Fiscalidad de los security tokens en España: cómo calcula el IRPF de tus ganancias patrimoniales y rendimientos
Si eres persona física residente en España, salvo en el País Vasco y Navarra, que tienen IRPF foral propio (art. 4.2 de la LIRPF), las rentas de un security token tributan en la base del ahorro del IRPF, con una escala del 19 % al 30 % vigente desde 2025. La calculadora aplica esa escala por tramos a tu ganancia o a tu rendimiento y te da la cuota estimada, el tipo medio efectivo y el desglose. Por ejemplo, para una ganancia de 10.000 € sin otras rentas del ahorro estima una cuota de 1.980 € (19,8 %).
Cómo calcula
- Tipo de renta. Ganancia patrimonial por la venta del token (valor de transmisión menos valor de adquisición, art. 34.1.a de la LIRPF) o rendimiento del capital mobiliario: dividendos, cupones o intereses (art. 25.1 y 25.2). Las dos van, por regla general, a la base del ahorro (art. 46).
- Importe y otras rentas del ahorro. Si indicas otras rentas del ahorro del año, la herramienta las usa como base previa y apila tu renta encima, así que puede empezar a tributar en un tramo superior. Con 45.000 € previos, para esos mismos 10.000 € estimaría 2.200 € (22 %).
- Escala. Suma la estatal y la autonómica de los arts. 66 y 76 de la LIRPF, en la redacción de la Ley 7/2024: 19 % hasta 6.000 €; 21 % hasta 50.000 €; 23 % hasta 200.000 €; 27 % hasta 300.000 €, y 30 % a partir de ahí.
- Pérdidas. Si marcas una pérdida o un rendimiento negativo, la cuota es cero y explica la compensación del art. 49: primero con rentas del mismo tipo, después hasta el 25 % del saldo positivo del otro bloque y, lo que sobre, en los cuatro años siguientes.
Qué no incluye
Es orientativo y no es asesoramiento fiscal. Solo sirve para personas físicas residentes, que son las contribuyentes del IRPF (art. 8.1 de la LIRPF), y no para quienes residen en el País Vasco o Navarra, con normativa foral propia (art. 4.2); una sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) y un no residente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004). No descuenta retenciones ya practicadas, no aplica el mínimo personal y familiar ni compensa pérdidas de otros años. Y no distingue un matiz: vender un token de deuda genera rendimiento del capital mobiliario, no ganancia patrimonial (art. 25.2). La cuota sale igual, porque comparten escala, pero cambia cómo se compensan las pérdidas.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo tributan los security tokens en el IRPF?
Según la renta que generen. Los dividendos y los intereses o cupones son rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1 y 25.2 de la LIRPF); la venta de un token de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial (arts. 33 y 34), y la de un token de deuda, rendimiento del capital mobiliario (art. 25.2). Todo va a la base del ahorro (art. 46).
¿Qué tipos se aplican a la base del ahorro?
Desde el 1 de enero de 2025: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % por encima. Es la suma de la escala estatal (art. 66) y la autonómica (art. 76), mitad y mitad, en la redacción de la Ley 7/2024. El texto consolidado del BOE consultado el 14 de octubre de 2026 mantiene esa escala.
¿Qué pasa si vendo un security token con pérdidas?
No pagas cuota por esa venta. Si es un token de acciones, la pérdida patrimonial se compensa primero con ganancias patrimoniales del mismo año; si queda saldo negativo, con hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, y el resto en los cuatro años siguientes (art. 49 de la LIRPF). Si es un token de deuda, el resultado es un rendimiento negativo del capital mobiliario (art. 25.2): se compensa primero con esos rendimientos y después con hasta el 25 % del saldo positivo de ganancias patrimoniales. En ambos casos, si adquieres valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta (un año, para pérdidas patrimoniales de valores no admitidos a negociación), la pérdida se integra cuando vendas esos valores (arts. 25.2.b y 33.5.f y g).
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, del IRPF, consolidada (arts. 8, 25, 33, 34, 46, 49, 66 y 76)
- Ley 7/2024, disposición final séptima
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
- Real Decreto Legislativo 5/2004 (IRNR)
Marco verificado a 14 de octubre de 2026. Si estás diseñando la estructura de un security token y su fiscalidad para el inversor, hablemos.