La titulización empaqueta activos en un vehículo y vende valores sobre él; la tokenización hace lo mismo con el registro sobre DLT y el fraccionamiento en tokens. El parentesco es directo — la diferencia está en el registro, los costes de estructura y a quién puedes llegar.
Lo que comparten
Ambas usan un vehículo que aísla los activos (el fondo de titulización allí, el SPV o fideicomiso aquí), venden derechos sobre sus flujos y viven del mismo derecho de valores: clasificación del instrumento, documento de emisión o folleto, y protección del inversor.
Lo que cambia con los tokens
Registro y liquidación: anotaciones y capas de intermediarios frente a un registro DLT con responsable único (en España, la ERIR) y liquidación DvP potencialmente atómica. Ticket y acceso: la titulización clásica es institucional; la tokenización fracciona hasta el minorista donde el marco lo permite. Costes fijos: la estructura titulizadora tradicional solo compensa en tamaños grandes; la tokenizada baja el umbral de entrada — por eso emisiones de pocos millones que nunca se habrían titulizado hoy se tokenizan.
Lo que la tokenización NO arregla
La calidad del activo subyacente, los tramos mal medidos y los incentivos torcidos — la lección de 2008 no era de tecnología de registro. Un flujo malo tokenizado sigue siendo un flujo malo con mejor interfaz.
Cuándo elegir cada una
Carteras grandes con inversores institucionales y rating: la titulización clásica sigue siendo el estándar. Emisiones medianas, activos singulares, fraccionamiento y liquidación moderna: tokenización. Y cada vez más, híbridos: estructuras titulizadas cuyo registro y distribución se tokenizan. Hablemos de cuál le toca a tu cartera.
