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MEJORES EMPRESAS · TOKENIZAR DEUDA

Empresas para tokenizar deuda en España: tecnología, ERIR y emisiones inscritas

Comprobado el 14 de octubre de 2026: Unknown Gravity (tecnología; publica esta guía), ioBuilders (tecnología), URSUS-3 Capital (ERIR) y Securitize Europe (negociación y liquidación DLT). Para tokenizar deuda en España con un registro reconocido por la ley, la vía es emitir obligaciones representadas en blockchain, con una ERIR autorizada que administre el registro.

Las empresas de esta guía: qué hace cada una, su registro y su sede
EmpresaQué haceRegistro comprobadoSede
Unknown GravityTecnología: smart contracts y plataforma para emisiones de deudaRegistro Mercantil de Málaga, hoja MA-177027Málaga (España)
ioBuildersTecnología, con un caso público de bono digital (BME)Registro Mercantil de Madrid, hoja M-672495Madrid (España)
URSUS-3 CapitalERIR con emisiones de obligaciones inscritasCNMV, agencia de valores n.º 251; lista de ERIR de la CNMVPozuelo de Alarcón (España)
Securitize EuropeInfraestructura DLT: negociación y liquidación en blockchainCNMV, sociedad de valores n.º 327; lista DLT de ESMAMadrid (España)

En esta guía solo nombramos empresas cuyo papel hemos comprobado el 14 de octubre de 2026 en un registro oficial (la CNMV, ESMA o el Registro Mercantil) y, para la tecnología, con un caso público de deuda con el cliente nombrado. Unknown Gravity, que publica la guía, aparece primera; el resto sigue el orden del proceso, no un orden de calidad.

ioBuilders: tecnología con un caso público de bono digital

Según su web, ioBuilders combina productos propios con desarrollos a medida para emitir, registrar, negociar y gestionar instrumentos financieros tokenizados y dinero digital; su plataforma de tokenización para entornos regulados se llama Asseto.

  • Papel: tecnología.
  • Registro comprobado: Iobuilders Blockchain Tech & Ventures, S.L., Registro Mercantil de Madrid, hoja M-672495 (BORME del 19 de agosto de 2026).
  • Caso público de deuda: el bono corporativo digital de BME: smart contracts para la venta, el mercado primario, el secundario y los pagos del bono, con liquidación entrega contra pago, según la ficha del caso en su web.

Encaja si eres una entidad financiera o una infraestructura de mercado que quiere emitir o gestionar deuda tokenizada en un entorno regulado.

URSUS-3 Capital: ERIR con emisiones de obligaciones inscritas

La ERIR («entidad responsable de la administración de la inscripción y registro») lleva el registro de los valores en la blockchain: identifica a los titulares y gestiona los eventos corporativos, las inscripciones y los gravámenes. La designa el emisor en el documento de la emisión, y debe estar autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros (arts. 7, 8.4 y 126.a de la Ley 6/2023). Su designación se inscribe en un registro oficial de la CNMV (art. 2.b del Real Decreto 815/2023).

  • Papel: registro de los valores (ERIR).
  • Registro comprobado: URSUS-3 Capital, A.V., S.A., agencia de valores inscrita en la CNMV con el n.º 251 desde el 29 de agosto de 2013 (ficha de la CNMV). A 14 de octubre de 2026 es la única empresa de servicios de inversión en la lista de entidades designadas ERIR de la CNMV.
  • Emisiones de deuda: 17 de los 21 asientos de su ficha ERIR son emisiones de obligaciones; la primera se inscribió el 7 de febrero de 2025.

La propia ficha advierte que la inscripción «no implica que la CNMV haya validado las condiciones de la emisión ni la información facilitada por el emisor».

Encaja si tus obligaciones no se van a admitir a negociación y necesitas una entidad que administre su registro en blockchain (más en qué es una ERIR).

Securitize Europe: negociación y liquidación en blockchain con permiso de la CNMV

Para negociar las obligaciones en un centro de negociación, deben estar representadas en anotaciones en cuenta o en blockchain dentro del régimen piloto del Reglamento (UE) 2022/858 (art. 6.2 de la Ley 6/2023), y la responsabilidad del registro pasa a la infraestructura autorizada (art. 8.5).

