos junto a los asesores legales de cada cliente (con asesor legal local en Latinoamérica y con su abogado de valores en Estados Unidos) y junto a las entidades reguladas que necesite cada proyecto. No somos una empresa de servicios de inversión, una ERIR, un proveedor de servicios de criptoactivos (CASP), un broker-dealer, un funding portal, un transfer agent, un asesor de inversión ni un despacho de abogados.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) (EUR-Lex)
- Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2022/858 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (EUR-Lex)
- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE, texto consolidado)
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera de México (Cámara de Diputados, texto vigente)
- SEC: Application of the Federal Securities Laws to Certain Types of Crypto Assets, Release 33-11412 (Federal Register, 23-3-2026, en inglés)
- 7 U.S.C. 1a: definiciones de la Commodity Exchange Act (govinfo, en inglés)
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión.
Marco verificado a 13 de octubre de 2026. Si tu empresa quiere emitir o gestionar un activo digital, revisamos contigo el activo, el derecho que representa y la tecnología antes de escribir una línea de código. Hablemos.
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un activo digital y una criptomoneda?
La criptomoneda es un tipo de activo digital: una unidad de una red blockchain pensada como medio de pago o reserva de valor, como bitcoin. «Activo digital» es la categoría amplia, que incluye también stablecoins, valores tokenizados, activos reales tokenizados, tokens de utilidad y NFT. En la UE, el término legal más cercano es «criptoactivo» (art. 3.1.5 de MiCA), y los activos digitales que son instrumentos financieros se rigen por MiFID II y no por MiCA (art. 2.4.a).
¿Cuál es la base del valor de los activos digitales?
Depende del tipo. Un valor tokenizado o un activo real tokenizado vale lo que vale el derecho que representa sobre el activo subyacente. Una criptomoneda que la SEC clasifica como «digital commodity», como bitcoin o ether, obtiene su valor, según la Comisión, del funcionamiento programático de su red y de la oferta y la demanda (Release 33-11412, sección III.A). Una stablecoin depende de su reserva y del derecho de reembolso: en la UE, una ficha de dinero electrónico se reembolsa en cualquier momento y por su valor nominal (MiCA, art. 49.4). Un token de utilidad o un NFT valen por el acceso que dan o por la demanda de lo que certifican.
¿Qué ley regula los activos digitales?
No hay una sola. En la UE, MiFID II si el activo es un instrumento financiero y MiCA si es un criptoactivo (art. 2.4.a de MiCA); en España, la Ley 6/2023 regula además la representación de valores en registros distribuidos. En México, la Ley Fintech regula los activos virtuales, definidos por su uso como medio de pago (art. 30 de la LRITF). En EE. UU., la SEC aplica las leyes de valores a los digital securities y a los contratos de inversión, y los criptoactivos que no son valores podrían ser commodities de la Commodity Exchange Act (Release 33-11412). El encaje de cada caso lo confirma un asesor legal.
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