GLOSARIO · BLOCKCHAIN & WEB3
KYC (Know Your Customer)
Qué es KYC: la diligencia debida de la Ley 10/2010 (identidad, titular real, propósito y seguimiento) y cómo se aplica al emitir security tokens.
Revisado el
¿Qué es KYC?
KYC (know your customer, «conoce a tu cliente») es el proceso por el que una entidad identifica a su cliente y comprueba quién es antes de operar con él. En España es el núcleo de la diligencia debida de la Ley 10/2010 (arts. 3 a 6), obligatoria para los sujetos obligados de su art. 2. Cuando el cliente es una empresa se habla de KYB (know your business).
Las cuatro medidas de la ley.
- Identificación formal (art. 3): comprobar la identidad con documentos fehacientes antes de la relación de negocio. Para españoles, el DNI; para extranjeros, la tarjeta de residencia o la de identidad de extranjero, el pasaporte o el documento oficial de identidad de su país de la UE o del EEE; para empresas, documentos públicos o certificación del Registro Mercantil (art. 6 del Real Decreto 304/2014). El Real Decreto 813/2026 añade la mención expresa al DNI digital, aplicable desde el 8 de abril de 2028.
- Titular real (art. 4): la persona física que posee o controla, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los votos, o que controla la sociedad por otros medios.
- Propósito e índole (art. 5): conocer la actividad del cliente y comprobarla de forma razonable.
- Seguimiento continuo (art. 6): revisar que las operaciones encajan con su perfil, incluido el origen de los fondos, y mantener los datos al día.
Reglas que lo rodean. La intensidad de las medidas de los arts. 4 a 6 se ajusta al riesgo, con un análisis previo por escrito (art. 7.1). Si no se puede aplicar la diligencia debida, no se inicia la relación o se termina (art. 7.3). El alta a distancia es posible, por ejemplo con firma electrónica cualificada (art. 12 de la ley y art. 21 del Real Decreto 304/2014). La documentación se conserva diez años (art. 25). Desde el 10 de julio de 2027 será directamente aplicable el Reglamento (UE) 2024/1624, cuyo art. 20 fija estas medidas en toda la UE e incluye comprobar si el cliente o sus titulares reales están sujetos a sanciones financieras específicas.
KYC en la emisión de security tokens. Tiene dos capas:
- Legal: lo hace el sujeto obligado que capta al inversor, como la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión que coloca la emisión (art. 2.1, letras a y c). La ERIR gestiona además la identificación de los titulares de los valores (art. 8.4 de la Ley 6/2023).
- Técnica: el smart contract solo deja recibir tokens a direcciones verificadas. En el estándar ERC-3643, el receptor debe figurar en el registro de identidades y estar verificado; si no, la transferencia no se ejecuta.
El reparto de tareas está en AML/KYC en una emisión de security tokens, y el marco general, en la ficha de AML.
Cómo trabajamos. Conectamos el proveedor de verificación de identidad que elija el cliente con el registro de identidades del token. La decisión de aceptar a cada inversor es del sujeto obligado.
Fuentes oficiales: Ley 10/2010, arts. 3 a 7, 12 y 25 (BOE); Real Decreto 304/2014, arts. 6 y 21 (BOE); Ley 6/2023, art. 8.4 (BOE); Reglamento (UE) 2024/1624, art. 20 (BOE). Marco verificado a 13 de octubre de 2026. ¿Preparas una emisión con KYC integrado? Hablemos.
Para profundizar: Tokenización regulada en España: la guía completa
Explicado fácil
El KYC es enseñar quién eres antes de usar un servicio financiero: tu DNI o pasaporte y, a veces, a qué te dedicas y de dónde sale tu dinero. Lo piden bancos, plataformas de inversión y de criptoactivos porque la ley contra el blanqueo se lo exige.
KYC: puntos clave
- Es la diligencia debida de la Ley 10/2010: identificación, titular real, propósito y seguimiento (arts. 3 a 6)
- Documentos válidos en España: DNI, tarjeta de residencia o de identidad de extranjero, pasaporte o documento UE/EEE (art. 6 del Real Decreto 304/2014)
- Titular real: quien posee o controla más del 25 % del capital o de los votos (art. 4)
- Sin KYC no hay relación de negocio (art. 7.3); los documentos se guardan diez años (art. 25)
- En security tokens, el contrato solo admite direcciones verificadas (ERC-3643)
KYC: ventajas
- Evita cuentas falsas y suplantaciones de identidad
- Permite operar con bancos y entidades reguladas
- Da trazabilidad: se sabe quién tiene cada token
KYC: desventajas
- Menos privacidad para el inversor
- Riesgo de filtración de datos que hay que custodiar años
- Fricción en el alta: algunos usuarios abandonan el proceso
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