Circular 1/2022 CNMV (publicidad de criptoactivos)
Qué es la Circular 1/2022 de la CNMV: las reglas españolas que obligan a que la publicidad de criptoactivos sea clara, equilibrada y avise de los riesgos.
¿Qué es? - Dummies
Seguro que has visto anuncios de cripto con futbolistas o influencers diciendo que te vas a hacer rico. Para frenar esa publicidad engañosa, la CNMV (el “árbitro” de los mercados en España) publicó unas reglas: la Circular 1/2022.
La idea es sencilla: si anuncias criptoactivos al público en España, no puedes prometer ganancias fáciles, tienes que avisar de que se puede perder todo el dinero y la publicidad debe ser clara y honesta. Las campañas grandes incluso hay que avisarlas a la CNMV antes de lanzarlas. Es como ponerle una etiqueta de “esto tiene riesgo” a cada anuncio.
¿Qué es? - PRO
La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV, sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversion, desarrolla el articulo 240 bis del entonces Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (hoy integrado en la Ley 6/2023 LMVSI), que habilito a la CNMV a someter a control la actividad publicitaria de criptoactivos.
Establece principios de mensaje claro, equilibrado, no engañoso e identificable como publicidad, la inclusion obligatoria de advertencias sobre los riesgos (incluida la posible perdida total de la inversion y la ausencia, en su caso, de regulacion), y un regimen de comunicacion previa a la CNMV para campañas masivas (dirigidas a mas de 100.000 personas). Conviene precisar que su ambito son los criptoactivos no regulados como instrumento financiero; con la plena aplicacion de MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114), las comunicaciones publicitarias de criptoactivos quedan sujetas tambien a las exigencias del propio Reglamento.
Puntos clave
- Norma: Circular 1/2022 de la CNMV, sobre publicidad de criptoactivos como objeto de inversion.
- Exige publicidad clara, equilibrada y no engañosa, con advertencias de riesgo obligatorias.
- Comunicacion previa a la CNMV para campañas masivas (mas de 100.000 destinatarios).
- Se complementa con las reglas de comunicaciones publicitarias de MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114).
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