Respuesta rápida: el régimen transitorio que permitía a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) operar en España sin la autorización de MiCA terminó el 1 de julio de 2026. Quienes estaban inscritos en el registro del Banco de España a 30 de diciembre de 2024 pudieron seguir prestando sus servicios hasta esa fecha, o hasta que se les concediera o denegara la autorización si fue antes; desde entonces, solo pueden operar los proveedores autorizados por la CNMV o con pasaporte de otra autoridad europea (Reglamento (UE) 2023/1114, art. 143). Según ESMA (declaración de 23 de junio de 2026), los CASP que no obtuvieron la autorización deben dejar de captar clientes y de hacer publicidad, y limitarse a cerrar posiciones o transferir los activos de sus clientes de forma ordenada.
Saber si un proyecto cae bajo MiCA, bajo la LMVSI o fuera de ambas es la primera decisión, y condiciona el resto. Es lo que resolvemos en consultoría blockchain.
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Qué terminó el 1 de julio de 2026
MiCA es plenamente aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos desde el 30 de diciembre de 2024. España no redujo el periodo transitorio y aplicó el máximo de 18 meses, de modo que las entidades que ya operaban quedaron amparadas hasta el 1 de julio de 2026 sin necesidad de la nueva autorización. Desde esa fecha, prestar servicios de criptoactivos sin la autorización CASP de la CNMV, o sin pasaporte europeo, no está permitido. La CNMV ya ha publicado sus criterios de autorización en un documento de preguntas y respuestas (diciembre de 2025). HokenFi mantiene una lista actualizada de bancos con licencia MiCA en España.
A quién afecta, y a quién no
El plazo afecta a los CASP: plataformas de intercambio, custodios de criptoactivos y servicios de ejecución, asesoramiento o gestión de carteras de criptoactivos. Estos servicios entran en MiCA porque recaen sobre criptoactivos que no son instrumentos financieros.
No afecta, en cambio, a los security tokens. Un valor tokenizado (una acción, un bono, una participación de fondo) es un instrumento financiero y queda fuera de MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114, art. 2.4): se rige por MiFID II y, en España, por la Ley 6/2023 (LMVSI), y su registro en blockchain se realiza a través de una ERIR. Confundir ambos regímenes es el error más caro en esta materia.
Qué hacer si eres CASP
- Comprobar si la entidad figura como CASP autorizado en el registro de ESMA o en el de la CNMV: el amparo del transitorio terminó el 1 de julio de 2026.
- Si no se obtuvo la autorización a tiempo, cesar la captación y la publicidad y organizar la salida ordenada de los clientes, como pide ESMA; la vía para volver a operar es solicitar la autorización CASP ante la CNMV, que no es inmediata.
- Revisar requisitos de capital, gobernanza, custodia y gestión de conflictos, y la guía de la CNMV (preguntas y respuestas de diciembre de 2025).
- Si el modelo toca instrumentos financieros tokenizados, separar esa parte con claridad: va por MiFID II y la LMVSI, no por la autorización CASP.
Cronología de MiCA
- 30 de junio de 2024: aplicación de las reglas de tokens de dinero electrónico (EMT) y referenciados a activos (ART), Títulos III y IV.
- 30 de diciembre de 2024: aplicación del resto del Reglamento (art. 149.2), incluidos los Títulos II (otros criptoactivos), V (CASP) y VI (abuso de mercado).
- 1 de julio de 2026: fin del régimen transitorio español para CASP. Desde esta fecha, solo operan los autorizados.
Qué significa para usted
Si presta servicios de criptoactivos sin autorización MiCA, el transitorio ya terminó: no puede captar clientes ni hacer publicidad en España hasta obtenerla. Si su proyecto consiste en emitir valores tokenizados, el calendario MiCA no es su calendario; su marco es MiFID II, la LMVSI y la designación de una ERIR.
Si estás comparando jurisdicciones, el número de CASP autorizados, el transitorio y el supervisor de cada Estado miembro están en licencia MiCA por países.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo terminó exactamente el régimen transitorio en España?
Terminó el 1 de julio de 2026. Hasta esa fecha pudieron seguir operando los proveedores inscritos en el Banco de España a 30 de diciembre de 2024.
¿El deadline de MiCA afecta a los security tokens?
No. Los security tokens son instrumentos financieros, excluidos de MiCA (art. 2.4) y regulados por MiFID II y la LMVSI.
¿Qué pasa si no obtuve la autorización CASP a tiempo?
Desde el 1 de julio de 2026 no puede prestar servicios de criptoactivos en España sin autorización de la CNMV o pasaporte europeo; ESMA espera que los proveedores no autorizados dejen de captar clientes y cierren su actividad de forma ordenada.
Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, ni sustituye la consulta con un profesional colegiado. La normativa sobre tokenización y criptoactivos evoluciona; verifica siempre la versión vigente de las normas citadas en el BOE (boe.es) y EUR-Lex (eur-lex.europa.eu).
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