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Cómo tributan los security tokens en España (IRPF)

Respuesta rápida: un security token es un valor negociable tokenizado, no una criptomoneda. Tributa en el IRPF como cualquier valor: los dividendos e intereses son rendimientos del capital mobiliario y las plusvalías por su venta son ganancias patrimoniales. Ambos van a la base del ahorro, gravada entre el 19% y el 30%.

Por qué un security token no tributa como una criptomoneda

La calificación fiscal de un activo digital depende de su naturaleza jurídica, no del soporte tecnológico que lo represente. Un security token incorpora derechos económicos propios de un valor negociable (participación en beneficios, derechos de crédito, derechos sobre activos) y, por tanto, tiene la consideración de instrumento financiero. Esto lo sitúa bajo la normativa del mercado de valores y fuera del régimen específico de los criptoactivos (MiFID II Dir. 2014/65/UE; Ley 6/2023 LMVSI BOE-A-2023-7053).

El Reglamento de Mercados de Criptoactivos lo confirma de forma expresa: excluye de su ámbito a los criptoactivos que sean instrumentos financieros, que siguen rigiéndose por la normativa de valores (MiCA Reg. (UE) 2023/1114, art. 2.4). La consecuencia fiscal es directa: el token se trata como el valor subyacente que digitaliza, y se aplican las mismas reglas del IRPF que a una acción o un bono tradicional.

Rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses y cupones

Cuando el security token reconoce derechos económicos periódicos, los importes percibidos califican como rendimientos del capital mobiliario. Es el caso de los tokens que reparten dividendos sobre una participación social, de los que abonan intereses o cupones sobre un instrumento de deuda, y de los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios.

Estos rendimientos se integran en la base imponible del ahorro y tributan según la escala vigente. La fecha de imputación es la de exigibilidad del rendimiento, con independencia del momento en que se cobre efectivamente (LIRPF Ley 35/2006, arts. 25 y 14).

Gastos deducibles

De los rendimientos del capital mobiliario solo son deducibles los gastos de administración y depósito de los valores, entendidos en sentido estricto. No se admiten los gastos de gestión discrecional de carteras ni otros conceptos análogos. En el caso de tokens custodiados en plataformas reguladas, conviene documentar qué comisiones responden a custodia para sostener su deducibilidad (LIRPF Ley 35/2006, art. 26).

Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión

La venta, permuta o transmisión de un security token genera una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. El valor de adquisición incluye el precio pagado más los gastos y tributos inherentes a la compra; el de transmisión es el importe percibido menos los gastos inherentes a la venta (LIRPF Ley 35/2006, arts. 33 a 35).

Cuando existan tokens homogéneos adquiridos en fechas distintas, se aplica el criterio FIFO: se entienden transmitidos primero los adquiridos en primer lugar. Este criterio, propio de los valores, es relevante para fijar correctamente el valor de adquisición de cada lote vendido.

Ejemplo numérico

Un inversor adquiere security tokens de una emisión inmobiliaria por 20.000 euros, con 150 euros de comisión de compra. Dos años después los vende por 26.000 euros, con 180 euros de comisión de venta. El valor de adquisición es 20.150 euros y el de transmisión 25.820 euros. La ganancia patrimonial asciende a 5.670 euros, que se integra en la base del ahorro y tributa al 19% (al situarse por debajo del primer umbral de 6.000 euros): 1.077,30 euros de cuota.

Integración en la base del ahorro y escala vigente

Tanto los rendimientos del capital mobiliario como las ganancias patrimoniales por transmisión se integran en la base imponible del ahorro. Sobre la base liquidable del ahorro se aplica una escala progresiva por tramos. Para el ejercicio 2025, tras la reforma introducida con efectos desde el 1 de enero de 2025, la escala es la siguiente: 19% hasta 6.000 euros; 21% desde 6.000 hasta 50.000 euros; 23% desde 50.000 hasta 200.000 euros; 27% desde 200.000 hasta 300.000 euros; y 30% a partir de 300.000 euros (LIRPF Ley 35/2006, art. 66; Ley 7/2024 BOE-A-2024-26694).

