Cliente profesional
Qué es el cliente profesional en MiFID II: inversor con experiencia que recibe menor protección. Vías per se y a petición.
¿Qué es? - Dummies
Imagina una piscina con dos zonas: la de poca profundidad, con socorristas y flotadores, y la de los nadadores expertos, sin tantas ayudas. En los mercados financieros pasa algo parecido. El cliente profesional es el inversor al que la normativa considera lo bastante experto como para protegerle menos, porque se presume que entiende los riesgos.
Suelen serlo los bancos, las aseguradoras o las grandes empresas, pero un particular con suficiente experiencia y patrimonio también puede pedir que le traten como profesional. A cambio de esa menor protección, accede a más productos y a procesos más ágiles.
¿Qué es? - PRO
El cliente profesional es la categoría de inversor que, conforme al Anexo II de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos, por lo que recibe un nivel de protección intermedio, inferior al del minorista. En España la categoría se traslada a la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI, BOE-A-2023-7053).
Existen dos vías. Son profesionales de pleno derecho (per se) las entidades financieras (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva y sus gestoras, fondos de pensiones) y las grandes empresas que superen dos de estos tres umbrales: balance de 20 millones de euros, cifra de negocio neta de 40 millones y fondos propios de 2 millones. Y son profesionales a petición los minoristas que renuncian a parte de su protección cumpliendo al menos dos de tres criterios: haber realizado operaciones de volumen significativo con frecuencia (en torno a diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores), disponer de una cartera de instrumentos financieros y efectivo superior a 500.000 euros, o acreditar un año de experiencia profesional en el sector financiero en un puesto que exija conocer este tipo de operaciones.
La entidad debe evaluar y documentar ese cumplimiento, y el inversor puede solicitar volver a la categoría de mayor protección. Esta clasificación es decisiva para la comercialización de security tokens: al ser instrumentos financieros, se rigen por MiFID II y la LMVSI, no por MiCA, y dirigir una oferta solo a clientes profesionales suele simplificar las obligaciones del emisor y eximir del folleto. Lo desarrollamos en inversor minorista vs profesional en security tokens.
Puntos clave
- Base legal: Anexo II de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), trasladado a la Ley 6/2023 (LMVSI).
- Recibe menor protección que el minorista porque se le presume experiencia y conocimientos.
- Dos vías: per se (entidades financieras y grandes empresas) y a petición (minorista que cumple 2 de 3 criterios).
- Umbrales per se de gran empresa: balance 20 M€, cifra de negocio 40 M€, fondos propios 2 M€ (2 de 3).
- Relevante para a quién se pueden comercializar security tokens, que son instrumentos financieros y van por MiFID II, no por MiCA.
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