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Ley Fintech de México (LRITF): IFC, IFPE, activos virtuales y autorización de la CNBV

Publicado el Actualizado el 16 MIN DE LECTURA Jesús Sánchez Fernández

Ley Fintech de México (LRITF): IFC, IFPE, activos virtuales y autorización de la CNBV

La Ley Fintech de México es la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF, DOF 9-mar-2018): reserva el financiamiento colectivo a las IFC y los fondos de pago electrónico a las IFPE, y ambas necesitan autorización de la CNBV (arts. 15, 22 y 35).

La Ley Fintech de México es la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF, DOF 9-mar-2018): reserva el financiamiento colectivo a las IFC y los fondos de pago electrónico a las IFPE, y ambas necesitan autorización de la CNBV (arts. 15, 22 y 35). Fija qué actividades fintech exigen autorización como ITF. A 13 de octubre de 2026, el padrón de la CNBV lista 26 IFC y 51 IFPE en operación. Cómo estructurar la tokenización de un activo concreto lo tratamos en tokenización de activos en México; aquí explicamos la ley.

Últimos cambios

FechaNormaQué cambia
7-ago-2026 (en vigor el 30-nov-2026)Acuerdo 115/2026 de la SHCPReforma las reglas de carácter general de la LFPIORPI: da a su capítulo II Bis el nombre «Alta y registro de proveedores de servicios de activos virtuales» y obliga a quienes ya están dados de alta a actualizar su información en los seis meses siguientes (transitorios primero y duodécimo).
14-nov-2025Reforma de la LRITFCambia el art. 102, tercer párrafo: las pruebas se valoran conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. No cambia qué pueden hacer las IFC y las IFPE.
7-nov-2025 (se aplica desde el 1-ene-2026)Ley de Ingresos de la Federación 2026, art. 25, fr. VIIILas IFC retienen el 20 % de ISR sobre los intereses que pagan a sus inversionistas (a los residentes en el extranjero, la tasa del art. 166 de la Ley del ISR) y el 16 % de IVA sobre esos intereses.
16-jul-2025Reforma de la LFPIORPI, art. 17, fr. XVIBaja el umbral de aviso del intercambio de activos virtuales a 210 UMA por operación de cada cliente (antes, 645 UMA) e incluye las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.

La más reciente, arriba. Normas verificadas en su fuente oficial a 13 de octubre de 2026.

Qué es la Ley Fintech y qué ha cambiado desde 2018

La LRITF regula los servicios financieros de las instituciones de tecnología financiera (ITF) y su funcionamiento (art. 1), con principios como la inclusión financiera, la protección al consumidor y la neutralidad tecnológica (art. 2). La supervisan la CNBV y el Banco de México, cada uno en su ámbito (art. 3).

  • Solo hay dos tipos de ITF: las IFC y las IFPE (art. 4, fr. XVI).
  • Tres reformas, todas de procedimiento: DOF 20-may-2021 (art. 73), 24-ene-2024 (arts. 69, 92, 98 y 106) y 14-nov-2025 (art. 102, sobre valoración de pruebas). Ninguna cambia qué pueden hacer las IFC y las IFPE ni el régimen de los activos virtuales; la de 2024 sí rehízo el procedimiento para revocar las autorizaciones de las ITF y las autorizaciones temporales de los Modelos Novedosos (arts. 69 y 92).
  • Encaje con la Ley del Mercado de Valores: la LMV deja fuera de su ámbito los «títulos ofrecidos a través de las instituciones de tecnología financiera» (art. 1, fr. II, LMV).
  • Regulación secundaria: las Disposiciones de la CNBV aplicables a las ITF (CUITF, DOF 10-sep-2018, última modificación 6-jul-2026) y la Circular 4/2019 del Banco de México.

IFC e IFPE: qué puede hacer cada una

La IFC pone en contacto a personas del público para que se financien entre ellas por medios electrónicos (art. 15). La IFPE emite y gestiona saldos de dinero electrónico (arts. 22 y 23).

