DLT-MTF, DLT-SS y DLT-TSS
Qué son DLT-MTF, DLT-SS y DLT-TSS: los tres tipos de infraestructura de mercado autorizados por el régimen piloto europeo para negociar y liquidar valores tokenizados.
¿Qué es? - Dummies
Cuando compras o vendes una acción hay dos momentos distintos: primero el mercado donde se cruza la operación (“yo te compro, tú me vendes”) y después la liquidación, que es cuando de verdad cambia de manos el dinero y el título. La UE creó un “banco de pruebas” para hacer esto con valores tokenizados sobre blockchain, y definió tres tipos de plataforma.
El DLT-MTF es como el mercado donde se cruzan las órdenes. El DLT-SS es la parte que registra y liquida quien tiene cada token. Y el DLT-TSS es una plataforma híbrida que hace las dos cosas a la vez, algo que en el mundo tradicional no se permite mezclar.
¿Qué es? - PRO
Son las tres categorias de infraestructura de mercado contempladas en el Reglamento (UE) 2022/858, sobre un regimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en TRD, aplicable desde el 23 de marzo de 2023:
DLT-MTF (sistema multilateral de negociacion en TRD): operado por una empresa de servicios de inversion u organismo rector de mercado autorizado conforme a MiFID II (Directiva 2014/65/UE), con permiso especifico del regimen piloto. DLT-SS (sistema de liquidacion en TRD): gestionado por un depositario central de valores autorizado bajo CSDR (Reglamento (UE) 909/2014). DLT-TSS (sistema de negociacion y liquidacion en TRD): figura hibrida que integra en una unica entidad las actividades de negociacion y post-negociacion.
El regimen establece exenciones temporales y condicionadas a determinados requisitos de MiFID II y CSDR, con el fin de permitir la negociacion y liquidacion de instrumentos financieros en forma tokenizada. Solo aplica a instrumentos financieros, no a criptoactivos sujetos a MiCA.
Puntos clave
- Marco: Reglamento (UE) 2022/858 (regimen piloto DLT), en vigor desde marzo de 2023.
- DLT-MTF: negociacion (ligado a MiFID II). DLT-SS: liquidacion (ligado a CSDR). DLT-TSS: ambas en una sola entidad.
- Concede exenciones temporales a requisitos de MiFID II (Directiva 2014/65/UE) y CSDR (Reglamento (UE) 909/2014).
- Solo cubre instrumentos financieros tokenizados, no criptoactivos MiCA.
Ventajas
Desventajas
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