Modelo 721
Qué es el Modelo 721: la declaración informativa con la que se comunican a Hacienda las criptomonedas guardadas en plataformas del extranjero.
¿Qué es? - Dummies
Imagina que tienes una caja fuerte con cripto, pero esa caja está en una plataforma de otro país. Hacienda quiere saber que la tienes, aunque no te cobre por ello solo por declararla. Para eso existe el Modelo 721: un formulario en el que cuentas qué criptomonedas tienes guardadas fuera de España.
Ojo: no es un impuesto, es solo “dar el parte”. Solo tienes que presentarlo si el total que tienes fuera supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Y se entrega en los primeros tres meses del año siguiente, igual que cuando avisas de que tienes una cuenta bancaria en el extranjero.
¿Qué es? - PRO
El Modelo 721 es la “Declaracion informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, aprobada por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio. Trae causa de la obligacion introducida por la Ley 11/2021 de medidas de prevencion y lucha contra el fraude fiscal y se concreta en el articulo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestion e inspeccion tributaria.
Es una obligacion meramente informativa (no liquidatoria) que recae sobre personas y entidades residentes que sean titulares, autorizados o beneficiarios de monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero. Existe obligacion de declarar cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 euros; en ejercicios posteriores solo se vuelve a presentar si el saldo aumenta en mas de 20.000 euros. El plazo de presentacion es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, y la primera campaña correspondio al ejercicio 2023. No debe confundirse con el Modelo 720 (bienes y derechos en el extranjero), que no cubre criptoactivos.
Puntos clave
- Norma: Orden HFP/886/2023; origen en la Ley 11/2021 antifraude.
- Es informativo, no recaudatorio: solo declara, no liquida impuestos.
- Obligatorio si el saldo en el extranjero supera 50.000 euros a 31 de diciembre.
- Plazo: 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente. Distinto del Modelo 720.
Ventajas
Desventajas
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