Un security token tributa en el IRPF como cualquier otro instrumento financiero, no como una criptomoneda genérica. Esa es la idea clave que conviene fijar antes de cumplimentar la declaración. Como el token incorpora derechos económicos equivalentes a los de una acción, un bono o una participación, el tratamiento fiscal sigue la naturaleza de la renta que produce, y no la tecnología sobre la que se registra el valor.
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En la práctica, esto significa que su security token puede generar dos tipos de renta. Por un lado, los rendimientos del capital mobiliario, cuando el token reparte dividendos, cupones o intereses. Por otro, las ganancias o pérdidas patrimoniales, cuando usted vende o transmite el token por un precio distinto al de adquisición. Ambas categorías se integran en la base imponible del ahorro y tributan según una escala única y estatal.
A lo largo de esta guía verá cómo se declara cada flujo, qué retenciones se practican, cuál es la escala del ahorro vigente y por qué un valor tokenizado no se trata igual que el bitcoin o un token de utilidad. El objetivo es que llegue a la campaña de la Renta sabiendo en qué casillas encaja cada importe.
Rendimientos del capital mobiliario: dividendos, cupones e intereses
Cuando un security token representa participación en el capital de una sociedad y reparte beneficios, esos dividendos son rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de entidades. Si el token representa deuda y abona cupones o intereses, esos importes son rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios. En ambos casos la lógica es la misma que para una acción o un bono tradicional.
Estos rendimientos se integran en la base imponible del ahorro. Debe declarar el importe íntegro percibido, del que podrá deducir, en su caso, los gastos de administración y depósito de los valores cuando sean aplicables. El resultado neto es el que tributa según la escala del ahorro.
Retenciones sobre los rendimientos
Si el pagador es una entidad obligada a retener en España, sobre los dividendos, cupones e intereses se practica una retención a cuenta del IRPF al tipo general del 19 por ciento. Esa retención no es un impuesto definitivo: es un anticipo que usted resta de la cuota final, de modo que si el tipo efectivo que le corresponde es superior, pagará la diferencia, y si es inferior, le será devuelta.
Conviene revisar si el emisor o la entidad responsable de la inscripción y registro ha practicado retención, porque condiciona qué importe debe consignar y qué pagos a cuenta puede descontar. Cuando el pagador es extranjero y no retiene en España, la renta sigue siendo declarable y puede entrar en juego la deducción por doble imposición internacional.
Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión
La venta, permuta o transmisión de un security token genera una ganancia o pérdida patrimonial. Se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, teniendo en cuenta los gastos y tributos inherentes a cada operación. Si transmite por más de lo que pagó, aflora una ganancia; si transmite por menos, una pérdida.
Estas ganancias y pérdidas también se integran en la base imponible del ahorro. Las pérdidas pueden compensar ganancias del mismo ejercicio y, en su caso, arrastrarse a ejercicios siguientes dentro de los límites legales. Es importante llevar un registro ordenado de fechas, importes y comisiones de cada compra y cada venta, porque la trazabilidad del valor de adquisición es la base del cálculo.
La base imponible del ahorro reúne ambos flujos
Tanto los rendimientos del capital mobiliario como las ganancias patrimoniales por transmisión confluyen en la base imponible del ahorro. Sobre el saldo resultante se aplica una única escala progresiva. Esto diferencia con claridad estas rentas de las que tributan en la base general, como los rendimientos del trabajo, que siguen una escala distinta y con tipos marginales más altos.
La escala del ahorro vigente
La escala que se aplica a la base liquidable del ahorro fue modificada por la Ley 7/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Es una escala estatal en su totalidad, idéntica en todas las comunidades autónomas, y queda así:
- Hasta 6.000 euros: 19 por ciento.
- De 6.000 a 50.000 euros: 21 por ciento.
- De 50.000 a 200.000 euros: 23 por ciento.
- De 200.000 a 300.000 euros: 27 por ciento.
- Más de 300.000 euros: 30 por ciento.
La novedad de la Ley 7/2024 fue elevar el último tramo del 28 al 30 por ciento para bases superiores a 300.000 euros. El resto de tramos se mantienen. Recuerde que la escala es progresiva por tramos: cada porcentaje se aplica solo a la porción de base que cae dentro de ese tramo, no a la totalidad.
Por qué un security token no se declara como cripto genérica
La diferencia de fondo es jurídica. Un security token es un instrumento financiero porque incorpora derechos económicos o financieros propios de un valor negociable. Por eso queda sujeto a la normativa de mercados de valores, en España la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), que transpone MiFID II. Al ser instrumento financiero, queda fuera del ámbito del Reglamento europeo de criptoactivos MiCA, que excluye expresamente de su aplicación a los criptoactivos que ya sean instrumentos financieros.
Una criptomoneda genérica o un token de utilidad, en cambio, no incorporan esos derechos financieros y se mueven en el perímetro de MiCA. Su tributación en el IRPF puede coincidir en parte —las ganancias patrimoniales por transmisión también van a la base del ahorro—, pero el origen de los rendimientos y las obligaciones de información asociadas difieren. Tratar un valor tokenizado como si fuera cripto genérica puede llevar a declarar mal el tipo de renta y a perder retenciones y deducciones a las que tiene derecho.
Si quiere profundizar en el régimen fiscal completo de estos activos, puede consultar nuestra guía sobre la fiscalidad de los security tokens en España.
Preguntas frecuentes
¿En qué base del IRPF tributan los security tokens?
En la base imponible del ahorro. Tanto los dividendos, cupones e intereses (rendimientos del capital mobiliario) como las ganancias por transmisión (ganancias patrimoniales) se integran en esa base y tributan según la escala del ahorro.
¿Se practica retención sobre los dividendos de un security token?
Si el pagador está obligado a retener en España, sí: se aplica una retención a cuenta del 19 por ciento sobre dividendos, cupones e intereses. Esa retención es un anticipo que se descuenta de la cuota final del IRPF.
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial al vender un security token?
Por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, descontando los gastos y tributos inherentes a cada operación. El resultado, positivo o negativo, se integra en la base del ahorro.
¿Tributa igual un security token que una criptomoneda?
No del todo. Un security token es un instrumento financiero sujeto a la normativa de valores y puede generar rendimientos del capital con retención. Una cripto genérica no incorpora esos derechos financieros y se rige por un marco distinto, aunque sus ganancias por venta también van a la base del ahorro.
Qué significa para usted
Si posee security tokens, trátelos en su declaración como lo que son: instrumentos financieros. Separe los rendimientos del capital (dividendos, cupones, intereses) de las ganancias o pérdidas por transmisión, compruebe qué retenciones le han practicado y aplique la escala del ahorro vigente. Mantener un registro detallado de adquisiciones, ventas y pagos recibidos le ahorrará problemas y le permitirá aprovechar retenciones y compensación de pérdidas. Ante operaciones complejas o emisores extranjeros, conviene contar con asesoramiento profesional.
Este contenido es informativo y de carácter general; no constituye asesoramiento fiscal, legal ni de inversión. Para decisiones concretas, consulte a un profesional cualificado.
Fuentes: Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE-A-2024-26694); Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE-A-2023-7053); Agencia Tributaria, Manual práctico Renta 2025, gravamen de la base liquidable del ahorro; Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), artículo 2.4.