El último tramo del 30% es la novedad: el tipo marginal máximo del ahorro subió del 28% al 30% para la parte que excede de 300.000 euros. La mayoría de inversores particulares se mueven en los dos primeros tramos, de modo que la práctica totalidad de sus rendimientos de security tokens tributa al 19% o al 21%.

Compensación de pérdidas

Las pérdidas patrimoniales del ahorro se compensan primero con ganancias del mismo tipo. Si resta saldo negativo, puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario con el límite del 25% de dicho saldo. El exceso no compensado se traslada a los cuatro ejercicios siguientes (LIRPF Ley 35/2006, art. 49).

Retenciones a cuenta

Los rendimientos del capital mobiliario derivados de valores están sujetos a retención a cuenta del IRPF cuando el pagador es un obligado a retener establecido en España. El tipo general de retención sobre dividendos e intereses es del 19%. Esa retención es un pago anticipado que se descuenta de la cuota final en la declaración.

Las ganancias patrimoniales por transmisión de estos valores, con carácter general, no están sometidas a retención. La tributación se regulariza al presentar la declaración anual. Cuando el emisor o el intermediario no son residentes, puede no practicarse retención en España, lo que no exime al contribuyente de declarar el rendimiento (LIRPF Ley 35/2006, arts. 99 a 101).

Obligaciones informativas y el matiz del Modelo 721

El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Obliga a informar cuando los saldos conjuntos a 31 de diciembre, valorados en euros, superan los 50.000 euros, y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente (Orden HFP/886/2023 BOE-A-2023-17429).

Aquí aparece el matiz determinante. El Modelo 721 está diseñado para monedas virtuales y criptoactivos, no para valores. Un security token que califica como valor negociable sigue la lógica informativa propia de los valores, no necesariamente la del 721. La frontera no siempre es nítida cuando un activo se representa mediante tecnología de registro distribuido, y la calificación concreta de cada emisión exige un análisis individualizado. Antes de decidir qué modelo informativo corresponde, conviene contrastar la naturaleza jurídica del token con un profesional, porque una calificación errónea altera tanto la tributación como las obligaciones de información.

Preguntas frecuentes

¿Los security tokens tributan como criptomonedas en el IRPF?

No. Al ser valores negociables tokenizados, tributan como valores: dividendos e intereses como rendimientos del capital mobiliario y las plusvalías como ganancias patrimoniales, todo en la base del ahorro. La calificación de criptoactivo se reserva para los activos digitales que no son instrumentos financieros.

¿Qué tipo pago por vender un security token con beneficio?

La ganancia se integra en la base del ahorro y tributa por tramos: 19% hasta 6.000 euros, 21% hasta 50.000 euros, 23% hasta 200.000 euros, 27% hasta 300.000 euros y 30% por encima. El tipo aplicable depende del importe total de su base del ahorro en el ejercicio.

¿Tengo que declarar mis security tokens en el Modelo 721?

El Modelo 721 está pensado para monedas virtuales en el extranjero. Un security token que califica como valor no encaja sin más en ese modelo y puede seguir la lógica informativa de los valores. Dado que la frontera es delicada, conviene verificar la calificación con un asesor antes de presentar o de omitir la declaración.

¿Hay retención cuando cobro dividendos de un security token?

Si el pagador es un obligado a retener residente en España, sí: el tipo general es del 19% sobre el dividendo o interés. Esa retención se descuenta de la cuota final. Si el emisor o el intermediario son extranjeros, puede no haber retención, pero el rendimiento sigue siendo declarable.

Qué significa para usted

Si invierte en security tokens, trate su fiscalidad con la misma lógica que la de una acción o un bono: identifique si cada cobro es rendimiento del capital mobiliario o ganancia patrimonial, lleve un registro de fechas y valores de adquisición para aplicar el criterio FIFO, y verifique las retenciones soportadas. El punto que más errores genera es el informativo: no asuma que el Modelo 721 le aplica solo porque el activo es digital. Contraste la naturaleza jurídica de cada token antes de declarar.

Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, ni sustituye la consulta con un profesional colegiado. La normativa sobre tokenización y criptoactivos evoluciona; verifica siempre la versión vigente de las normas citadas en el BOE (boe.es) y EUR-Lex (eur-lex.europa.eu).

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