GLOSARIO · BLOCKCHAIN & WEB3
ERIR (Entidad Responsable de la Inscripción y el Registro)
La Ley 6/2023 exige una ERIR para inscribir valores tokenizados sobre TRD en España. Quién puede serlo, de qué responde y por qué lo supervisa la CNMV.
¿QUÉ ES? · PARA DUMMIES
La ERIR es quien lleva el registro oficial de quién posee cada valor (acciones, bonos, participaciones) cuando ese valor se emite en blockchain. Funciona como el registro de toda la vida, pero sobre tecnología de cadena de bloques: anota quién tiene qué y deja constancia de cada movimiento. Sin una ERIR designada no se puede llevar el registro de una emisión de valores tokenizados en España.
¿QUÉ ES? · PRO
La ERIR (Entidad Responsable de la Inscripción y el Registro) es la figura, creada por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), que se encarga de la inscripción y el registro de los valores negociables representados mediante tecnología de registro distribuido (TRD), como blockchain. Es el equivalente digital a la entidad que lleva las anotaciones en cuenta de los valores tradicionales (arts. 7 y 8 de la Ley 6/2023, BOE-A-2023-7053).
Su designación se realiza en el documento de emisión de los valores. La ERIR responde frente a quienes resulten perjudicados por la falta de inscripción, por las inexactitudes o retrasos en el registro y, en general, por el incumplimiento de sus obligaciones.
En la emisión en mercado primario, la ERIR debe ser una entidad habilitada para custodiar instrumentos financieros en España: una entidad de crédito, una sociedad de valores o una agencia de valores. Su actividad está supervisada por la CNMV. La primera ERIR autorizada en España fue Ursus-3 Capital, en noviembre de 2024. Cuando los valores están admitidos a negociación, el registro corresponde al depositario central de valores designado (art. 8 de la Ley 6/2023).
Conviene no confundir la ERIR con un servicio de identidad o KYC: su función es registral. Tampoco se rige por MiCA, porque los valores negociables son instrumentos financieros y quedan bajo MiFID II y la LMVSI (Reglamento (UE) 2023/1114, art. 2.4). La infraestructura de negociación de estos valores puede acogerse, además, al Régimen Piloto DLT (Reglamento (UE) 2022/858).
01 / Puntos clave
- Inscribe y registra valores negociables (acciones, bonos, participaciones) representados mediante TRD/blockchain.
- Figura creada por la Ley 6/2023 (LMVSI); se designa en el documento de emisión.
- En mercado primario debe ser una entidad habilitada para custodiar instrumentos financieros: entidad de crédito, sociedad de valores o agencia de valores.
- Responde por la falta de inscripción, las inexactitudes o los retrasos en el registro.
- Supervisada por la CNMV. La primera ERIR autorizada fue Ursus-3 Capital (noviembre de 2024).
- No es un servicio de identidad/KYC y no se rige por MiCA (los valores van por MiFID II y la LMVSI).
02 / Ventajas
- Permite que una emisión de valores negociables se represente mediante TRD cumpliendo el régimen de registro de la LMVSI.
- Sustituye la anotación en cuenta tradicional por un registro sobre TRD con las mismas garantías.
- Tiene una responsabilidad legal definida frente a errores de registro.
- Permite emitir security tokens con respaldo regulatorio en España.
03 / Desventajas
- Exige la intervención de una entidad regulada habilitada para custodiar instrumentos financieros.
- Es una figura reciente: aún hay pocos operadores autorizados.
- Está sujeta a supervisión y a requisitos técnicos exigentes de la CNMV.
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