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GLOSARIO · BLOCKCHAIN & WEB3

Travel rule (regla de viaje)

Qué es la travel rule o regla de viaje: los datos que acompañan a una transferencia de criptoactivos según el GAFI, la UE y Argentina, Costa Rica y México.

¿QUÉ ES? · PARA DUMMIES

La travel rule funciona como el remite de una carta: cuando envías criptomonedas desde un exchange a otro, tu nombre y otros datos viajan con el envío, y también los de quien lo recibe. Así las autoridades pueden seguir el rastro del dinero si se usa para lavar fondos.

¿QUÉ ES? · PRO

La travel rule o regla de viaje es la obligación de que una transferencia de criptoactivos entre proveedores vaya acompañada de los datos de quién la envía y de quién la recibe, de modo que la información «viaje» con los fondos. Nace de la Recomendación 16 del GAFI sobre transferencias electrónicas, que el GAFI aplica de forma modificada a los proveedores de servicios de activos virtuales (Guía del GAFILAT de agosto de 2023). En la Unión Europea la impone el Reglamento (UE) 2023/1113, aplicable desde el 30 de diciembre de 2024 (art. 40), que según su considerando 6 aplica de manera uniforme las Recomendaciones 15 y 16 del GAFI.

Qué datos exige en la UE. El proveedor de servicios de criptoactivos del originante debe asegurarse de que la transferencia lleve (art. 14):

  • Del originante: nombre; dirección de registro distribuido y número de cuenta de criptoactivos, si existe; dirección postal, número de documento oficial de identidad y número de cliente o, en su lugar, fecha y lugar de nacimiento; y el código LEI, si lo hay (art. 14.1).
  • Del beneficiario: nombre; dirección de registro distribuido y número de cuenta, si existe; y el código LEI, si lo hay (art. 14.2).

La información se envía de forma segura antes de la transferencia o a la vez, sin necesidad de ir dentro de ella (art. 14.4). El proveedor del originante verifica los datos del originante con fuentes fiables e independientes (art. 14.6) y no puede ejecutar la transferencia sin cumplir el artículo (art. 14.8). El proveedor del beneficiario aplica procedimientos para detectar si falta información (art. 16.1).

Wallets autoalojadas y excepciones. Si el destino o el origen es una dirección autoalojada, el proveedor obtiene y conserva la información y, por encima de 1.000 euros, adopta medidas para comprobar si esa dirección es de su cliente o está bajo su control (arts. 14.5 y 16.2). El reglamento no se aplica a las transferencias entre particulares sin intervención de un proveedor (art. 2.4). Para las transferencias de criptoactivos no fija un importe mínimo: su art. 37 encarga a la Comisión evaluar si conviene introducir umbrales.

En Latinoamérica.

  • Argentina: la Resolución UIF 49/2024 exige a los PSAV identificar al ordenante y al beneficiario de las transferencias según los estándares del GAFI (art. 37), sin un umbral en importe.
  • Costa Rica: el art. 15 quater de la Ley 7786, añadido por la Ley 10961, obliga a obtener y mantener en las transferencias entrantes y salientes la información del estándar del GAFI.
  • México: quienes intercambian activos virtuales como actividad vulnerable deben obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades la información del originante, del receptor y, en su caso, del beneficiario controlador (art. 17, fracción XVI, de la LFPIORPI, párrafo añadido el 16 de julio de 2025).

Dónde encaja. La regla de viaje completa el KYC o identificación de clientes dentro del marco AML contra el blanqueo, y la cumplen los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP). Su aplicación en una emisión se explica en AML/KYC en una emisión de security tokens, y el caso argentino, en el registro PSAV de la CNV.

Fuentes oficiales: Reglamento (UE) 2023/1113 (BOE); GAFILAT, Guía de regulación de activos virtuales y PSAV (2023); Resolución UIF 49/2024; LFPIORPI (Cámara de Diputados). Marco verificado a 2 de octubre de 2026.

01 / Puntos clave

  • Obliga a que los datos del originante y del beneficiario acompañen a la transferencia de criptoactivos
  • Procede de la Recomendación 16 del GAFI, aplicada a los proveedores de activos virtuales
  • En la UE: Reglamento (UE) 2023/1113, aplicable desde el 30-12-2024, sin importe mínimo para criptoactivos
  • Con wallets autoalojadas, por encima de 1.000 euros hay que evaluar quién controla la dirección (arts. 14.5 y 16.2)
  • Argentina (Res. UIF 49/2024, art. 37), Costa Rica (Ley 10961) y México (LFPIORPI, art. 17, fr. XVI) también la exigen

02 / Ventajas

  • Trazabilidad: dificulta usar criptoactivos para blanquear dinero
  • Estándar común entre proveedores de distintos países
  • Más confianza de bancos y supervisores en el sector

03 / Desventajas

  • Coste técnico: exige sistemas para enviar y recibir datos de forma segura entre proveedores
  • Fricción con wallets autoalojadas, que obligan a comprobaciones adicionales
  • Interoperabilidad desigual: cada país fija sus reglas y umbrales