¿MiCA o MiFID II? Cómo clasificar un token
Un token se rige por MiFID II si incorpora los derechos de un instrumento financiero, como una acción, un bono o una participación en un fondo; si no, entra por regla general en MiCA, salvo sus exclusiones. Las dos normas no se solapan: MiCA no se aplica a los criptoactivos que son instrumentos financieros (art. 2.4.a del Reglamento (UE) 2023/1114). El clasificador te lleva a una de cinco respuestas con un máximo de cuatro preguntas.
Cómo clasifica el token
Cada «sí» cierra la clasificación y cada «no» lleva a la pregunta siguiente:
- ¿Incorpora un derecho propio de un instrumento financiero (acción, bono, participación en una IIC o derivado del Anexo I de MiFID II)? Si es así: security token, regido por MiFID II y la Ley 6/2023, con registro a través de una ERIR.
- ¿Está referenciado a una sola moneda oficial? Ficha de dinero electrónico (EMT), Título IV de MiCA: solo puede emitirla una entidad de crédito o de dinero electrónico, con libro blanco notificado y publicado (art. 48.1).
- ¿Busca un valor estable referenciándose a otro valor o derecho, o a una combinación? Ficha referenciada a activos (ART), Título III: autorización previa (art. 16.1.a) o, si el emisor es una entidad de crédito, libro blanco aprobado por su autoridad competente (art. 17), salvo las excepciones del art. 16.2.
- ¿Es un activo único y no fungible genuino? Queda fuera de MiCA (art. 2.3), con matices. Si no, es «otro criptoactivo» del Título II, donde están los utility tokens: libro blanco notificado a la autoridad competente (en España, la CNMV), salvo las exenciones del art. 4.2 o los supuestos del art. 4.3.
El orden importa: MiCA define la ficha referenciada a activos como la que no es ficha de dinero electrónico (art. 3.1.6), por eso la pregunta de la moneda única va antes. El resultado muestra tu ruta, el marco aplicable y un resumen de las cuatro categorías.
Qué no evalúa
Es orientativo y no es asesoramiento jurídico. La primera pregunta es la decisiva y la contestas tú: la herramienta no revisa tu documentación. MiCA encarga a la AEVM (ESMA) directrices sobre cuándo un criptoactivo es instrumento financiero (art. 2.5). Tampoco comprueba las demás exclusiones del art. 2.4 (depósitos, seguros, productos de pensiones): solo te pide descartarlas. Si prestas servicios sobre el token, eso lo responde el test de licencia CASP.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre MiCA y MiFID II?
MiFID II (Directiva 2014/65/UE) regula los instrumentos financieros de su Anexo I, sección C, y los servicios de inversión sobre ellos. MiCA regula la oferta de criptoactivos y los servicios sobre ellos cuando no son instrumentos financieros ni otros productos excluidos por su art. 2.4. Un token nunca cae en las dos a la vez, y algunos no caen en ninguna (por ejemplo, un NFT genuino o un depósito tokenizado: art. 2.3 y 2.4 de MiCA).
¿Un utility token necesita libro blanco?
En principio sí: el art. 4.1 de MiCA exige elaborarlo, notificarlo y publicarlo. No hace falta si la oferta se dirige a menos de 150 personas por Estado miembro, no supera 1 M€ en doce meses o va solo a inversores cualificados (art. 4.2). Y el Título II no se aplica si el token se ofrece gratis o da acceso a un bien o servicio que ya existe o está en funcionamiento, entre otros supuestos (art. 4.3). Estas excepciones decaen si se anuncia la intención de pedir la admisión a negociación (art. 4.4).
¿Un NFT queda siempre fuera de MiCA?
No. El art. 2.3 excluye los criptoactivos únicos y no fungibles, pero el considerando 11 precisa que las fracciones de un NFT no son únicas, que emitirlo en una serie o colección amplia indica fungibilidad y que un identificador único no basta. Por eso el clasificador añade «con matices».
Fuentes oficiales
Marco verificado a 14 de octubre de 2026. Para confirmar la calificación de tu token, hablemos.