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Emitir un security token en España sigue el marco de los instrumentos financieros, no el de los criptoactivos: se clasifica el activo, se estructuran los derechos, se resuelve el folleto (o su exención), se designa una ERIR para el registro en blockchain, se organiza la custodia y el AML/KYC, y se distribuye. Todo bajo MiFID II y la Ley 6/2023 (LMVSI), con la CNMV como supervisor.
Paso 1. Clasifica el activo
Antes de nada, determina si el token representa un instrumento financiero (una acción, un bono, una participación de fondo). Si es así, queda fuera de MiCA por su artículo 2.4 y se rige por MiFID II y la Ley 6/2023. Esta clasificación condiciona todo lo demás; confundirla con un criptoactivo es el error de partida más caro (Reglamento (UE) 2023/1114, art. 2.4; Ley 6/2023, BOE-A-2023-7053).
Paso 2. Estructura los derechos del token
Define qué representa exactamente el token: propiedad, deuda, derechos económicos o de voto. La estructura jurídica (sociedad, vehículo o fondo) y los derechos asociados determinan el tratamiento legal y fiscal. Conviene fijar aquí el régimen de transmisión y las restricciones, porque afectan a la liquidez posterior.
Paso 3. Resuelve el folleto (o su exención)
Una oferta pública de valores exige un folleto aprobado por la CNMV, salvo exención. Las exenciones habituales son dirigirse solo a inversores cualificados, a menos de 150 inversores no cualificados por Estado, fijar un ticket mínimo de 100.000 euros, o quedar por debajo del umbral de exención que el EU Listing Act eleva hasta 12 millones de euros. La elección depende de a qué inversor te diriges (Reglamento (UE) 2017/1129; Reglamento (UE) 2024/2809).
Paso 4. Designa una ERIR para el registro
La titularidad de un valor tokenizado se inscribe a través de una Entidad Responsable de la Inscripción y el Registro (ERIR), la figura que la Ley 6/2023 habilita para registrar valores mediante tecnología de registro distribuido, en paralelo al sistema tradicional de Iberclear. Sin ERIR no hay registro con validez legal (Ley 6/2023, BOE-A-2023-7053).
Paso 5. Organiza la custodia
Define quién custodia los valores tokenizados y las claves criptográficas asociadas. La custodia de valores tokenizados sigue las reglas de custodia de instrumentos financieros, con requisitos de segregación y responsabilidad, no el régimen de custodia de criptoactivos de MiCA.
Paso 6. Implementa el AML/KYC
El emisor y los intermediarios deben aplicar prevención de blanqueo: identificación del inversor, diligencia debida y monitorización. En España aplica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. El onboarding AML/KYC debe estar resuelto antes de admitir suscripciones (Ley 10/2010).
Paso 7. Emite, distribuye y prepara el secundario
Con el marco resuelto, se ejecuta la emisión (smart contract e inscripción en la ERIR), se distribuye entre los inversores objetivo y se habilita, si procede, la negociación en un mercado secundario autorizado. La liquidez no es automática: depende del vehículo de negociación y del perfil de inversor.
Checklist regulatorio
- Clasificación del activo (instrumento financiero, no criptoactivo).
- Estructura jurídica y derechos del token definidos.
- Folleto aprobado o exención documentada.
- ERIR designada para el registro.
- Custodia de valores y claves resuelta.
- AML/KYC operativo antes de captar.
- Plan de distribución y, en su caso, mercado secundario.
Si quieres recorrer estos pasos con respaldo regulatorio de principio a fin, agenda una consulta con nuestro equipo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia de criptoactivos (CASP) para emitir un security token?
No. Un security token es un instrumento financiero y su emisión va por MiFID II y la Ley 6/2023, no por el régimen CASP de MiCA, que cubre los criptoactivos que no son instrumentos financieros.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
Depende del activo, el volumen y de si necesitas folleto. Lo desglosamos en la guía de coste y plazos de emisión.
¿Puedo emitir desde España para toda la UE?
Sí; el marco europeo permite el pasaporte del folleto. Comparamos España con otras plazas en emitir en España vs otras jurisdicciones.
Este artículo tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento legal, financiero ni de inversión. Cada emisión depende de su caso concreto; consulta con un profesional antes de tomar decisiones.