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Tokenización de activos en Paraguay: la Ley 7572/2025 reconoce los valores en DLT y la SIV del BCP

2 OCT 2026 2 MIN DE LECTURA Jesús Sánchez Fernández

Tokenización de activos en Paraguay: la Ley 7572/2025 reconoce los valores en DLT y la SIV del BCP

Paraguay dio en noviembre de 2025 un paso que pocos países han dado: su nueva Ley 7572/2025 de Mercado de Valores y Productos incluye en la definición de valor los instrumentos emitidos, registrados, transferidos o custodiados mediante tecnología de registro distribuido. La tokenización de valores ya tiene base legal; lo que falta son los reglamentos del Banco Central y de su Superintendencia de Valores para que sea operativa.

El marco: BCP, Superintendencia de Valores y Ley 7572

El mercado de valores lo regula el Banco Central del Paraguay (BCP) a través de la Superintendencia de Valores (SIV), que sustituyó en 2023 a la antigua Comisión Nacional de Valores. La Ley 7572/2025 deroga la Ley 5810/2017 y la 7162/2023, unifica el régimen de fondos y titularización y permite a emisores extranjeros ofertar sin constituir sociedad local. En junio de 2026 la SIV anunció el inicio de la regulación de activos digitales — valores tokenizados, custodia, proveedores y stablecoins — bajo la nueva ley; a octubre de 2026 todavía no hay un reglamento de tokenización publicado.

Criptoactivos: solo el perímetro antiblanqueo

Paraguay no tiene ley de criptoactivos: el proyecto de 2022 fue vetado y otro recibió dictamen de rechazo en marzo de 2026. Los proveedores de servicios de activos virtuales sí son sujetos obligados ante la SEPRELAD desde la Resolución 08/2020, con un reglamento propio de prevención (Resolución 314/2021). Las criptomonedas no son valores por defecto; un token que representa crédito, propiedad o participación sí lo es.

El vehículo: fideicomiso, fondos y titularización

El fideicomiso de la Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios solo pueden administrarlo bancos, financieras y sociedades fiduciarias autorizadas por el BCP. La Ley 7572 añade fondos públicos y privados — los privados, dirigidos a inversores calificados, sin registro previo — y titularización pública y privada. Son las estructuras sobre las que se representará el token cuando llegue el reglamento.

Qué se puede hacer hoy

La vía prudente es una emisión convencional — fideicomiso, fondo privado o titularización — con una representación tokenizada coordinada con la SIV y la infraestructura local, y el expediente preparado para la reglamentación que la SIV ya ha anunciado. Hay proyectos privados, como la tokenización de terrenos de Asunción Innovation Valley sobre Polkadot, pero no hemos encontrado ninguna emisión tokenizada registrada ante la SIV.

Cómo trabajamos con emisores del país

La anatomía no cambia de país en país: clasificación del activo, vehículo con patrimonio separado, token con restricciones de transferencia, identidad verificada en cada transmisión y custodia seria — la plataforma de siete capas que construimos, con la capa legal local encima y un asesor jurídico del país al lado. El mapa completo de la región, en tokenización en Latinoamérica.

Marco a 2 de octubre de 2026, verificado en fuentes oficiales; los regímenes cambian — confirma el estado vigente antes de estructurar. ¿Proyecto en Paraguay? Hablemos.

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