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Derechos fiduciarios (participación en una fiducia mercantil)
Qué son los derechos fiduciarios en Colombia: la participación en una fiducia mercantil, cómo se ceden y en qué se diferencian del patrimonio autónomo.
¿QUÉ ES? · PARA DUMMIES
Los derechos fiduciarios son tu parte en una fiducia. No eres dueño del inmueble que guarda la fiduciaria, pero tienes derecho a lo que diga el contrato, por ejemplo una parte de los resultados del proyecto. Se pueden ceder, y la cesión tiene efectos fiscales. Es lo que recibe quien invierte en un proyecto a través de una fiducia en Colombia.
¿QUÉ ES? · PRO
Los derechos fiduciarios son la participación que una persona tiene en un contrato de fiducia mercantil: el derecho a lo que el contrato le reconoce sobre el patrimonio autónomo, no la propiedad de los bienes que lo forman. El Estatuto Tributario colombiano lo dice así: «se entiende por derechos fiduciarios toda participación en un contrato de fiducia mercantil» (art. 271-1, parágrafo 1). Los tiene el fideicomitente que aporta los bienes y, si es otra persona, el beneficiario de la fiducia mercantil.
De dónde nacen. En la fiducia, el fideicomitente transfiere uno o más bienes a una sociedad fiduciaria, que se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad, en provecho del propio constituyente o de un beneficiario (art. 1226 del Código de Comercio). Esos bienes forman un patrimonio autónomo, separado del activo de la fiduciaria y de sus otros negocios (art. 1233). El beneficiario puede exigir a la fiduciaria que cumpla sus obligaciones, impugnar sus actos anulables en un plazo de cinco años, oponerse a los embargos sobre los bienes y pedir su remoción por causa justificada (art. 1235).
Derechos fiduciarios y patrimonio autónomo no son lo mismo.
- El patrimonio autónomo es el conjunto de bienes que administra la fiduciaria: el inmueble, el dinero, la cartera.
- Los derechos fiduciarios son la posición de cada fideicomitente o beneficiario frente a ese conjunto. Para el fideicomitente, su valor patrimonial es el que le corresponde según su participación en el patrimonio del fideicomiso (art. 271-1 del Estatuto Tributario).
- Frente a los acreedores: los del beneficiario «solamente podrán perseguir los rendimientos» que le reporten los bienes, y los del fiduciante no pueden perseguir los bienes salvo que sus créditos sean anteriores a la fiducia (art. 1238 del Código de Comercio).
Cómo se transfieren. El título de la fiducia del Código de Comercio (arts. 1226 a 1244) no regula la cesión de estos derechos, así que las condiciones dependen de cada contrato. El Estatuto Tributario sí la contempla:
- Los derechos fiduciarios tienen el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes aportados al patrimonio autónomo (art. 102, numeral 1).
- En una cesión, el ingreso se causa cuando aumenta el patrimonio del cedente (art. 102, numeral 1).
- Si los derechos pasan a una persona distinta del constituyente, el impuesto sobre la renta o la ganancia ocasional se causa en cabeza del constituyente; si la transferencia es gratuita, en cabeza de quien los recibe (art. 102, numeral 4).
- La fiduciaria debe expedir cada año a cada fideicomitente un certificado con el valor de sus derechos y sus rendimientos (art. 271-1, parágrafo 2).
Qué se tokeniza en una fiducia inmobiliaria. En un proyecto inmobiliario, el inmueble y los recursos están en el patrimonio autónomo. Lo que se fracciona entre inversores son derechos sobre él. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) los llama participaciones fiduciarias: dan derecho «a participar de los resultados económicos» del fideicomiso, «sin que implique la propiedad del bien» (Circular Básica Jurídica, Parte II, Título II, Capítulo I, numeral 5.5). Tres reglas condicionan cualquier proyecto:
- Oferta a 20 o más personas: si las participaciones se ofrecen al público o a 20 o más personas determinadas, es prestación masiva del servicio y la SFC debe evaluar antes el modelo de contrato (mismo numeral 5.5; art. 146.4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
- No son valores, salvo titularización: la SFC sostiene que las participaciones fiduciarias no reúnen las condiciones de valor del art. 2 de la Ley 964 de 2005 (Concepto 2018115106-001). Los derechos que resultan de un proceso de titularización sí son valores (art. 2, letra e, de esa ley).
- Sin norma específica sobre tokens: no hemos localizado una norma ni un concepto de la SFC sobre derechos fiduciarios representados en tokens. Nuestra lectura: el registro distribuido es el soporte, no cambia la naturaleza del derecho ni las reglas anteriores.
El caso completo, con el resto de países, está en fideicomiso inmobiliario y tokenización en Latinoamérica, y el marco colombiano, en tokenización de activos en Colombia. Si estudias estructurar un proyecto así, con asesor legal local, hablemos.
Fuentes oficiales: Código de Comercio, arts. 1226 a 1235 (Secretaría del Senado); Estatuto Tributario, art. 102; Estatuto Tributario, art. 271-1; Circular Básica Jurídica de la SFC (Circular Externa 006 de 2025); Ley 964 de 2005, art. 2. Marco verificado a 13 de octubre de 2026.
01 / Puntos clave
- Son «toda participación en un contrato de fiducia mercantil» (Estatuto Tributario, art. 271-1, parágrafo 1)
- Dan derecho a los resultados del patrimonio autónomo, no la propiedad de sus bienes (Circular Básica Jurídica de la SFC, numeral 5.5)
- El beneficiario puede exigir cumplimiento, oponerse a embargos y pedir la remoción de la fiduciaria (art. 1235 del Código de Comercio)
- Su cesión tiene efectos fiscales: renta o ganancia ocasional en cabeza del constituyente si pasan a otra persona (Estatuto Tributario, art. 102, numeral 4)
- Ofrecer participaciones al público o a 20 o más personas exige que la SFC evalúe antes el contrato
02 / Ventajas
- Fraccionables: un proyecto puede repartirse entre varios inversores sin dividir el inmueble
- Bienes aislados: los del patrimonio autónomo no responden de las deudas de la fiduciaria (art. 1227 del Código de Comercio)
- Fiduciaria vigilada: la supervisa la SFC y debe rendir cuentas al beneficiario cada seis meses (art. 1234, numeral 8)
03 / Desventajas
- No dan la propiedad del bien: el inversor depende del contrato y de la gestión de la fiduciaria
- Cesión según el contrato: el Código de Comercio no fija un procedimiento y cada transferencia tiene efectos fiscales
- Sin régimen de tokenización: no hay norma ni concepto localizado de la SFC sobre derechos fiduciarios en tokens