Contraparte elegible

Qué es la contraparte elegible en MiFID II: categoría con la mínima protección (bancos, ESIs, gobiernos) en ejecución de órdenes.

¿Qué es? - Dummies

Si los inversores se ordenaran por cuánto les protege la ley, la contraparte elegible estaría en el extremo de menor protección. Son los actores más sofisticados del mercado: grandes bancos, empresas de servicios de inversión o gobiernos.

Como se presume que saben perfectamente lo que hacen, cuando solo dan o ejecutan órdenes de compraventa se les aplican menos formalidades que a cualquier otro cliente. Es, en esencia, el trato entre profesionales que operan de igual a igual.

¿Qué es? - PRO

La contraparte elegible es la categoría de cliente con el menor nivel de protección en MiFID II. Se define en la Directiva 2014/65/UE y abarca a los actores más sofisticados: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva y sus gestoras, fondos de pensiones, otras entidades financieras autorizadas, y gobiernos y organismos públicos como bancos centrales o el ICO. En España la categoría se recoge en la Ley 6/2023 (LMVSI, BOE-A-2023-7053).

Es un subconjunto de los clientes profesionales, no una categoría ajena. El trato de contraparte elegible solo opera respecto de determinados servicios de inversión: la recepción y transmisión de órdenes, la ejecución de órdenes por cuenta de clientes y la negociación por cuenta propia, junto con los servicios auxiliares directamente relacionados. Para otros servicios, como el asesoramiento o la gestión de carteras, la misma entidad se trata como cliente profesional, con la protección propia de esa categoría.

En esa relación entre profesionales que operan de igual a igual, decaen buena parte de las normas de conducta y de información pensadas para proteger al inversor menos experto, sin que ello exima del régimen general de mejor ejecución cuando resulte aplicable. Igual que las demás categorías, es relevante para la comercialización de security tokens, que al ser instrumentos financieros se rigen por MiFID II y la LMVSI, no por MiCA. Lo desarrollamos en inversor minorista vs profesional en security tokens.

Puntos clave

  • Base legal: Directiva 2014/65/UE (MiFID II), trasladada a la Ley 6/2023 (LMVSI).
  • Categoría con la mínima protección del régimen MiFID II.
  • Incluye bancos, empresas de servicios de inversión, aseguradoras, fondos y gobiernos u organismos públicos.
  • Es un subconjunto de los profesionales y solo opera en servicios de ejecución y recepción/transmisión de órdenes.
  • Aplica también a los security tokens, que son instrumentos financieros y van por MiFID II, no por MiCA.

Ventajas

Desventajas

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