AspectoIFC (financiamiento colectivo)IFPE (fondos de pago electrónico)
Actividad reservadaFinanciamientos entre personas del público, de forma habitual y profesional (art. 15)Emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico (art. 22)
OperacionesDeuda, capital y copropiedad o regalías (art. 16, fr. I a III)Actividades adicionales, como la transmisión de dinero o las operaciones con activos virtuales (art. 25); en moneda extranjera o con activos virtuales, con autorización previa del Banco de México (arts. 26 y 30)
RendimientosNo puede asegurarlos ni garantizar el éxito de la inversión (art. 20)No puede pagar intereses; los saldos no son depósitos bancarios (art. 29)
Capital mínimo (CUITF, arts. 6 a 8)500.000 UDI con un tipo de operación; 700.000 UDI con dos o más, o con activos virtuales o divisas500.000 UDI solo en moneda nacional; 700.000 UDI con operaciones adicionales
¿Sirve para captar inversión?Sí: es la vía regulada para financiar proyectos con dinero del públicoNo: es un vehículo de pagos

Las operaciones de una IFC van en pesos; en divisas o con activos virtuales, solo en los términos que fije el Banco de México (art. 16). Debe publicar sus criterios de selección y su metodología de riesgo, no ofertar un proyecto que esté a la vez en otra IFC, recabar la constancia de que el inversionista conoce los riesgos y, en deuda, alinear incentivos (art. 18). Puede facilitar la venta o adquisición de los derechos o títulos de esas operaciones (art. 16, último párrafo). Ni ella ni sus personas relacionadas pueden ser solicitantes (art. 21), y los títulos que ofrece no pueden estar inscritos en el Registro Nacional de Valores (art. 16). Todas las ITF deben mantener el dinero de clientes separado del propio (art. 46).

Qué es una IFPE (institución de fondos de pago electrónico)

Una IFPE es una sociedad anónima autorizada por la CNBV para emitir, administrar, redimir y transmitir fondos de pago electrónico: saldos en cuentas digitales que sus clientes usan para pagar y hacer transferencias (arts. 22 y 36 de la LRITF). Es una entidad de pagos, no un banco ni una plataforma de inversión.

Los fondos de pago electrónico son saldos anotados en el registro de cuentas que lleva la IFPE. Están referidos a una cantidad de pesos o, con autorización del Banco de México, de divisas o de un activo virtual que él determine; la IFPE los emite al recibir el dinero, son una obligación de pago a su cargo y un tercero los acepta como pago (art. 23). No lo son los puntos de lealtad ni los prepagos que solo acepta quien los emite (o su grupo) y que no se pueden convertir en dinero (art. 24, fr. I y II).

  • Qué puede hacer: abrir cuentas de fondos de pago electrónico, transferir saldos entre sus clientes y a clientes de otras IFPE, bancos u otras entidades financieras, y entregar al cliente el dinero equivalente a su saldo (art. 22, fr. I a IV). También puede emitir tarjetas u otros medios para disponer de los fondos, prestar el servicio de transmisión de dinero, prestar servicios a las redes de medios de disposición y procesar la información de los servicios de pago (art. 25, fr. I a IV).
  • Qué necesita una autorización adicional: operar en moneda extranjera o con activos virtuales exige la autorización previa del Banco de México (art. 26), que con la Circular 4/2019 solo admite operaciones internas con activos virtuales (lo vemos más abajo). Recibir o entregar efectivo exige autorización de la CNBV, hasta 10.000 UDI al mes por cliente al recibir y 1.500 UDI al día al entregar (CUITF, art. 9).
  • Qué no puede hacer: pagar intereses ni otros rendimientos monetarios por el saldo, y el dinero que recibe no es un depósito bancario (art. 29). Solo puede prestar en forma de sobregiros derivados de transferencias, sin intereses ni comisiones y con el límite que fije el Banco de México (arts. 25, fr. V, y 27). Tampoco sirve para captar inversión en un proyecto: para eso están la IFC o la Ley del Mercado de Valores.
  • Dinero de los clientes: separado del propio y, a más tardar al final del día, depositado en cuentas a la vista distintas de las de sus recursos propios o invertido en reportos a un día con valores del Gobierno Federal o del Banco de México (art. 46).
  • Autorización: la otorga la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional (arts. 22 y 35), a una sociedad anónima mexicana con un capital mínimo de 500.000 UDI, o de 700.000 UDI si tiene autorizadas operaciones adicionales, como las de activos virtuales o moneda extranjera (CUITF, arts. 6 y 7).

