Respuesta rápida: un security token tributa como un valor negociable y una criptomoneda como un criptoactivo. Ambos pueden generar ganancias en la base del ahorro, pero difieren en algo decisivo: el security token puede dar rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, y sus obligaciones informativas no son las del Modelo 721.
El criterio que separa ambos mundos: la naturaleza jurídica
La tecnología no determina la fiscalidad. Lo que decide cómo tributa un activo digital es la naturaleza jurídica de los derechos que incorpora. Un security token representa un valor negociable (acciones, bonos, participaciones) sobre un registro distribuido; conserva su condición de instrumento financiero y se rige por la normativa del mercado de valores (MiFID II Dir. 2014/65/UE; Ley 6/2023 LMVSI BOE-A-2023-7053).
Una criptomoneda, en cambio, no incorpora derechos propios de un valor. Es un criptoactivo en sentido estricto, sometido a su normativa específica. El Reglamento de Mercados de Criptoactivos lo delimita con claridad: se aplica a los criptoactivos que no son instrumentos financieros, y excluye expresamente a los que sí lo son (MiCA Reg. (UE) 2023/1114, art. 2.4). De ahí nacen dos regímenes fiscales distintos sobre activos que comparten soporte tecnológico.
Cómo tributa cada uno en el IRPF
El security token sigue la fiscalidad de los valores
Al calificar como valor, el security token puede generar dos tipos de renta. Los dividendos, intereses o cupones que reconozca son rendimientos del capital mobiliario. Las plusvalías obtenidas al venderlo son ganancias patrimoniales, calculadas por diferencia entre valor de transmisión y de adquisición, con aplicación del criterio FIFO cuando hay lotes homogéneos. Ambas rentas se integran en la base del ahorro (LIRPF Ley 35/2006, arts. 25, 33 y 49).
La criptomoneda solo genera ganancias y pérdidas patrimoniales
La compraventa de criptomonedas produce ganancias o pérdidas patrimoniales que también se integran en la base del ahorro. La permuta de una criptomoneda por otra es un hecho imponible: se considera una transmisión a valor de mercado, aunque no haya conversión a euros. Una criptomoneda que no reparte rendimientos no genera rendimientos del capital mobiliario; su tributación se concentra en la ganancia o pérdida al transmitir o permutar (LIRPF Ley 35/2006, arts. 33 a 35).
La base del ahorro es común, pero la entrada es distinta
Aquí conviene precisar para no confundir. Las ganancias patrimoniales de ambos activos tributan en la misma base del ahorro y por la misma escala: 19% hasta 6.000 euros; 21% desde 6.000 hasta 50.000 euros; 23% desde 50.000 hasta 200.000 euros; 27% desde 200.000 hasta 300.000 euros; y 30% a partir de 300.000 euros (LIRPF Ley 35/2006, art. 66; Ley 7/2024 BOE-A-2024-26694).
La diferencia no está en el tipo de la plusvalía, sino en las categorías de renta que cada activo puede producir. El security token añade una vía que la criptomoneda genérica no tiene: el rendimiento del capital mobiliario por dividendos o intereses. Esa categoría arrastra consecuencias en retenciones e información.
Retenciones: la divergencia más práctica
Los rendimientos del capital mobiliario de un security token, cuando los abona un pagador obligado a retener residente en España, soportan retención a cuenta al tipo general del 19%. Esa retención se ingresa por el pagador y el inversor la descuenta en su declaración (LIRPF Ley 35/2006, arts. 99 a 101).
Las criptomonedas no generan ese tipo de rendimiento sujeto a retención en su operativa habitual de compraventa. Las ganancias patrimoniales, tanto de criptomonedas como de la venta de security tokens, con carácter general no soportan retención y se regularizan en la declaración anual. El resultado práctico es que el security token de reparto puede llegar con parte del impuesto ya anticipado, mientras que la criptomoneda se liquida íntegramente al declarar.
Modelos informativos: 721 frente a la lógica de valores
El Modelo 721 obliga a informar de monedas virtuales situadas en el extranjero cuando los saldos conjuntos superan 50.000 euros a 31 de diciembre, y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo (Orden HFP/886/2023 BOE-A-2023-17429). Es el modelo natural de las criptomonedas custodiadas fuera de España.
Para el security token el encaje no es automático. Al tratarse de un valor, su lógica informativa es la de los valores, no necesariamente la del 721, que está redactado en términos de monedas virtuales y criptoactivos. La calificación exacta de cada emisión condiciona qué obligación aplica, y la frontera puede ser sutil cuando el valor se representa sobre tecnología de registro distribuido. Conviene verificar con un profesional antes de presentar o de descartar el modelo, porque clasificar mal el activo arrastra el error a toda la cadena informativa.
Tabla mental de diferencias
Para fijar las ideas sin perder el matiz. Un security token: califica como valor; puede generar rendimientos del capital mobiliario (con retención del 19%) y ganancias patrimoniales; se rige por MiFID II y la LMVSI; queda fuera de MiCA; su obligación informativa sigue la lógica de valores. Una criptomoneda: califica como criptoactivo; genera ganancias y pérdidas patrimoniales (sin retención en compraventa); se rige por MiCA; la permuta entre criptomonedas tributa; su declaración exterior se canaliza por el Modelo 721 cuando procede.
Preguntas frecuentes
¿Por qué dos activos digitales tributan de forma distinta?
Porque la fiscalidad sigue la naturaleza jurídica, no el soporte. Un security token incorpora derechos de valor negociable y tributa como valor; una criptomoneda es un criptoactivo sin esos derechos y tributa como tal. El blockchain es el medio común; el contenido jurídico es lo que separa los regímenes.
¿La permuta de una criptomoneda por otra paga impuestos?
Sí. Cambiar una criptomoneda por otra se considera una transmisión a valor de mercado y genera ganancia o pérdida patrimonial, aunque no se convierta a euros. En un security token, la operativa equivalente seguiría las reglas de transmisión de valores.
¿Un security token soporta retención y una criptomoneda no?
En sus rendimientos periódicos, sí: los dividendos o intereses de un security token pagados por un obligado residente soportan retención del 19%. Las criptomonedas no generan ese rendimiento en la compraventa, de modo que su tributación se concentra en la ganancia patrimonial, sin retención previa.
¿Debo declarar ambos en el Modelo 721?
El Modelo 721 es para monedas virtuales en el extranjero. Las criptomonedas encajan cuando se superan los umbrales. El security token, al ser valor, no encaja sin más y puede seguir la lógica informativa de los valores. Verifique la calificación con un asesor antes de decidir.
Qué significa para usted
Antes de calcular impuestos, clasifique el activo. Pregunte si lo que posee incorpora derechos de valor negociable o es un criptoactivo sin esos derechos, porque de esa respuesta dependen las categorías de renta, la existencia de retención y el modelo informativo aplicable. Tratar un security token como si fuera una criptomoneda, o a la inversa, conduce a errores en la declaración y en las obligaciones de información. Ante la duda sobre la calificación, consulte con un profesional.
Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, ni sustituye la consulta con un profesional colegiado. La normativa sobre tokenización y criptoactivos evoluciona; verifica siempre la versión vigente de las normas citadas en el BOE (boe.es) y EUR-Lex (eur-lex.europa.eu).