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GLOSARIO · BLOCKCHAIN & WEB3

Fideicomiso financiero (Argentina): definición, CNV y tokenización

Qué es un fideicomiso financiero (art. 1690 del Código Civil y Comercial), en qué difiere del ordinario, su oferta pública ante la CNV y su tokenización.

¿QUÉ ES? · PARA DUMMIES

Un fideicomiso financiero es un fideicomiso argentino pensado para inversores: un fiduciario autorizado recibe unos bienes, por ejemplo préstamos, y emite títulos que dan derecho a lo que esos bienes produzcan. Si los títulos se ofrecen al público, la CNV es la autoridad que los regula.

¿QUÉ ES? · PRO

Un fideicomiso financiero es un fideicomiso en el que el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para actuar como fiduciario financiero, y los beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos (art. 1690 del Código Civil y Comercial de Argentina, CCyC). Sirve para convertir bienes o flujos de fondos, como una cartera de créditos, en valores que pueden ofrecerse a inversores. Le aplican las reglas generales del fideicomiso (arts. 1666 y siguientes) y las propias de los arts. 1690 a 1696.

Cómo funciona.

  • Valores que emite: certificados de participación, que emite siempre el fiduciario, y títulos representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos, que pueden emitir el fiduciario, el fiduciante o un tercero (art. 1693). Pueden emitirse clases con derechos distintos y series (art. 1694).
  • Contrato: además del contenido general, fija los términos de emisión de los valores, las reglas con las que deciden los beneficiarios, incluido el caso de que el patrimonio no alcance, y el nombre del fideicomiso (art. 1692).
  • Prospecto: los certificados se emiten sobre la base de un prospecto con las condiciones de la emisión y los derechos que confieren (art. 1693).
  • Decisiones de los inversores: con oferta pública, salvo que el contrato o la CNV dispongan otra cosa, se toman en asamblea; para la insuficiencia del patrimonio o la reestructuración de pagos hacen falta tres cuartas partes de los títulos en circulación (arts. 1695 y 1696).
  • Si el patrimonio no alcanza para pagar sus obligaciones, no hay quiebra: a falta de otros recursos previstos en el contrato, se liquida judicialmente (art. 1687).

Diferencias con el fideicomiso ordinario.

Fideicomiso ordinarioFideicomiso financiero
FiduciarioCualquier persona humana o jurídica (art. 1673)Entidad financiera o sociedad autorizada por la CNV (art. 1690); con oferta pública, entidades financieras o sociedades inscritas en el registro de fiduciarios financieros de la CNV (art. 1673)
BeneficiariosLos que designa el contrato (art. 1671)Los titulares de los certificados de participación y títulos de deuda (arts. 1690 y 1693)
InscripciónEn el Registro Público que corresponda (art. 1669)Con oferta pública, la autorización de la CNV cumple esa obligación (art. 1692)
Plazo máximo30 años (art. 1668)El mismo, salvo los de oferta pública que titulizan créditos hipotecarios o instrumentos asimilables, según la reglamentación de la CNV (art. 1692)
Revocación por el fiduciantePosible si se la reservó (art. 1697)Ineficaz una vez iniciada la oferta pública de los valores (art. 1697)
CNVNo es competente (art. 2 de la Ley 26.831)Es la autoridad de aplicación si hay oferta pública (art. 1691 CCyC)

Oferta pública ante la CNV. Los valores del fideicomiso financiero pueden ofrecerse al público según la normativa de oferta pública. En ese caso, la CNV es la autoridad de aplicación y puede fijar los requisitos para actuar como fiduciario (art. 1691 CCyC). La Ley de Mercado de Capitales le da competencia, exclusivamente, sobre los fideicomisos financieros con autorización de oferta pública y sobre los fiduciarios financieros que participan en ellos (art. 2 de la Ley 26.831). La CNV lleva un Registro de Fiduciarios Financieros (Normas de la CNV, Título V, Capítulo IV, art. 6; RG 1084/2025).

Fideicomisos financieros tokenizados. La RG 1069/2025 de la CNV, publicada en el Boletín Oficial el 13 de junio de 2025, creó el Título XXII de sus Normas, «Tokenización». En su primera etapa admitió la representación digital de los títulos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública cuyo activo subyacente fueran principalmente activos del mundo real, además de cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados. El texto vigente, con el art. 1 sustituido por la RG 1150/2026 (Boletín Oficial de 11 de junio de 2026), establece:

  • La representación digital no crea un valor nuevo: es una forma adicional de representar el valor existente (art. 7), que sigue depositado en su forma tradicional en un agente depositario central (art. 5.b).
  • Los tokens se suscriben, negocian y custodian en las plataformas de los PSAV designados en los documentos de emisión, que no pueden ser más de cinco (art. 5.e) y deben estar inscritos en todas las categorías de la CNV (art. 14). No pueden transferirse fuera de ellos ni a protocolos descentralizados (art. 5.f).
  • Quien solo presta servicios tecnológicos para la representación digital no tiene que inscribirse necesariamente como PSAV, salvo que realice actividades propias de un PSAV (art. 14).
  • También pueden tokenizarse fideicomisos financieros emitidos por los regímenes de oferta pública con autorización automática; en los de bajo impacto, solo si el emisor elabora voluntariamente un prospecto de mediano impacto (art. 1).
  • Los fideicomisos financieros cuyo activo subyacente sean activos virtuales quedan excluidos de los regímenes automáticos de bajo, mediano y mediano impacto ampliado (RG 1146/2026).
  • El régimen funciona como un sandbox vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 38).

Lo ampliamos en tokenización de activos en Argentina y en registro PSAV en Argentina. Para proyectos inmobiliarios, desde la RG 1146/2026 los productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario que se constituyen como fideicomiso financiero pueden emitirse por el régimen automático de mediano impacto ampliado: lo explicamos en fideicomiso inmobiliario y tokenización.

Fuentes oficiales: Código Civil y Comercial, arts. 1666 a 1707 (InfoLEG); Ley 26.831 de Mercado de Capitales (InfoLEG); RG CNV 1069/2025 (argentina.gob.ar); RG CNV 1150/2026 (argentina.gob.ar); RG CNV 1146/2026 (argentina.gob.ar); Normas de la CNV, Título XXII, texto actualizado (InfoLEG); RG CNV 1084/2025 (Boletín Oficial).

Marco verificado a 13 de octubre de 2026. En Unknown Gravity desarrollamos la tecnología de representación digital y los smart contracts, y trabajamos con el fiduciario financiero, los PSAV y el asesor legal local del cliente. No somos fiduciario financiero ni PSAV. Hablemos.

01 / Puntos clave

  • Definición legal: art. 1690 del Código Civil y Comercial argentino
  • Fiduciario: entidad financiera o sociedad autorizada por la CNV
  • Emite certificados de participación y títulos representativos de deuda (art. 1693)
  • Con oferta pública, la CNV es la autoridad de aplicación (art. 1691)
  • Tokenizable en el régimen de la CNV (Título XXII de sus Normas), en sandbox hasta el 31-12-2027

02 / Ventajas

  • Patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante (arts. 1685 y 1686)
  • Valores que pueden ofrecerse al público, en clases y series con derechos distintos
  • Vía de tokenización regulada en Argentina, sin crear un valor nuevo

03 / Desventajas

  • Más requisitos que un fideicomiso ordinario: fiduciario autorizado y prospecto
  • Tokenización en sandbox, con un máximo de cinco PSAV por emisión
  • Activos virtuales como subyacente: excluidos de los regímenes automáticos de bajo, mediano y mediano impacto ampliado