  • Papel: infraestructura de mercado basada en DLT (negociación y liquidación).
  • Registro comprobado: Securitize Europe Brokerage and Markets, S.V., S.A., sociedad de valores inscrita en la CNMV con el n.º 327 desde el 25 de abril de 2025 (ficha de la CNMV). Opera Securitize Europe DLT TSS, un sistema de negociación y liquidación basado en DLT con permiso de la CNMV desde el 26 de noviembre de 2025, según la lista de infraestructuras DLT autorizadas de ESMA.
  • Límite: en el régimen piloto, los bonos y otras formas de deuda titulizada solo se admiten si el volumen de la emisión es inferior a 1.000 millones de euros y no incorporan un derivado ni una estructura que dificulte entender el riesgo (art. 3.1.b del Reglamento 2022/858). La propuesta COM(2025) 943 de la Comisión suprimiría ese límite, pero aún no es norma.

Encaja si necesitas un mercado secundario regulado para la deuda.

Dos emisiones de obligaciones inscritas, como ejemplo

Las dos figuran en la ficha ERIR de URSUS-3 Capital en la CNMV a 14 de octubre de 2026. Las citamos para mostrar cómo queda inscrita una emisión, no como recomendación de inversión.

EmisorImporteInscrita en el Registro MercantilAsiento en la CNMV
PROPTECH SPV TRES, S.A.7.962.000 €8-7-202512-12-2025
OTESA SPV CAL, S.L.U.1.000.000 €17-2-202617-4-2026

En los dos casos, el asiento describe una «emisión de obligaciones representada mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos». La segunda la emite una sociedad limitada: puede emitir obligaciones, aunque no acciones. Más sobre el instrumento en obligación negociable y bonos tokenizados.

Qué exige la ley para emitir deuda tokenizada

  1. Quién puede emitir. Las sociedades de capital pueden emitir obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda (art. 401.1 de la Ley de Sociedades de Capital). Una S.L. no puede emitir más del doble de sus recursos propios, salvo garantía con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval solidario de una entidad de crédito, y nunca obligaciones convertibles en participaciones (art. 401.2).
  2. Quién lo acuerda. Salvo que los estatutos digan otra cosa, el órgano de administración (art. 406.1); la junta general, si las obligaciones son convertibles en acciones o dan participación en las ganancias (art. 406.2).
  3. Escritura pública y, en su caso, comisario. La emisión consta en escritura pública, que indica si las obligaciones se representan mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (arts. 407.1 y 407.2.c). El sindicato de obligacionistas y el comisario que nombra la sociedad son obligatorios en las ofertas públicas sujetas a folleto y en los demás casos del art. 41 de la Ley 6/2023 (arts. 403 y 421.1 de la Ley de Sociedades de Capital).
  4. Documento de la emisión y ERIR, como en cualquier valor en DLT (arts. 7 y 8.4 de la Ley 6/2023).
  5. Folleto o exención. Una oferta al público exige folleto, salvo exenciones (art. 35 de la Ley 6/2023); en una colocación exenta dirigida al público con publicidad debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión (art. 36.1).

El proceso, paso a paso, está en cómo emitir bonos tokenizados con respaldo legal.

Preguntas frecuentes

¿Puede una S.L. tokenizar deuda?

Sí. Una sociedad limitada puede emitir obligaciones, con el límite del doble de sus recursos propios salvo garantía (art. 401.2 de la Ley de Sociedades de Capital). OTESA SPV CAL, S.L.U. es un ejemplo inscrito en la CNMV. Lo que no puede es tokenizar sus participaciones como valores (lo vemos en empresas para tokenizar acciones).

¿Hace falta un banco para tokenizar deuda?

No necesariamente. Hace falta una ERIR autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros (art. 8.4 de la Ley 6/2023), que puede ser una empresa de servicios de inversión, como la agencia de valores URSUS-3 Capital. Y, si una colocación exenta se dirige al público con publicidad, una entidad autorizada para prestar servicios de inversión (art. 36.1).

¿Y si lo que quiero es un préstamo, no un bono?

Un préstamo de inversores a una empresa puede canalizarse por una plataforma de financiación participativa autorizada, con el Reglamento (UE) 2020/1503, que no se aplica a ofertas de más de 5 millones de euros por promotor en 12 meses (art. 1.2.c). Es un régimen distinto del de las obligaciones tokenizadas. Más en tokenización de crédito privado.

¿Por qué Unknown Gravity aparece la primera?

Porque publica esta guía. La numeración no es un ranking de calidad: ninguna de las demás empresas ha pagado por aparecer ni ha revisado su ficha.

Fuentes oficiales

Datos verificados a 14 de octubre de 2026. Los registros cambian: compruébalos antes de firmar. Esta guía la publica Unknown Gravity, que es una de las empresas citadas. Hablemos.

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