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GLOSARIO · BLOCKCHAIN & WEB3

Crowdlending

Qué es el crowdlending: muchos inversores prestan a una empresa a través de una plataforma. Cómo se regula en la UE y en España y en qué difiere del equity.

¿QUÉ ES? · PARA DUMMIES

El crowdlending es prestar dinero a una empresa junto con muchas otras personas, a través de una web autorizada. La empresa devuelve el préstamo poco a poco con intereses. Si no puede pagar, puedes perder parte o todo lo invertido.

¿QUÉ ES? · PRO

El crowdlending es la modalidad de financiación participativa en la que muchos inversores prestan dinero a una empresa o a un proyecto a través de una plataforma y reciben a cambio la devolución del capital con intereses, según un calendario. En la Unión Europea lo regula el Reglamento (UE) 2020/1503: su art. 2.1.a) incluye entre los servicios de financiación participativa «la facilitación de la concesión de préstamos», y su art. 2.1.b) define el préstamo como el acuerdo por el que el inversor pone a disposición del promotor una suma por un periodo acordado y este contrae la obligación incondicional de devolverla, con el interés acumulado, según un calendario de pagos escalonados.

Crowdlending y crowdequity. La otra gran modalidad del reglamento es la colocación de valores negociables y de instrumentos admitidos, como las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada (art. 2.1.a.ii y 2.1.n). En el crowdlending el inversor es acreedor; en el de inversión, socio o tenedor de un valor. El crowdfunding inmobiliario puede usar cualquiera de las dos.

Reglas clave en la UE.

  • Solo financiación empresarial: el reglamento no se aplica cuando el promotor es un consumidor (art. 1.2.a).
  • Tope: tampoco se aplica a ofertas de más de 5 millones de euros por promotor, calculados en 12 meses (art. 1.2.c).
  • Carteras automáticas: la plataforma puede repartir el dinero del inversor entre varios préstamos según un mandato individual (gestión individualizada de carteras de préstamos, art. 2.1.c).
  • Inversor no experimentado: si invierte más de 1.000 euros o del 5 % de su patrimonio neto, el importe mayor de los dos, recibe una advertencia de riesgo y da su consentimiento expreso (art. 21.7), y dispone de un periodo de reflexión de cuatro días naturales para revocar su oferta (art. 22).

En España. La Ley 5/2015, reformada por la Ley 18/2022, somete a las plataformas al Reglamento (UE) 2020/1503 (art. 46), exige autorización de la CNMV (art. 47) e inscripción en su registro público (art. 48) y designa a la CNMV como autoridad competente (art. 49), que colabora con el Banco de España en las plataformas de préstamos (art. 50). Cada proyecto lleva una ficha de datos fundamentales de la inversión (art. 51). Las plataformas que financian a consumidores o intermedian ofertas de más de 5 millones de euros funcionan como «no armonizadas», sin pasaporte europeo (art. 55).

En Latinoamérica.

  • México: las instituciones de financiamiento colectivo autorizadas por la CNBV pueden operar financiamiento de deuda (art. 16 de la Ley Fintech), incluida la deuda para el desarrollo inmobiliario (art. 2, fr. XVIII, de sus disposiciones de carácter general).
  • Colombia: la financiación colaborativa admite valores representativos de deuda (art. 2.41.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, según el Decreto 34 de 2025).
  • Argentina: el sistema de financiamiento colectivo de la Ley 27.349 no admite el préstamo simple: solo acciones, préstamos convertibles en acciones y participaciones en fideicomisos (arts. 24 y 28).

Crowdlending y tokenización. Un préstamo bilateral no es un valor negociable. Si la deuda se estructura como un valor negociable, por ejemplo un bono, la Ley 6/2023 permite representarlo mediante registros distribuidos (art. 6.1), y su colocación se rige por las normas de ese valor. Para montar una plataforma, ver software de crowdfunding inmobiliario tokenizado; para el encaje regulatorio, tokenización regulada en España y bonos tokenizados.

Fuentes oficiales: Reglamento (UE) 2020/1503 (BOE); Ley 5/2015, texto consolidado (BOE); CNMV, registro de proveedores de financiación participativa. Marco verificado a 2 de octubre de 2026.

01 / Puntos clave

  • Financiación participativa mediante préstamos: el inversor es acreedor, no socio
  • En la UE lo regula el Reglamento (UE) 2020/1503 (art. 2.1.a.i y 2.1.b)
  • Solo para empresas y hasta 5 millones de euros por promotor en 12 meses (art. 1.2)
  • En España, las plataformas necesitan autorización de la CNMV (art. 47 de la Ley 5/2015)
  • El inversor no experimentado tiene advertencia de riesgo y cuatro días de reflexión (arts. 21.7 y 22)

02 / Ventajas

  • Rentabilidad pactada: intereses y calendario de devolución conocidos de antemano
  • Diversificación: se puede repartir el dinero entre varios préstamos
  • Financiación alternativa para empresas fuera del crédito bancario

03 / Desventajas

  • Riesgo de impago: si la empresa no paga, se puede perder el capital
  • Liquidez limitada: en general hay que esperar al vencimiento del préstamo
  • Alcance limitado: si el promotor es un consumidor o la oferta supera 5 millones de euros, la plataforma pierde el pasaporte europeo (art. 55 de la Ley 5/2015)