A 13 de octubre de 2026, el padrón de la CNBV lista 51 IFPE. Para comprobar si una empresa lo es, en el Padrón de Entidades Supervisadas elige el sector «Instituciones de fondos de pago electrónico» o busca por su razón social. Si lo que te interesa es operar con stablecoins, el marco país por país está en stablecoins en Latinoamérica.

Límites de la CUITF para captar en una IFC

Los fija la CNBV en UDI (unidades de inversión), en los arts. 47 a 50 de la CUITF, y sus importes son los del texto original (DOF 10-sep-2018). La CUITF da además categoría propia a la deuda para desarrollo inmobiliario (art. 2, fr. XVIII).

LímiteImporteArtículo CUITF
Por operación y solicitante en una IFC (salvo préstamos personales)1.670.000 UDI47
Ampliación con autorización de la CNBVHasta 6.700.000 UDI47
Por solicitante, sumando todas las IFC7.370.000 UDI48
Concentración máxima por inversionista en una misma solicitud (salvo préstamos personales)15 % persona física / 20 % persona moral49
Inversionista con 8.300 UDI o menos invertidas en la IFCHasta 4.150 UDI por solicitud en desarrollo inmobiliario, capital o copropiedad50
IFC con 25 solicitudes publicadas o menosPor inversionista y solicitante, el mayor entre el 5 % del monto requerido y 167.000 UDI50

Los inversionistas experimentados y los relacionados quedan exentos (art. 50). Comparamos estos topes con los del resto de la región en crowdfunding inmobiliario en Latinoamérica.

Cuántas ITF hay autorizadas: el padrón de la CNBV

El Padrón de Entidades Supervisadas de la CNBV, consultado el 13 de octubre de 2026, devuelve 26 instituciones de financiamiento colectivo y 51 de fondos de pago electrónico: 77 ITF, que el propio padrón limita a las entidades en operación. Entre las IFC con actividad inmobiliaria conocida están Plataforma Inmobiliaria Cien Ladrillos (clave 65-018), Briq Fund (65-073) y M2Crowd (65-015). Conviene comprobar cualquier plataforma en el padrón de la CNBV.

Activos virtuales: lo que permite la ley y lo que ha limitado Banxico

Para la LRITF, un activo virtual es una representación de valor registrada electrónicamente y «utilizada entre el público como medio de pago» (art. 30). Las ITF solo pueden operar con los que determine el Banco de México y con su autorización previa (art. 30). La custodia se entiende como el control de las claves (art. 32).

  • Circular 4/2019 del Banco de México (modificada por la 37/2020): bancos e ITF solo pueden hacer «Operaciones Internas» con activos virtuales, sin trasladar el riesgo a sus clientes; no son autorizables los servicios directos de intercambio, transmisión o custodia a clientes (disp. 3.a).
  • Tokens con subyacente, excluidos: no son admisibles las unidades que representen la titularidad o los derechos de un activo subyacente, salvo que los representen por un valor inferior (disp. 4.a, fr. I).
  • Comunicado de 28-jun-2021 (Banco de México, SHCP y CNBV): las instituciones financieras del país no están autorizadas a ofrecer al público operaciones con activos virtuales.
  • Lavado de dinero: desde 2018 es actividad vulnerable el intercambio habitual de activos virtuales a través de plataformas por quien no es entidad financiera, incluida su custodia o transferencia, «incluidas las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción» (art. 17, fr. XVI, LFPIORPI). La reforma de 16-jul-2025 añadió esa mención a otras jurisdicciones y bajó el umbral de aviso a 210 UMA por operación de cada cliente (antes, 645 UMA). El Acuerdo 115/2026 de la SHCP (DOF 7-ago-2026), que entra en vigor el 30-nov-2026, reforma las reglas de carácter general de esa ley: entre otros cambios, da a su capítulo II Bis el nombre «Alta y registro de proveedores de servicios de activos virtuales» y obliga a quienes ya están dados de alta a actualizar su información en los seis meses siguientes.

Consecuencia para la tokenización (lectura nuestra; no hay criterio publicado de la autoridad): un token que representa un inmueble, una participación o un crédito difícilmente encaja en la definición de activo virtual, porque no se usa como medio de pago (art. 30 LRITF), y en ningún caso sería un activo con el que las ITF pudieran operar, porque representa íntegramente un subyacente (disp. 4.a, fr. I). Si se ofrece al público, su régimen será normalmente el de valores o el de una IFC. Lo que sí queda bloqueado es pagar o liquidar en criptoactivos a través de entidades mexicanas reguladas. El marco de los demás países, en el mapa regulatorio de la tokenización en Latinoamérica.

