Saltar al contenido

GLOSARIO · BLOCKCHAIN & WEB3

Circular 1/2022 CNMV (publicidad de criptoactivos)

Qué fue la Circular 1/2022 de la CNMV sobre publicidad de criptoactivos y por qué está derogada desde diciembre de 2024: hoy la materia la regula MiCA.

¿QUÉ ES? · PARA DUMMIES

Seguro que has visto anuncios de cripto con futbolistas o influencers diciendo que te vas a hacer rico. Para frenar esa publicidad engañosa, la CNMV (el “árbitro” de los mercados en España) publicó unas reglas: la Circular 1/2022.

La idea es sencilla: si anuncias criptoactivos al público en España, no puedes prometer ganancias fáciles, tienes que avisar de que se puede perder todo el dinero y la publicidad debe ser clara y honesta. Las campañas grandes incluso hay que avisarlas a la CNMV antes de lanzarlas. Es como ponerle una etiqueta de “esto tiene riesgo” a cada anuncio.

¿QUÉ ES? · PRO

La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV, sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión, estuvo en vigor entre 2022 y 2024. Desarrollaba el antiguo artículo 240 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, hoy artículo 247 de la Ley 6/2023 (LMVSI).

Exigía mensajes claros, equilibrados y no engañosos, advertencias de riesgo obligatorias y comunicación previa a la CNMV para campañas dirigidas a más de 100.000 personas. La CNMV la derogó cuando MiCA pasó a regular la materia en toda la UE y dejó de haber margen para una norma nacional sobre lo ya regulado en Europa. El artículo 247 sigue vigente, pero hoy la publicidad de criptoactivos se rige por MiCA: las comunicaciones publicitarias deben ser imparciales, claras y no engañosas, y coherentes con el libro blanco (Circular 1/2024 CNMV, BOE-A-2024-27149; arts. 7, 29 y 53 del Reglamento (UE) 2023/1114).

01 / Puntos clave

  • Norma: Circular 1/2022 de la CNMV, sobre publicidad de criptoactivos como objeto de inversión.
  • Exigía publicidad clara, equilibrada y no engañosa, con advertencias de riesgo obligatorias.
  • Impuso comunicación previa a la CNMV para campañas masivas (más de 100.000 destinatarios).
  • Derogada con efectos desde el 28 de diciembre de 2024 por la Circular 1/2024 de la CNMV (BOE-A-2024-27149).
  • Su función la cumple ahora MiCA: las comunicaciones publicitarias de criptoactivos se rigen por el Reglamento (UE) 2023/1114.