Una blockchain es un registro compartido de operaciones agrupadas en bloques enlazados criptográficamente, mantenido por muchos participantes en lugar de por una entidad. Cada bloque incluye una huella del anterior, de modo que alterar un dato antiguo obligaría a rehacer todo lo posterior y sería detectable de inmediato.
Blockchain (cadena de bloques) es un registro de operaciones compartido entre muchos ordenadores, llamados nodos, que se ponen de acuerdo sobre su contenido sin depender de un administrador central. Las operaciones se agrupan en bloques y cada bloque incluye la huella (hash) del anterior, así que cambiar un dato antiguo obligaría a rehacer todos los bloques posteriores y el cambio se detectaría. Es la tecnología sobre la que funcionan Bitcoin y Ethereum, y la normativa europea y española ya contempla su uso para emitir fichas de dinero electrónico o representar valores negociables. Esta guía explica cómo funciona, qué tipos de red existen, para qué sirve con ejemplos que puedes comprobar, qué dice la regulación y cuáles son sus límites. La definición breve está en la ficha de blockchain de nuestro glosario.
Qué es blockchain en palabras sencillas
Piensa en un libro de cuentas del que cada participante guarda una copia idéntica. Cuando alguien quiere añadir una operación, la red comprueba que es válida y, si se cumplen unas reglas fijadas de antemano, la anota en todas las copias. Nadie puede borrar ni reescribir una página por su cuenta, porque su copia dejaría de coincidir con la del resto.
El Reglamento europeo de mercados de criptoactivos (MiCA) lo define en términos técnicos: un registro distribuido es «un repositorio de información que mantiene registros de operaciones y se comparte a través de un conjunto de nodos de red TRD y está sincronizado entre dichos nodos, utilizando un mecanismo de consenso» (art. 3.1, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/1114). Blockchain es un tipo de tecnología de registro distribuido (DLT en inglés, TRD en las normas en español): el que organiza los datos en bloques encadenados.
Su utilidad aparece cuando varias partes que no se conocen, o no se fían entre sí, necesitan compartir un mismo registro sin que ninguna lo controle. Es lo que planteó Bitcoin. Su documento técnico, firmado por Satoshi Nakamoto, propone un sistema de pagos electrónicos basado en pruebas criptográficas en lugar de en la confianza en un tercero, para que dos partes se paguen directamente sin pasar por una entidad financiera. El problema que resuelve es el doble gasto: evitar que el mismo dinero digital se gaste dos veces sin que un intermediario lo vigile.
Cómo funciona: bloques, hash, nodos y consenso
Bloques y hash
Un hash es una huella digital que se calcula a partir de unos datos de casi cualquier tamaño. Si cambia un solo bit de la entrada, la huella resultante es completamente distinta, y a partir de la huella no es viable calcular el dato original (NIST IR 8202, apartado 3.1). Cada bloque guarda un lote de operaciones y el hash del bloque anterior. Como explica la documentación de Ethereum, un cambio en cualquier bloque antiguo invalidaría todos los siguientes, porque sus hashes cambiarían, y todos los que mantienen la cadena lo notarían. El documento técnico de Bitcoin pone como ejemplo la función SHA-256 para su prueba de trabajo.
Nodos
Los nodos son los ordenadores que ejecutan el software de la red. MiCA define el nodo como un dispositivo o proceso que posee una copia completa o parcial de los registros de todas las operaciones (art. 3.1, punto 4). Las operaciones nuevas se difunden a los nodos, que las agrupan en bloques y solo aceptan un bloque si todas sus operaciones son válidas y no se han gastado ya (documento técnico de Bitcoin, apartado 5). En Ethereum, un nodo completo valida la cadena bloque a bloque.
Consenso: prueba de trabajo y prueba de participación
El mecanismo de consenso son «las normas y procedimientos mediante los cuales se llega a un acuerdo de validación de una operación entre nodos de red TRD» (art. 3.1, punto 3, de MiCA). En las redes públicas, los dos modelos habituales son estos (NIST IR 8202, apartado 2.1):
- Prueba de trabajo (Proof of Work, PoW). Es la de Bitcoin. Los nodos que crean bloques, llamados mineros, prueban valores (el nonce) hasta que el hash del bloque empieza por un número determinado de bits a cero. Encontrarlo exige mucho cálculo; comprobarlo, un solo hash. La cadena válida es la que acumula más trabajo, y para cambiar un bloque pasado un atacante tendría que rehacer el trabajo de ese bloque y de todos los posteriores y superar al resto de la red (documento técnico, apartado 4). Quien crea el bloque recibe monedas nuevas y las comisiones de las operaciones (apartado 6).
