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HERRAMIENTA · SECURITY TOKEN OFFERING

Estima el marco y las fases de tu STO

Estimador · Security Token Offering

Requisitos, fases y plazos de tu STO

Responde 4 preguntas sobre tu emisión tokenizada y obtén el marco regulatorio aplicable, los requisitos, las fases con plazos indicativos y los componentes de coste. El importe exacto se cierra en presupuesto.

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¿Cuánto cuesta emitir un security token en España? Qué estima la herramienta

No hay un precio único: el coste de emitir un security token en España depende de cuatro partidas (jurídica y regulatoria, ERIR y custodia, tecnología y auditoría, cumplimiento y operativa), de una quinta si buscas mercado secundario y de si la emisión necesita folleto. El estimador no da una cifra. Con cuatro respuestas te dice qué marco te aplica, qué requisitos y fases tendrá tu emisión y qué partidas debes presupuestar; el importe se cierra en un presupuesto a medida.

Cómo funciona el estimador

  • El activo. Si eliges acciones, deuda o un fondo, trata el token como instrumento financiero: MiFID II, Ley 6/2023 (LMVSI) con registro a través de una ERIR, y MiCA excluido (art. 2.4.a del Reglamento (UE) 2023/1114). Si eliges inmobiliario u otro activo, deja la calificación pendiente, porque depende del derecho que incorpore el token.
  • El importe. Ofrece tres tramos: menos de 1 M€, de 1 a 8 M€ y más de 8 M€. Solo marca «probable folleto» por encima de 8 M€, si la oferta llega a minoristas y el activo no es un fondo. Avisa de que el Reglamento (UE) 2017/1129 exime ya las ofertas de menos de 12 M€ (art. 3.2.b, aplicable desde el 5 de junio de 2026), mientras el art. 35.2.b de la Ley 6/2023 sigue diciendo 8 M€.
  • Los inversores. Una oferta dirigida solo a inversores cualificados está exenta de folleto sea cual sea el importe (art. 1.4.a del Reglamento 2017/1129). Si incluyes minoristas, añade medidas de protección y, si la oferta queda exenta de folleto, el requisito del art. 36.1 de la Ley 6/2023: si se anuncia al público, debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión.
  • El mercado secundario. Si lo quieres, suma el Régimen Piloto DLT (Reglamento (UE) 2022/858) y una partida de coste más, y advierte de que admitir los tokens en un mercado regulado exige folleto (art. 3.3 del Reglamento 2017/1129).

El resultado reúne los requisitos base (documento de emisión, ERIR, custodia y AML/KYC conforme a la Ley 10/2010), seis fases con plazos cualitativos y las partidas de coste, sin importes.

Qué no hace

Es orientativo y no es asesoramiento jurídico. No calcula importes ni plazos en días. No decide si un token inmobiliario es un instrumento financiero: para eso está el clasificador MiCA o MiFID II. Y no puede anticipar que la CNMV exija folleto por la complejidad del emisor o del instrumento, algo que permite el art. 36.3 de la Ley 6/2023.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué el estimador no da un precio cerrado?

Porque cada partida depende del alcance: no cuesta lo mismo una emisión con folleto aprobado por la CNMV que una exenta, ni una con mercado secundario que una sin él. El importe se fija al acotar el proyecto.

¿Necesito folleto para emitir un security token?

No necesariamente. Estás exento si la oferta se dirige solo a inversores cualificados (art. 1.4.a del Reglamento (UE) 2017/1129) o si no está sujeta a la notificación del art. 25 (pasaporte a otros Estados miembros) y su importe total en la Unión es inferior a 12 M€ en doce meses (art. 3.2). La Ley 6/2023 aún fija 8 M€ (art. 35.2.b), así que entre ambas cifras hay que confirmarlo con la CNMV.

¿Qué es la ERIR y por qué aparece siempre?

Es la entidad responsable de la administración de la inscripción y registro de los valores en el sistema de registro distribuido. El art. 8.4 de la Ley 6/2023 obliga al emisor a designarla en el documento de la emisión, y debe ser una entidad autorizada para la actividad del art. 126.a de esa ley.

Fuentes oficiales

Marco verificado a 14 de octubre de 2026. Si quieres el presupuesto de tu emisión, hablemos.