La distinción entre un security token y un utility token no es un matiz técnico: determina qué ley se aplica, qué supervisor vigila el proyecto y qué obligaciones recaen sobre el emisor. La clave está en los derechos que incorpora el token. Si confiere derechos económicos o financieros propios de un valor, es un security token. Si solo da acceso o uso a un producto o servicio, es un utility token. Esa frontera, aparentemente sencilla, es la que más problemas causa en la práctica.
Un security token funciona como la representación digital de un instrumento financiero: una acción, un bono, una participación en un fondo o cualquier valor que dé derecho a dividendos, intereses, una parte del patrimonio o derechos de voto. Un utility token, en cambio, es un cupón digital: permite usar una plataforma, canjear un servicio o acceder a una funcionalidad, sin prometer rentabilidad ni participación en beneficios.
Entender esta diferencia importa porque el régimen jurídico cambia por completo. A continuación vemos qué derechos incorpora cada uno, qué normativa se les aplica, quién los supervisa, algunos ejemplos típicos y, sobre todo, cómo evitar acabar emitiendo un security token sin pretenderlo.
Qué derechos incorpora cada token
El security token incorpora derechos económicos o financieros. Su titular puede esperar dividendos si el token representa capital, cupones o intereses si representa deuda, o una participación proporcional en los resultados de un proyecto o un activo subyacente. También puede llevar aparejados derechos políticos, como el voto en una junta. En esencia, el inversor adquiere el token con expectativa de retorno derivada del esfuerzo de un tercero, que es la lógica de cualquier valor negociable.
El utility token incorpora derechos de acceso o uso. Su titular obtiene la posibilidad de consumir un servicio, descargar contenido, pagar comisiones dentro de una red o desbloquear funcionalidades de una aplicación. No hay promesa de rentabilidad financiera ni participación en beneficios; su valor deriva de la utilidad que presta dentro de un ecosistema concreto.
La sustancia prevalece sobre la etiqueta
Lo decisivo no es cómo se llame al token en su documentación, sino qué derechos confiere realmente. Un token presentado como de utilidad pero que, en la práctica, promete revalorización, reparto de beneficios o un retorno ligado al éxito del proyecto, será tratado como security token por el supervisor. La forma jurídica cede ante el fondo económico.
Qué régimen se aplica a cada uno
El security token, por ser un instrumento financiero, queda sujeto a la normativa de mercados de valores. En la Unión Europea, eso significa la Directiva MiFID II y su trasposición nacional; en España, la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI). Esta es la regla ancla: un security token es un instrumento financiero, luego le aplica MiFID II y la LMVSI, y el Reglamento europeo de criptoactivos MiCA no le aplica, porque su artículo 2.4 excluye expresamente de su ámbito a los criptoactivos que ya sean instrumentos financieros.
El utility token, al no incorporar derechos financieros, sí entra en el ámbito de MiCA, en concreto en la categoría de criptoactivos distintos de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico. MiCA impone al emisor obligaciones como la publicación de un libro blanco con contenido mínimo, normas de comercialización y reglas de conducta, pero no el régimen completo de los mercados de valores.
Dos marcos, dos niveles de exigencia
La consecuencia práctica es que emitir un security token conlleva el régimen de los valores negociables: folleto cuando proceda, registro del valor, intermediarios autorizados y, en España, la intervención de una entidad responsable de la inscripción y registro para los valores tokenizados. Emitir un utility token bajo MiCA es exigente, pero sigue una lógica distinta y, en general, menos gravosa que la de los mercados de valores.
Quién supervisa cada token
En España, los security tokens caen bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como cualquier instrumento financiero. A escala europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) coordina la aplicación de MiFID II y ha publicado directrices sobre cuándo un criptoactivo debe calificarse como instrumento financiero.
Los utility tokens, dentro de MiCA, también se supervisan en España a través de la CNMV como autoridad competente, con ESMA y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) en el plano europeo según el tipo de criptoactivo. La diferencia no está tanto en quién supervisa, sino en bajo qué marco y con qué obligaciones lo hace.
Ejemplos típicos
Son security tokens, por ejemplo, una acción tokenizada que da derecho a dividendos y voto, un bono tokenizado que paga cupones periódicos, una participación tokenizada en un fondo de inversión o un token que representa una cuota de un inmueble con derecho a las rentas que genera. En todos ellos hay expectativa de retorno financiero y derechos propios de un valor.
Son utility tokens, en cambio, un token que da acceso a la capacidad de cómputo de una red descentralizada, uno que se canjea por servicios dentro de una plataforma de almacenamiento, o uno que desbloquea funciones premium de una aplicación. Su valor está en el uso, no en un rendimiento financiero prometido.
Cómo no acabar emitiendo un security token sin querer
El riesgo más frecuente es diseñar un token como de utilidad y, por la forma de comercializarlo o por los derechos que termina otorgando, convertirlo de hecho en un security token. Esto ocurre cuando la comunicación al público apela a la revalorización, cuando se promete una parte de los beneficios, cuando el token cotiza con expectativa de ganancia derivada del trabajo del equipo promotor, o cuando se reparten retornos periódicos a los titulares.
Para evitarlo, conviene definir con precisión los derechos del token y mantener la coherencia entre el diseño jurídico y el mensaje comercial. Si el token no debe ser un valor, no debe prometer rentabilidad ni participación en beneficios, ni presentarse como una oportunidad de inversión. Ante la duda, una calificación jurídica previa evita reclasificaciones costosas y la aplicación sobrevenida de todo el régimen de los mercados de valores.
Para profundizar en los marcos enfrentados puede consultar nuestro análisis de MiCA frente a MiFID II y la comparativa entre valores tokenizados y criptoactivos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia esencial hay entre un security token y un utility token?
Los derechos que incorporan. El security token confiere derechos económicos o financieros (dividendos, intereses, participación en beneficios, voto); el utility token solo da acceso o uso a un producto o servicio, sin promesa de rentabilidad.
¿A un security token se le aplica MiCA?
No. Un security token es un instrumento financiero y se rige por MiFID II y, en España, por la LMVSI. MiCA lo excluye expresamente en su artículo 2.4, porque ese reglamento no se aplica a los criptoactivos que ya son instrumentos financieros.
¿Puede un utility token convertirse en security token?
Sí, de hecho. Si por su comercialización o por los derechos que otorga promete rentabilidad o participación en beneficios, el supervisor lo tratará como security token con independencia de la etiqueta. La sustancia prevalece sobre la forma.
¿Quién supervisa cada tipo de token en España?
La CNMV es la autoridad competente en ambos casos, pero bajo marcos distintos: los security tokens bajo la normativa de mercados de valores y los utility tokens bajo MiCA, con ESMA y la EBA a escala europea según el caso.
Qué significa para usted
Si evalúa, invierte o planea emitir un token, lo primero es clasificarlo bien. Mire los derechos que confiere, no la etiqueta comercial. Si hay expectativa de retorno financiero, está ante un security token sujeto al régimen de valores; si solo hay acceso o uso, ante un utility token bajo MiCA. Para un emisor, una calificación jurídica clara desde el diseño evita sorpresas regulatorias; para un inversor, saber qué tipo de token compra define qué protecciones y qué riesgos asume.
Este contenido es informativo y de carácter general; no constituye asesoramiento fiscal, legal ni de inversión. Para decisiones concretas, consulte a un profesional cualificado.
Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), artículo 2.4; Directiva 2014/65/UE (MiFID II), anexo I, sección C; Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE-A-2023-7053); ESMA, Directrices sobre las condiciones y criterios para la calificación de criptoactivos como instrumentos financieros (ESMA75-453128700-1323).