Respuesta rápida: el régimen transitorio que permite a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) operar en España sin la autorización de MiCA termina el 1 de julio de 2026. Quienes estuvieran inscritos en el registro del Banco de España a 30 de diciembre de 2024 pueden seguir prestando sus servicios hasta esa fecha; después, solo podrán operar los proveedores autorizados por la CNMV o con pasaporte de otra autoridad europea (Reglamento (UE) 2023/1114, art. 143).
Qué termina el 1 de julio de 2026
MiCA es plenamente aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos desde el 30 de diciembre de 2024. España optó por el periodo transitorio máximo de 18 meses, de modo que las entidades que ya operaban siguen amparadas hasta el 1 de julio de 2026 sin necesidad de la nueva autorización. A partir de esa fecha, prestar servicios de criptoactivos sin la autorización CASP de la CNMV, o sin pasaporte europeo, deja de estar permitido. La CNMV ya ha publicado sus criterios de autorización en un documento de preguntas y respuestas (diciembre de 2025).
A quién afecta, y a quién no
El plazo afecta a los CASP: plataformas de intercambio, custodios de criptoactivos y servicios de ejecución, asesoramiento o gestión de carteras de criptoactivos. Estos servicios entran en MiCA porque recaen sobre criptoactivos que no son instrumentos financieros.
No afecta, en cambio, a los security tokens. Un valor tokenizado (una acción, un bono, una participación de fondo) es un instrumento financiero y queda fuera de MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114, art. 2.4): se rige por MiFID II y, en España, por la Ley 6/2023 (LMVSI), y su registro en blockchain se realiza a través de una ERIR. Confundir ambos regímenes es el error más caro en esta materia.
Qué hacer si eres CASP
- Confirmar si estabas inscrito en el registro del Banco de España a 30 de diciembre de 2024 y, por tanto, amparado por el transitorio.
- Preparar y presentar la solicitud de autorización CASP ante la CNMV con margen suficiente antes del 1 de julio de 2026; la autorización no es inmediata.
- Revisar requisitos de capital, gobernanza, custodia y gestión de conflictos, y la guía de la CNMV (preguntas y respuestas de diciembre de 2025).
- Si el modelo toca instrumentos financieros tokenizados, separar esa parte con claridad: va por MiFID II y la LMVSI, no por la autorización CASP.
Cronología de MiCA
- 30 de junio de 2024: aplicación de las reglas de tokens de dinero electrónico (EMT) y referenciados a activos (ART), Títulos III y IV.
- 30 de diciembre de 2024: aplicación plena al resto de criptoactivos y a los CASP, Títulos II y V.
- 1 de julio de 2026: fin del régimen transitorio español para CASP. Desde esta fecha, solo operan los autorizados.
Qué significa para usted
Si presta servicios de criptoactivos, el tiempo para regularizar la autorización se agota: conviene tener el expediente en marcha. Si su proyecto consiste en emitir valores tokenizados, el calendario MiCA no es su calendario; su marco es MiFID II, la LMVSI y la designación de una ERIR.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo termina exactamente el régimen transitorio en España?
El 1 de julio de 2026. Hasta entonces pueden seguir operando los proveedores inscritos en el Banco de España a 30 de diciembre de 2024.
¿El deadline de MiCA afecta a los security tokens?
No. Los security tokens son instrumentos financieros, excluidos de MiCA (art. 2.4) y regulados por MiFID II y la LMVSI.
¿Qué pasa si no obtengo la autorización CASP a tiempo?
A partir del 1 de julio de 2026 no podrá prestar servicios de criptoactivos en España sin autorización de la CNMV o pasaporte europeo.
Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, ni sustituye la consulta con un profesional colegiado. La normativa sobre tokenización y criptoactivos evoluciona; verifica siempre la versión vigente de las normas citadas en el BOE (boe.es) y EUR-Lex (eur-lex.europa.eu).