Modelos Novedosos: el sandbox con el registro vacío

Un Modelo Novedoso usa herramientas tecnológicas con modalidades distintas a las existentes en el mercado (art. 4, fr. XVII), y la ley permite probarlo con una autorización temporal: es el sandbox regulatorio mexicano.

  • Quién: personas morales mexicanas que no sean ITF ni entidades supervisadas (art. 80). Las ya reguladas tienen su propia vía, de 1 año prorrogable una sola vez (art. 86).
  • Quién lo concede: la autoridad financiera competente según la actividad, de forma discrecional (arts. 80 y 81).
  • Plazo: hasta 2 años, más 1 de prórroga si se tramita la autorización definitiva (art. 80).
  • Criterios: modelo novedoso, que beneficie al cliente y se pruebe en un medio controlado con un número limitado de clientes (art. 82).
  • Solicitud: domicilio social en México, número máximo de clientes y de montos, forma de resarcir daños y procedimiento de salida (art. 83).

La CNBV inscribe cada autorización en su registro público en los 5 días hábiles siguientes (art. 5 de sus Disposiciones sobre Modelos Novedosos). Ese registro de la CNBV no tenía ninguna el 2 de octubre de 2026: no hay un Modelo Novedoso de tokenización autorizado por la CNBV.

Cómo se obtiene la autorización de una ITF

  • Quién: una sociedad anónima mexicana, con domicilio en México, objeto social que contemple la actividad, sometimiento expreso a la LRITF y el capital mínimo (art. 36).
  • Ante quién: la CNBV, previo acuerdo de un Comité Interinstitucional con dos representantes de la SHCP, dos del Banco de México y dos de la CNBV; hace falta el voto favorable de al menos uno de cada autoridad (art. 35).
  • Expediente: plan de negocios, políticas de riesgos, seguridad y prevención de lavado, origen de los recursos de los accionistas y, en las IFC, el esquema de alineación de incentivos (art. 39).
  • Plazos: la regla general es de 90 días con negativa ficta (art. 5), pero con acuerdo del Comité llega a 180 días, ampliables a petición del interesado (art. 6). Una prevención por documentación incompleta suspende el plazo (art. 5).
  • Después: publicación en el DOF (art. 38) y acreditación ante la CNBV, al menos 30 días hábiles antes de operar, del capital pagado, los consejeros y la infraestructura (art. 40). Operar con activos virtuales o divisas exige además autorización del Banco de México (arts. 30 y 37).

Fuera de una IFC: cuándo aplica la Ley del Mercado de Valores

Si no se capta a través de una IFC, el token puede ser un valor: títulos emitidos en serie o en masa que representan capital, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito (art. 2, fr. XXIV, LMV). Ofrecerlo al público en México exige inscribirlo en el Registro Nacional de Valores (art. 7 LMV), salvo la oferta privada a inversionistas institucionales o calificados, o de acciones a menos de 100 personas (art. 8 LMV). El fideicomiso y los vehículos fiduciarios los desarrollamos en cómo tokenizar un activo en México.

Sanciones y delitos

  • Captar sin autorización: de 7 a 15 años de prisión y multa de 5.000 a 150.000 UMA a quien realice actividades reservadas a las ITF sin autorización; la misma pena se aplica a la ITF que opere con activos virtuales o divisas sin autorización (art. 124, fr. I y II, LRITF).
  • Multas de la CNBV: de 1.000 a 5.000 UMA por usar sin autorización «institución de financiamiento colectivo» o expresiones semejantes (art. 103, fr. I), y de 30.000 a 150.000 UMA por actividades no autorizadas o información falsa (art. 103, fr. V).
  • Multas del Banco de México: de 30.000 a 150.000 UMA por operar con activos virtuales o divisas sin autorización (art. 104, fr. I).
  • Otros delitos: de 7 a 15 años por dar información falsa para obtener la autorización (art. 125) y de 3 a 18 años por disponer indebidamente de recursos de clientes (arts. 119 a 121).
  • Ley del Mercado de Valores: de 3 a 15 años por ofertar al público valores no inscritos sin autorización (art. 374).