- Prueba de participación (Proof of Stake, PoS). Es la de Ethereum desde la actualización llamada «la Fusión» (The Merge), ejecutada el 15 de septiembre de 2022, que redujo su consumo de energía en torno a un 99,95 % según ethereum.org. Los validadores depositan ETH en garantía en un contrato inteligente. En cada slot de 12 segundos se elige al azar a un validador para proponer el bloque y a un comité para votarlo. Si un validador actúa de forma deshonesta, por ejemplo proponiendo dos bloques en el mismo slot, puede perder parte o la totalidad de lo depositado.
Hay otros modelos, sobre todo en redes con permisos, donde solo validan participantes identificados. Según el NIST, en esas redes el consenso suele ser más rápido y menos costoso en cálculo, porque quien publica bloques está autorizado y puede perder esa autorización si se comporta mal.
Una operación, paso a paso
- El usuario firma la operación con su clave privada, normalmente desde un monedero (wallet).
- La operación se difunde a los nodos de la red.
- Un minero o un validador la incluye en un bloque junto con otras.
- Los demás nodos comprueban el bloque y, si es válido, lo añaden a su copia.
- Cada bloque nuevo hace más difícil revertir los anteriores. En Ethereum, revertir un bloque «finalizado» obligaría al atacante a perder al menos un tercio de todo el ETH depositado en garantía (ethereum.org).
Tipos de blockchain: pública, privada, permisionada y de consorcio
La diferencia clave es quién puede añadir bloques. El Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU. (NIST) lo resume así: si cualquiera puede publicar un bloque, la red es sin permisos; si solo pueden hacerlo usuarios autorizados, es con permisos (NIST IR 8202, apartado 2).
| Tipo | Quién valida | Quién puede leer | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Pública (sin permisos) | Cualquiera que cumpla las reglas del protocolo | Cualquiera | Bitcoin, Ethereum |
| Privada | Los nodos que autoriza una sola organización | Quien esa organización decida | Registros internos de una empresa |
| Permisionada | Participantes autorizados por una autoridad, centralizada o descentralizada | Abierta o restringida, según la red | Redes sectoriales o públicas con validadores identificados |
| De consorcio | Un grupo de organizaciones que gobierna la red en común | Según las reglas del consorcio | EBSI, la infraestructura blockchain de la UE |
«Privada» y «permisionada» se usan a menudo como sinónimos, pero no son lo mismo: una red con permisos puede dejar que cualquiera lea los datos y restringir solo quién valida. El NIST añade que estas redes suelen desplegarse para un grupo de organizaciones, un consorcio, y advierte de que, si una sola entidad controla quién publica bloques, los usuarios tienen que confiar en ella. Comparamos los dos extremos en blockchain pública frente a privada.
Para qué sirve blockchain: ejemplos reales
Blockchain aporta valor cuando varias partes necesitan un registro común, verificable y difícil de alterar, y ninguna debe controlarlo sola. Estos ejemplos se pueden comprobar en fuentes oficiales:
- Dinero digital entre particulares. Bitcoin permite enviar pagos de una parte a otra sin pasar por una entidad financiera; es el uso para el que se diseñó la tecnología (documento técnico, resumen).
- Contratos programables. En Ethereum, un smart contract es un programa que se ejecuta en la cadena, con su código y sus datos en una dirección concreta (ethereum.org). Sobre ellos se construyen tokens y aplicaciones descentralizadas (dApps).
- Valores negociables tokenizados en España. Con la Ley 6/2023, los valores negociables, como las acciones o las obligaciones (art. 2.1.a), pueden representarse mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, además de con anotaciones en cuenta o títulos (art. 6.1). El emisor designa en el documento de la emisión una entidad responsable de la inscripción y registro (ERIR), que debe estar autorizada para la actividad del art. 126.a de la ley (art. 8.4).
- Mercados de valores sobre DLT. El régimen piloto de la UE permite negociar y liquidar instrumentos financieros basados en la TRD en infraestructuras específicas (Reglamento (UE) 2022/858, art. 2.5). La CNMV autorizó el 26 de noviembre de 2025 el sistema de negociación y liquidación SECURITIZE, operado por Securitize Europe Brokerage and Markets, S.V., S.A., en el que se podrán negociar, entre otros instrumentos, acciones y bonos «toquenizados» (nota de prensa de la CNMV). Lo explicamos en qué es un DLT market.
- Dinero electrónico en forma de token. MiCA regula las fichas de dinero electrónico: criptoactivos que, para mantener un valor estable, se referencian al valor de una moneda oficial (art. 3.1, punto 7). Sus reglas (título IV) se aplican desde el 30 de junio de 2024.
