Anunciar criptoactivos en España tiene reglas propias desde 2022: la Circular 1/2022 de la CNMV obliga a incluir advertencias estandarizadas, a que el mensaje sea claro y equilibrado, y a comunicar previamente al supervisor las campañas masivas. Alcanza también a influencers remunerados. Quien hace marketing cripto sin conocerla no está haciendo marketing: está generando expedientes.
Qué regula la Circular 1/2022
La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV se aplica a la publicidad dirigida a inversores en España que presente criptoactivos como objeto de inversión. Quedan fuera los criptoactivos que sean instrumentos financieros (su publicidad va por las normas de valores), los utility puros y los NFT singulares sin función financiera — la frontera de siempre, que puedes comprobar con nuestro clasificador «¿MiCA o MiFID II?».
Las tres obligaciones que definen una campaña legal
1. La advertencia obligatoria. Toda pieza debe incluir el mensaje estandarizado sobre el riesgo — que la inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para minoristas y puede perderse todo el importe invertido — con formato legible y un enlace a la información ampliada de riesgos. En formatos limitados (un banner, una historia) aplican versiones reducidas, pero la advertencia nunca desaparece.
2. Contenido claro, equilibrado y no engañoso. Los beneficios no pueden destacarse omitiendo los riesgos; las rentabilidades pasadas no prometen nada; y los mensajes de urgencia o exclusividad son terreno minado.
3. Comunicación previa de campañas masivas. Las campañas dirigidas a más de 100.000 personas deben comunicarse a la CNMV con al menos 10 días hábiles de antelación, con las piezas y el plan de medios. La CNMV puede exigir cambios — y lo hace.
Influencers: sí, también
La Circular alcanza expresamente a las personas que, a cambio de remuneración, publicitan criptoactivos a más de 100.000 seguidores: la advertencia y las reglas de contenido aplican al post, al vídeo y a la historia igual que a un anuncio convencional. El «me lo pidió la marca» no exime — compromete a ambos.
Y con MiCA, ¿qué cambia?
MiCA añade sus propios requisitos a las comunicaciones comerciales de emisores y proveedores autorizados (coherencia con el whitepaper, identificación clara como publicidad), que conviven con la Circular española para la publicidad como inversión. En la práctica, una campaña seria en España se diseña cumpliendo ambas capas — y si el anunciante es un proveedor de servicios, su propio estatus entra en juego, como explicamos en la guía de la licencia CASP.
Checklist antes de lanzar
Clasificación del criptoactivo (¿es inversión?); advertencia estándar en todas las piezas y formatos; equilibrio beneficio/riesgo revisado por alguien que no firmó el copy; recuento realista del alcance (¿supera 100.000?) y, si lo supera, comunicación previa a la CNMV con margen; contratos de influencers con las obligaciones por escrito; y archivo de piezas y justificantes. Es exactamente el estándar con el que ejecutamos el marketing web3 de nuestros clientes: crecer sin coleccionar requerimientos.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Si tu campaña cripto necesita encaje regulatorio además de resultados, hablemos.
