HERRAMIENTA · MiCA · CASP
Test CASP
Test de cumplimiento · MiCA
¿Necesitas licencia CASP?
Responde 8 preguntas rápidas sobre los servicios de criptoactivos que presta tu empresa y descubre si te aplica el régimen de autorización CASP bajo MiCA.
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Test de cumplimiento · MiCA
Responde 8 preguntas rápidas sobre los servicios de criptoactivos que presta tu empresa y descubre si te aplica el régimen de autorización CASP bajo MiCA.
Necesitas autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) si prestas a clientes, de forma profesional, alguno de los diez servicios que enumera el art. 3.1.16 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), salvo que seas una de las entidades financieras del art. 60 o que solo trabajes con instrumentos financieros tokenizados. En España la autoridad competente es la CNMV (art. 251.h de la Ley 6/2023) y el régimen transitorio terminó el 1 de julio de 2026. El test revisa tu caso en unos minutos.
Son ocho preguntas de sí o no, una por servicio o por pareja de servicios afines. Juntas cubren los diez servicios de MiCA: custodia y administración por cuenta de clientes; gestión de una plataforma de negociación; canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos; ejecución de órdenes por cuenta de clientes; asesoramiento o gestión de carteras; colocación; servicios de transferencia por cuenta de clientes, y recepción y transmisión de órdenes. Cada pregunta trae una aclaración: por ejemplo, invertir por cuenta propia, sin clientes, no cuenta como canje.
Si respondes «no» a todas, el resultado es «No prestas servicios CASP», con la recomendación de revisar si emites o intermedias instrumentos financieros (MiFID II). Si respondes «sí» a alguna, llega una última pregunta: ¿todos esos servicios recaen solo sobre instrumentos financieros tokenizados? Si es así, el test te remite a MiFID II y a la Ley 6/2023, porque MiCA no se aplica a los instrumentos financieros (art. 2.4.a). Si no, concluye que probablemente necesitas autorización CASP de la CNMV, lista los servicios que marcaste y recuerda que el transitorio ya terminó: una solicitud pendiente no ampara la actividad (art. 143.3 de MiCA).
Es orientativo y no es asesoramiento jurídico. No comprueba si ya eres entidad de crédito, empresa de servicios de inversión u otra de las entidades del art. 59.1.b, que pueden prestar determinados servicios de criptoactivos, según el tipo de entidad, notificándolo a su autoridad competente (art. 60). Tampoco analiza la exclusión de los servicios prestados solo dentro de tu grupo (art. 2.2.a) ni la iniciativa exclusiva del cliente con empresas de fuera de la UE (art. 61).
Es la autorización que exige el art. 59 de MiCA para prestar servicios de criptoactivos en la Unión. La concede la autoridad competente del Estado miembro de origen (art. 63); en España, la CNMV. Con ella se pueden prestar servicios en otros Estados miembros mediante el procedimiento transfronterizo del art. 65.
No. El art. 143.3 de MiCA permitía seguir a quien ya prestaba servicios conforme al derecho aplicable antes del 30 de diciembre de 2024, como máximo hasta el 1 de julio de 2026. La CNMV confirmó que en España el transitorio terminaba en esa fecha. Desde entonces hace falta la autorización concedida, o la notificación del art. 60 si eres una de las entidades financieras que cita.
No, porque MiCA no se aplica a los criptoactivos que son instrumentos financieros (art. 2.4.a). Pero entonces te aplican MiFID II y la Ley 6/2023: ejecutar órdenes, gestionar carteras o asesorar sobre valores tokenizados son servicios de inversión (MiFID II, Anexo I, sección A), y prestarlos como actividad profesional habitual exige autorización previa (art. 5.1 de MiFID II).
Marco verificado a 14 de octubre de 2026. Si vas a prestar servicios de criptoactivos en España, hablemos.
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