Respuesta rápida
Un security token es un instrumento financiero, así que su comercialización se rige por MiFID II (Directiva 2014/65/UE) y, en España, por la Ley 6/2023 (LMVSI). MiFID II clasifica a los inversores en tres categorías: minorista, profesional y contraparte elegible. De esa clasificación dependen el folleto que necesitas, las pruebas que debes realizar y el tamaño del público al que puedes dirigirte.
Las tres categorías de inversor
La protección regulatoria es inversa a la sofisticación que la norma presume en cada perfil (Directiva 2014/65/UE, Anexo II).
| Categoría | Quién entra | Protección |
|---|
| Minorista | Por defecto, cualquier cliente que no sea profesional ni contraparte elegible. La mayoría de los particulares. | Máxima |
| Profesional | Entidades financieras, grandes empresas y quienes lo soliciten cumpliendo los criterios del Anexo II. | Media |
| Contraparte elegible | Subconjunto de profesionales (bancos, empresas de servicios de inversión, gobiernos) en servicios de ejecución y recepción de órdenes. | Mínima |
Cómo se llega a profesional
Existen dos vías, ambas definidas en el Anexo II de MiFID II y trasladadas a la LMVSI:
- Profesional de pleno derecho. Entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva y sus gestoras, y fondos de pensiones. También las grandes empresas que superen dos de estos tres umbrales: balance de 20 millones de euros, cifra de negocio neta de 40 millones, o fondos propios de 2 millones.
- Profesional a petición. Un minorista puede renunciar a parte de su protección si cumple al menos dos de tres criterios: haber realizado operaciones de volumen significativo con frecuencia (en torno a diez por trimestre durante los últimos cuatro trimestres), una cartera de instrumentos financieros y efectivo superior a 500.000 euros, o un año de experiencia profesional en el sector financiero en un puesto que exija conocer este tipo de operaciones.
La entidad debe evaluar y documentar ese cumplimiento. La reclasificación no es automática y el inversor puede pedir volver a la categoría de mayor protección.
Qué cambia según a quién vendes
El perfil del destinatario condiciona tres aspectos centrales de la emisión:
| Aspecto | Solo profesionales / cualificados | Incluye minoristas |
|---|
| Folleto | Normalmente exento por dirigirse solo a inversores cualificados. | Exige folleto aprobado por la CNMV, salvo otra exención. |
| Pruebas al cliente | Más ligeras. | Idoneidad (asesoramiento y gestión) o conveniencia (resto de servicios). |
| Alcance | Universo menor, con menos fricción y coste. | Universo mayor, con más obligaciones. |
La exención de folleto por dirigirse solo a inversores cualificados convive con otras: ofertas a menos de 150 personas por Estado miembro distintas de inversores cualificados, un ticket mínimo de 100.000 euros por inversor, o quedar por debajo del umbral de exención, que el EU Listing Act (Reglamento (UE) 2024/2809) eleva hasta 12 millones de euros, con opción nacional de 5 millones (Reglamento (UE) 2017/1129, arts. 1 y 3).
El matiz que evita el error más caro
Como el token es un valor, su publicidad y comercialización siguen MiFID II y no el régimen de criptoactivos. La Circular 1/2022 de la CNMV sobre publicidad de criptoactivos no le aplica, porque esa norma cubre los criptoactivos que no son instrumentos financieros. Confundir un valor tokenizado con un criptoactivo, o al revés, es la causa más habitual de problemas regulatorios en este terreno (Reglamento (UE) 2023/1114, art. 2.4).
Marco de decisión para el emisor
Antes de estructurar la oferta conviene responder a tres preguntas: quién es tu inversor objetivo (institucional, family office o particular), qué ticket mínimo vas a fijar y por qué canal vas a distribuir. Dirigirte solo a inversores cualificados acelera y abarata el proceso a cambio de un universo más reducido. Abrirte al minorista multiplica el alcance, pero añade folleto y obligaciones de conducta reforzadas. La decisión también afecta a la liquidez posterior y al mercado secundario del token.
Si estás estructurando una emisión y no tienes claro a qué inversor dirigirte, agenda una consulta y lo revisamos contigo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender security tokens a particulares en España?
Sí, siempre que cumplas las obligaciones de protección al minorista: folleto salvo exención, prueba de idoneidad o conveniencia e información precontractual. No está prohibido, está más regulado.
¿Inversor cualificado y cliente profesional son lo mismo?
En la práctica, sí. El Reglamento de Folletos remite a la definición de cliente profesional de MiFID II, de modo que el inversor cualificado coincide con el profesional y la contraparte elegible (Reglamento (UE) 2017/1129, art. 2).
¿Aplica la Circular 1/2022 de la CNMV a mi STO?
No, si el token es un valor. Esa circular regula la publicidad de criptoactivos que no son instrumentos financieros. Tu oferta sigue las normas de conducta de MiFID II y la LMVSI.
Este artículo tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento legal, financiero ni de inversión. La clasificación de inversores y las exenciones de folleto dependen de cada caso; consulta con un profesional antes de tomar decisiones.