Desde la Ley 27.739 de marzo de 2024, ningún proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) puede operar en Argentina sin estar inscrito en el registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El régimen definitivo, la Resolución General 1058/2025 en vigor desde el 26 de mayo de 2025, fijó categorías, patrimonio mínimo y reglas de custodia. A 2 de octubre de 2026 el registro público de la CNV tiene 81 PSAV inscritos, todos personas jurídicas.
Qué es un PSAV y quién tiene que inscribirse
Es PSAV quien, como negocio y para otra persona, presta alguno de estos servicios: intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal; intercambio entre activos virtuales; transferencia; custodia o administración; o servicios financieros ligados a la oferta de un emisor o a la venta de un activo virtual. Tienen que inscribirse antes de operar las personas jurídicas argentinas, las personas humanas residentes y los proveedores extranjeros que operen en el país. No son PSAV quien opera por cuenta propia, quien cobra o paga en cripto por sus productos, los protocolos descentralizados sin proveedor identificable ni quien solo ofrece billeteras de autocustodia. Las personas humanas solo pueden operar en las dos primeras categorías y quedan exentas por debajo de 35.000 UVA al mes.
Las cinco categorías y el patrimonio neto mínimo
- Categoría 1, intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal: 150.000 dólares.
- Categoría 2, intercambio entre activos virtuales: 150.000 dólares.
- Categoría 3, transferencia: 75.000 dólares.
- Categoría 4, custodia o administración: 150.000 dólares.
- Categoría 5, servicios a emisores y ofertas: 35.000 dólares.
El mínimo baja a la mitad si en los últimos doce meses el volumen operado o custodiado es inferior a 2,5 millones de dólares. Con varias categorías se exige el patrimonio de la más exigente, sin sumar. No se exige contrapartida líquida. Si el patrimonio cae por debajo del mínimo, hay que comunicarlo como hecho relevante y presentar un plan de recomposición en diez días hábiles.
Requisitos de organización
- Forma jurídica: solo sociedad anónima o de responsabilidad limitada; las SAS quedaron fuera. Web con dominio «.ar» y la leyenda «Inscripto bajo el N.º … en el Registro de PSAV de la CNV» en la web, la app y las redes.
- Responsables: de cumplimiento regulatorio y control interno, de relaciones con el público y un oficial de cumplimiento de prevención de lavado, titular y suplente, ante la UIF.
- Custodia: segregación de los activos de clientes, esquemas de custodia de claves (almacenamiento en frío, multifirma, listas blancas), fondos en moneda de curso legal segregados en una entidad autorizada y prohibición de usar activos de clientes por cuenta propia.
- Sistemas: ciberseguridad con enfoque de riesgos y una auditoría anual de sistemas, firmada por un idóneo informático, que incluye prueba de reservas.
- Clientes: código de conducta, advertencias de riesgo, comisiones transparentes, white paper de cada activo ofrecido y conservación de registros durante diez años.
Cómo inscribirse, paso a paso
- Completar el formulario web de inscripción de la CNV.
- Iniciar el trámite en Trámites a Distancia (TAD) con la documentación: estatuto con objeto social que cubra la actividad, accionistas, autoridades, domicilios, categorías solicitadas, antecedentes, declaración jurada de prevención de lavado, informe del idóneo informático y acreditación del patrimonio.
- Obtener las claves de la Autopista de la Información Financiera (AIF) y cargar allí los formularios.
- Responder a las observaciones de la CNV hasta que dicte la disposición que asigna el número de registro.
- Inscribirse como sujeto obligado ante la UIF en los 30 días siguientes.
Iniciar el trámite no cuesta nada; la tasa anual de fiscalización de 2026 es de 13.360.000 pesos para personas jurídicas. Después llegan las obligaciones periódicas: informe mensual a la CNV, auditoría de sistemas y estados contables auditados cada año, autoevaluación de riesgos ante la UIF antes del 30 de abril y reportes de operaciones sospechosas en 24 horas.
PSAV extranjeros
Un proveedor extranjero opera en Argentina si usa un dominio «.ar», recibe fondos de residentes a través de terceros, se dirige claramente a residentes, hace publicidad dirigida a ellos (salvo que sea el cliente quien contacta) o si más del 20 % de su volumen es argentino. En ese caso solo puede inscribirse mediante una sucursal o representación permanente, con capital asignado en el país, o mediante una sociedad local en la que participe: no cabe la inscripción directa de la entidad extranjera.
PSAV y tokenización de valores
El régimen de tokenización de la CNV nació con la RG 1069/2025, se amplió con la RG 1081/2025 a acciones, obligaciones negociables y CEDEAR, y la RG 1150/2026 prorrogó el sandbox hasta el 31 de diciembre de 2027. Para participar, un PSAV tiene que estar inscrito en las cinco categorías a la vez: a octubre de 2026 son 33 de los 81 registrados. Cómo se estructura una emisión, en tokenización de activos en Argentina.
Qué pasa si se opera sin inscripción
Operar sin registro está prohibido. La CNV puede imponer apercibimiento, multas de 100.000 a 100 millones de pesos — ampliables hasta cinco veces el beneficio obtenido —, inhabilitación y prohibición de operar, cancelar el registro a petición de la UIF y pedir el bloqueo de la web y las redes del infractor.
Cómo ayudamos
La inscripción es un expediente legal, pero la mitad de los requisitos son técnicos: custodia segregada, ciberseguridad, prueba de reservas, trazabilidad y reporting. Construimos esa capa — custodia y wallets, plataforma y paneles de cumplimiento — al lado del asesor jurídico argentino que firma el expediente.
Datos a 2 de octubre de 2026, verificados en el Boletín Oficial, InfoLEG, la CNV y la UIF (texto vigente del capítulo de PSAV). ¿Inscripción o plataforma PSAV? Hablemos.