- Títulos y credenciales verificables. La Asociación Europea de Blockchain (EBP), lanzada en 2018 y formada por los 27 países de la UE, Noruega, Liechtenstein y la Comisión Europea, puso en marcha la Infraestructura Europea de Servicios Blockchain (EBSI). Hoy la gestiona Europeum-EDIC, un consorcio de Estados miembros creado por decisión de la Comisión en mayo de 2024, que asumió su gobierno y su mantenimiento. Es una red de nodos que operan organizaciones aprobadas por Europeum-EDIC, y entre sus casos de uso están los títulos académicos (ebsi.eu).
- Trazabilidad y origen de productos. La Comisión cita también el seguimiento de productos y la lucha contra las falsificaciones entre los usos de EBSI. Un registro común permite que cada parte de la cadena de suministro verifique el origen sin depender de los documentos de un solo actor.
- Sellado de tiempo de documentos. Registrar el hash de un documento prueba que ese documento existía en ese momento sin revelar su contenido. Es la idea del servidor de sellado de tiempo en la que se apoya el documento técnico de Bitcoin (apartado 3), que cita como antecedente el trabajo de S. Haber y W. S. Stornetta sobre el sellado de tiempo de documentos digitales, de 1991.
Beneficios de blockchain
- Un registro común sin administrador único. Todas las partes trabajan sobre los mismos datos, sincronizados por el mecanismo de consenso, en lugar de mantener cada una su propia versión.
- Difícil de alterar y fácil de auditar. El NIST describe las blockchains como registros que dejan rastro de cualquier manipulación y la dificultan («tamper evident and tamper resistant»).
- Trazabilidad. Cada operación queda ordenada en el tiempo y se puede seguir hasta su origen. Según el NIST, las redes con permisos pueden ofrecer la misma trazabilidad de los activos digitales que las públicas.
- Resiliencia. Hay muchas copias en muchos nodos, así que la red no depende de un único servidor: el NIST habla de un almacenamiento de datos distribuido, resiliente y redundante.
- Reglas que se ejecutan solas. Un smart contract aplica lo acordado (un pago, un reparto, una restricción de transmisión) cuando se cumplen sus condiciones. La documentación de Ethereum lo compara con una máquina expendedora: con la entrada correcta, el resultado está garantizado.
- Acceso abierto en redes públicas. En una red sin permisos, cualquiera puede leer la cadena y enviar operaciones (NIST IR 8202, apartado 2.1).
Limitaciones de blockchain
- Capacidad y coste. Que todos los nodos validen y guarden cada operación limita la capacidad de las redes públicas. Ethereum se apoya en redes de capa 2 construidas sobre ella; las que guardan sus datos en la red principal suelen llamarse rollups (ethereum.org).
- Energía en la prueba de trabajo. La prueba de trabajo gasta tiempo de cálculo y electricidad por diseño (documento técnico de Bitcoin, apartado 6). La prueba de participación evita la minería.
- «Inmutable» no es absoluto. El NIST advierte de que una blockchain no puede considerarse completamente inmutable: los bloques más recientes pueden sustituirse por una cadena alternativa más larga, y una red con pocos nodos que publiquen bloques puede ser reescrita por un atacante (apartados 7.1 y 7.4).
- Claves privadas. Quien pierde su clave privada pierde los activos asociados, porque no se puede regenerar. Si se la roban, el atacante controla esos activos y, en general, la transferencia no se puede deshacer (NIST IR 8202, apartado 3.4.1).
- Fallos en los smart contracts. La cadena puede ser segura y el contrato no. En redes públicas, el código desplegado normalmente no puede cambiarse para corregir un fallo, y lo robado es muy difícil de rastrear y casi nunca se recupera (ethereum.org, seguridad de smart contracts). Por eso conviene auditarlo antes de desplegarlo.
- Datos del mundo real. La cadena no sabe si lo que se anota es cierto: si un sensor falla o alguien introduce un dato falso, el registro guarda ese error. Es el llamado problema del oráculo (NIST IR 8202, apartado 7.3).
- Datos personales. El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) recomienda, como regla general, evitar guardar datos personales en una blockchain si eso choca con los principios de protección de datos, y subraya los derechos de rectificación y supresión (Directrices 02/2025, versión final de 7 de julio de 2026). Son directrices del CEPD sobre cómo aplicar el RGPD, no una ley nueva.
- No todo necesita blockchain. El NIST recomienda que cada organización examine si una tecnología ya existente resuelve mejor su problema (NIST IR 8202, apartado 8). Si una sola entidad controla los datos y los demás ya confían en ella, una base de datos convencional suele bastar.
