Nicaragua tiene un régimen de licencias para proveedores de servicios de activos virtuales — la Ley 1072 de 2021 y la norma del Banco Central de 2025 —, pero ninguno para tokenizar valores. Un token que representa un valor sigue la Ley de Mercado de Capitales sin ninguna adaptación a la tecnología de registro distribuido, y el riesgo país pesa en cualquier decisión.
Proveedores de activos virtuales: licencia del Banco Central
La Ley 1072, en vigor desde mayo de 2021, reformó la ley antilavado (Ley 977) y la de bancos: define activo virtual — excluyendo expresamente los valores y otros activos financieros —, atribuye al Banco Central de Nicaragua (BCN) la licencia y el registro de los proveedores y los convierte en sujetos obligados ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La norma vigente es la Resolución CDMF-XIII-2-25 de abril de 2025, reformada en agosto, que exige licencia o registro para intercambio, transferencia, custodia y servicios ligados a la oferta de activos virtuales, con plazos de adecuación hasta mayo de 2026 para los requisitos operativos y hasta diciembre de 2026 para el capital. La UAF tiene además su propia normativa de prevención para estos proveedores.
Valores: SIBOIF y Ley 587
El mercado de valores lo supervisa la SIBOIF con la Ley 587 de Mercado de Capitales de 2006. Desde la Ley 1232 de diciembre de 2024, la normativa del sistema financiero la aprueba un Consejo Directivo Monetario y Financiero presidido por el Banco Central. No hemos encontrado ningún criterio de la SIBOIF sobre valores tokenizados.
El vehículo y el riesgo país
La Ley 741 regula el contrato de fideicomiso y la Ley 587 los fondos de inversión y de titularización. El problema no es la falta de vehículo sino el entorno: control estatal creciente del sistema financiero, sanciones selectivas de EE. UU. y aranceles de la Sección 301 que empiezan a aplicarse en 2027. Para un emisor no es hoy una jurisdicción recomendable; un activo nicaragüense, en su caso, se estructuraría desde fuera y con una revisión reforzada de sanciones.
Cómo trabajamos con emisores del país
La anatomía no cambia de país en país: clasificación del activo, vehículo con patrimonio separado, token con restricciones de transferencia, identidad verificada en cada transmisión y custodia seria — la plataforma de siete capas que construimos, con la capa legal local encima y un asesor jurídico del país al lado. El mapa completo de la región, en tokenización en Latinoamérica.
Marco a 2 de octubre de 2026, verificado en fuentes oficiales; los regímenes cambian — confirma el estado vigente antes de estructurar. ¿Dudas sobre una estructura con activo nicaragüense? Hablemos.
