GLOSARIO · BLOCKCHAIN & WEB3
PSAV (Proveedor de Servicios de Activos Virtuales)
Qué es un PSAV o VASP según el GAFI, cómo se regula en Argentina, Costa Rica, México y Colombia, y en qué se diferencia de un CASP europeo bajo MiCA.
¿QUÉ ES? · PARA DUMMIES
Un PSAV es una empresa que te permite comprar, vender, enviar o guardar criptomonedas y otros activos virtuales, como un exchange o un custodio. Como mueve dinero de terceros, las leyes contra el lavado le obligan a identificar a sus clientes y, en países como Argentina o Costa Rica, a registrarse ante el regulador.
¿QUÉ ES? · PRO
Un PSAV (proveedor de servicios de activos virtuales) es la persona o empresa que, como negocio y por cuenta de otros, cambia, transfiere o custodia activos virtuales, o presta servicios financieros ligados a su emisión o venta. Es la traducción del VASP (virtual asset service provider) que definió el GAFI, y es la figura que usan, con matices, las leyes contra el lavado de activos de Argentina y Costa Rica.
El origen: el GAFI. En 2018 el GAFI modificó su Recomendación 15 y añadió a su glosario las definiciones de activo virtual y de VASP; en 2019 aprobó la nota interpretativa de esa recomendación (Guía del GAFILAT de agosto de 2023). Para el GAFI, un VASP es quien, sin estar cubierto en otra parte de las Recomendaciones, realiza como negocio, para o en nombre de otra persona, alguna de estas actividades:
- intercambio entre activos virtuales y monedas fiat;
- intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
- transferencia de activos virtuales;
- custodia o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan controlarlos;
- participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o la venta de un activo virtual.
El activo virtual es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y usar para pagos o inversiones; no incluye las representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros ya cubiertos por las Recomendaciones. Los PSAV aplican las medidas preventivas de las Recomendaciones 9 a 21, con dos particularidades: la debida diligencia en operaciones ocasionales desde 1.000 USD o EUR y la regla de viaje (travel rule) de la Recomendación 16.
El PSAV en cada país.
- Argentina: la Ley 27.739 (2024) incorporó la definición al art. 4 bis de la Ley 25.246 con las mismas cinco actividades, hizo a los PSAV sujetos obligados ante la UIF (art. 20, inciso 13, de la Ley 25.246) y encargó a la CNV su registro (art. 37 de la Ley 27.739). El régimen de la CNV (RG 1058/2025) añade requisitos de patrimonio, custodia y ciberseguridad; a 2 de octubre de 2026 su registro público tenía 81 PSAV inscritos, todos personas jurídicas. Para saber cómo registrarse en Argentina, ver la guía del registro de la CNV.
- Costa Rica: la Ley 10961 añadió el art. 15 quater a la Ley 7786. Desde el 19 de septiembre de 2026 los PSAV deben inscribirse ante la SUGEF, que los supervisa en prevención de la legitimación de capitales y del financiamiento del terrorismo y de la proliferación; la ley aclara que «la inscripción ante la Superintendencia no representa una autorización de operación». Más en tokenización de activos en Costa Rica.
- México: la ley no usa la sigla PSAV. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por plataformas, incluida su custodia o transferencia, por sujetos distintos de las entidades financieras, es actividad vulnerable, también cuando se opera con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción; hay que dar aviso desde 210 UMA por operación del cliente (art. 17, fracción XVI, de la LFPIORPI, reformado el 16 de julio de 2025).
- Colombia: no existe un registro de PSAV. La Superintendencia Financiera indica que la negociación de criptoactivos no está regulada ni supervisada; solo hay deberes de reporte a la UIAF (Resolución 314 de 2021) y de prevención del lavado ante la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000016 de 2020, numeral 4.2.6). El proyecto de ley 510 de 2025, que lo habría creado, se archivó el 20 de junio de 2026.
PSAV y CASP. En la Unión Europea la figura equivalente es el CASP o proveedor de servicios de criptoactivos del Reglamento MiCA. Hay tres diferencias:
- Autorización frente a registro: en la UE nadie puede prestar servicios de criptoactivos sin autorización (art. 59 del Reglamento (UE) 2023/1114). En Argentina, Costa Rica y México el PSAV es, ante todo, un sujeto obligado contra el lavado, con registro, inscripción o avisos.
- Catálogo: MiCA enumera diez servicios, entre ellos la gestión de una plataforma de negociación, el asesoramiento y la gestión de carteras (art. 3.1.16); el GAFI parte de cinco actividades.
- Valores tokenizados: MiCA no se aplica a los criptoactivos que son instrumentos financieros (art. 2.4.a), y el GAFI excluye los valores de la definición de activo virtual. Aun así, en Argentina solo los PSAV inscritos en todas las categorías pueden intervenir en el régimen de tokenización de valores de la CNV (art. 14 de la Sección III del Capítulo I del Título XXII de sus Normas, según la RG 1150/2026); ver tokenización de activos en Argentina.
Obligaciones habituales. Además del registro, el PSAV identifica a sus clientes, reporta operaciones sospechosas y cumple la regla de viaje: en Argentina, por la Resolución UIF 49/2024 (arts. 36 y 37); en Costa Rica, por el propio art. 15 quater de la Ley 7786. Es el núcleo del marco AML contra el blanqueo.
Fuentes oficiales: Ley 27.739 (InfoLEG); Ley 10961, La Gaceta, Alcance 78; LFPIORPI (Cámara de Diputados); GAFILAT, Guía de regulación de activos virtuales y PSAV (2023); Reglamento (UE) 2023/1114, MiCA (BOE). Marco verificado a 2 de octubre de 2026.
01 / Puntos clave
- PSAV es la traducción del VASP del GAFI: intercambio, transferencia, custodia y servicios ligados a la emisión o venta de activos virtuales
- Argentina: art. 4 bis de la Ley 25.246 (Ley 27.739) y registro obligatorio en la CNV
- Costa Rica: inscripción en la SUGEF desde el 19-9-2026 (Ley 10961), que no es una autorización para operar
- Colombia no tiene registro de PSAV; México trata el intercambio de activos virtuales como actividad vulnerable (art. 17, fr. XVI, LFPIORPI)
- Su equivalente europeo es el CASP de MiCA, que sí necesita autorización (art. 59 del Reglamento (UE) 2023/1114)
02 / Ventajas
- Acceso a la banca: en Costa Rica los sujetos obligados no pueden mantener relaciones comerciales con PSAV no inscritos (art. 15 quater de la Ley 7786)
- Transparencia: el registro de la CNV argentina es público y consultable
- Puerta a la tokenización: en Argentina, los PSAV inscritos en todas las categorías pueden intervenir en el régimen de la CNV
03 / Desventajas
- Cargas de cumplimiento: identificación de clientes, reportes de operaciones sospechosas y regla de viaje
- Mapa desigual: cada país usa un término, un umbral y un regulador distintos
- No vale en Europa: un registro como PSAV no permite operar en la UE, donde hace falta la autorización CASP