Los delitos de la LRITF se persiguen a petición de la SHCP, previa opinión de la CNBV, o de quien tenga interés jurídico (art. 118). Las multas se expresan en UMA (unidad de medida y actualización).

Si eres un emisor extranjero (por ejemplo, una promotora española)

  • No puede dirigir desde España una plataforma al público mexicano: quien realice en territorio nacional las actividades de una IFC necesita autorización (art. 35 LRITF), y solo la obtiene una sociedad anónima mexicana con domicilio en México (art. 36). No hemos localizado un criterio publicado de la CNBV sobre ofertas por internet desde el extranjero. Como el capital de una ITF es de libre suscripción (art. 13), un grupo español sí puede ser dueño de una IFC mexicana, con autorización de la CNBV para tomar el control (art. 41).
  • Puede ser solicitante en una IFC mexicana: la ley no exige nacionalidad a los solicitantes (art. 16), y su cuenta puede estar en una entidad financiera del extranjero si la IFC está autorizada para transferencias con el exterior (CUITF, arts. 10 y 45, fr. V). Rigen los límites de la tabla.
  • Si ofrece sus propios valores al público en México, aplica la LMV: puede pedir su inscripción aportando información equivalente (art. 85 LMV) o limitarse a la oferta privada del art. 8. Si la oferta llega también a inversores en España o en la UE, se suma la normativa española o europea que corresponda (Reglamento (UE) 2020/1503, Ley 6/2023 o Ley 5/2015, según el caso): lo explicamos en tokenización regulada en España.
  • Inmuebles en zona restringida (fronteras y costas): el extranjero solo accede a su uso y aprovechamiento mediante fideicomiso en una institución de crédito, con permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y por un máximo de 50 años prorrogables (arts. 11 y 13 de la Ley de Inversión Extranjera).
  • Sandbox: solo para personas morales con domicilio social en México (arts. 80 y 83, fr. I, LRITF), así que haría falta una filial.

Fiscalidad del crowdfunding en 2026

En 2026, las IFC deben retener el 20 % de ISR sobre los intereses nominales que pagan a sus inversionistas (a los residentes en el extranjero se les aplica la tasa del art. 166 de la Ley del ISR) y retener además el 16 % de IVA sobre esos intereses (Ley de Ingresos de la Federación para 2026, art. 25, fr. VIII, incisos a y b, DOF 7-nov-2025). Afecta a las operaciones de deuda (art. 16, fr. I, LRITF), incluida la de desarrollo inmobiliario, así que la rentabilidad que se comunique al inversionista debe tener en cuenta esas retenciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una IFPE?

Es una institución de fondos de pago electrónico: una sociedad anónima mexicana autorizada por la CNBV para llevar cuentas de dinero electrónico de sus clientes y transferir esos fondos por medios digitales (arts. 22 y 36 de la LRITF). A 13 de octubre de 2026, el padrón de la CNBV lista 51.

¿Una IFPE es un banco?

No. El dinero que recibe no es un depósito bancario y no puede pagar intereses ni otros rendimientos monetarios por el saldo (art. 29 de la LRITF). Solo puede prestar en forma de sobregiros, sin intereses ni comisiones (art. 27).

¿Qué es la CUITF?

La CUITF son las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera: las reglas con las que la CNBV, previa opinión del Comité Interinstitucional, desarrolla la LRITF (DOF 10-sep-2018; última modificación, 6-jul-2026). Fijan, entre otras cosas, el capital mínimo de las ITF (arts. 6 a 8), los límites de efectivo de las IFPE (art. 9) y los topes de captación de las IFC (arts. 47 a 50).

¿Qué es la LRITF y está vigente en 2026?

Es la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la Ley Fintech de México (DOF 9-mar-2018). Está vigente: su última reforma se publicó en el DOF el 14 de noviembre de 2025. El texto actualizado está en la web de la Cámara de Diputados.

Cómo trabajamos con proyectos en México

Unknown Gravity es una empresa española de tokenización e infraestructura blockchain. En México no operamos plataformas de financiamiento colectivo ni custodiamos activos: desarrollamos la tecnología de emisión y gestión, y definimos la vía (IFC, oferta de valores o fideicomiso) con asesor legal local. Para proyectos inmobiliarios, consulta nuestro servicio de tokenización de inmuebles.

Fuentes oficiales

Marco verificado a 13 de octubre de 2026. ¿Proyecto en México? Hablemos.