Blockchain y regulación en la UE y en España
En la UE no se regula la tecnología como tal, sino lo que se hace con ella. MiCA lo dice en su considerando 9: la legislación financiera de la Unión debe guiarse por los principios de «misma actividad, mismos riesgos, mismas normas» y de neutralidad tecnológica. Las tres normas que conviene conocer son estas:
- MiCA, Reglamento (UE) 2023/1114. Se aplica a quien emite, ofrece al público o admite a negociación criptoactivos, o presta servicios sobre ellos en la UE (art. 2.1). Define el criptoactivo como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante DLT o una tecnología similar (art. 3.1, punto 5). Las normas sobre fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico (títulos III y IV) se aplican desde el 30 de junio de 2024 y, con carácter general, el resto desde el 30 de diciembre de 2024 (art. 149). Para prestar servicios de criptoactivos hace falta estar autorizado como proveedor de servicios de criptoactivos o, en el caso de ciertas entidades financieras ya autorizadas (bancos, empresas de servicios de inversión o entidades de dinero electrónico, entre otras), seguir el procedimiento del art. 60 (art. 59.1). MiCA no se aplica a los criptoactivos que sean instrumentos financieros (art. 2.4.a): esos siguen la normativa de valores.
- Régimen piloto DLT, Reglamento (UE) 2022/858. Aplicable desde el 23 de marzo de 2023 (art. 19.2), permite que sistemas multilaterales de negociación, sistemas de liquidación y sistemas que combinan ambos funcionen sobre DLT con instrumentos financieros, y prevé exenciones concretas de la normativa de mercados para ellos (arts. 2.5 y 4 a 6).
- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Admite la representación de valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (art. 6.1). Si esos valores se admiten a negociación en un centro de negociación, la representación en DLT tiene que hacerse en el marco del Reglamento (UE) 2022/858 (art. 6.2). La ERIR se designa en el documento de la emisión (art. 8.4).
Si un proyecto emite valores o criptoactivos, la tecnología es solo una parte: el encaje jurídico de cada caso lo determina el asesor legal del proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Blockchain y Bitcoin son lo mismo?
No. Bitcoin es una red de pagos y blockchain es la tecnología de registro que usa. Existen otras redes públicas, como Ethereum, y redes con permisos para empresas o administraciones, como EBSI.
¿Qué diferencia hay entre blockchain y DLT?
DLT (tecnología de registro distribuido) es la categoría general: un registro compartido y sincronizado entre nodos mediante un mecanismo de consenso (art. 3.1 de MiCA). Blockchain es un tipo de DLT que organiza los datos en bloques enlazados por hashes. MiCA pide definir «tecnología de registro distribuido» de la manera más amplia posible (considerando 16), y por eso las normas hablan de DLT y no de blockchain.
¿Se puede borrar o modificar un dato de una blockchain?
No de forma unilateral: cambiar un bloque obliga a rehacer los posteriores y a imponerse al resto de la red. El NIST matiza que no es inmutable en sentido absoluto, porque los últimos bloques pueden sustituirse y una red con pocos nodos puede reescribirse. Precisamente porque borrar es tan difícil, el CEPD recomienda evitar guardar datos personales en la cadena cuando choque con el RGPD.
¿Blockchain consume mucha energía?
Depende del mecanismo de consenso. La prueba de trabajo, la de Bitcoin, gasta electricidad por diseño. La prueba de participación no necesita minería: según ethereum.org, Ethereum redujo su consumo de energía en torno a un 99,95 % al pasar a ella el 15 de septiembre de 2022.
¿Es legal usar blockchain en España?
Sí. Lo que está regulado no es la tecnología, sino la actividad: emitir criptoactivos o prestar servicios sobre ellos entra en MiCA, y emitir valores negociables tokenizados entra en la Ley 6/2023 y en el resto de la normativa de valores.
Cómo trabajamos en Unknown Gravity
Unknown Gravity es una empresa española de tecnología de tokenización e infraestructura blockchain. Diseñamos y desarrollamos smart contracts, plataformas e integraciones sobre redes públicas como Ethereum o Bitcoin y sobre redes con permisos, junto al asesor legal del cliente y, cuando el proyecto lo exige, con entidades reguladas. Lo detallamos en nuestro servicio de desarrollo blockchain.
Fuentes oficiales
- Satoshi Nakamoto: «Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System», documento técnico (bitcoin.org)
- ethereum.org: prueba de participación (documentación)
- ethereum.org: introducción a los contratos inteligentes (documentación)
- Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2022/858, régimen piloto DLT (EUR-Lex)
- Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, texto consolidado (BOE)
- NIST IR 8202: Blockchain Technology Overview (NIST)
- Comisión Europea: Asociación Europea de Blockchain (EBP) y EBSI
Marco verificado a 13 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni de inversión. ¿Tienes un caso de uso y quieres saber si blockchain encaja? Hablemos.
