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title: "Obligación negociable (ON)"
url: "https://www.unknowngravity.com/glosario/obligacion-negociable"
site: Unknown Gravity
published: "2026-10-03T00:52:39+00:00"
modified: "2026-10-03T00:52:39+00:00"
language: es-ES
description: "Una obligación negociable (ON) es un título de deuda con el que una empresa argentina pide prestado a muchos inversores a la vez: quien la compra presta dinero y la emisora se obliga a devolverlo con…"
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# Obligación negociable (ON)

**Una obligación negociable (ON) es un título de deuda con el que una empresa argentina pide prestado a muchos inversores a la vez: quien la compra presta dinero y la emisora se obliga a devolverlo con intereses en las condiciones de la emisión.** La regula la Ley 23.576, de 1988. Según su art. 1 (en la redacción de la Ley 27.440), pueden emitirlas las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de sociedades por acciones extranjeras.

**Cómo se estructura una emisión.**

- **Clases y series:** puede haber clases con derechos distintos y series dentro de cada clase; no se emite una serie nueva de la misma clase hasta que la anterior esté suscrita (art. 2).
- **Garantía:** flotante, especial o común, además de avales de terceros, incluidas las sociedades de garantía recíproca; también cabe la ON con recurso limitado a determinados activos del emisor (art. 3).
- **Moneda:** puede denominarse en moneda extranjera y suscribirse en moneda nacional, extranjera o en especie (art. 4).
- **Convertibles:** las sociedades por acciones pueden emitir ON convertibles en acciones, a opción del inversor (art. 5).
- **Quién decide:** la asamblea ordinaria o, si el estatuto lo prevé, el órgano de administración; las convertibles exigen asamblea extraordinaria, salvo en sociedades con oferta pública de sus acciones (art. 9).
- **Forma:** títulos u ON escriturales, anotadas en cuentas de un registro que llevan la emisora, bancos o cajas de valores (arts. 8 y 31).

**Oferta pública o colocación privada.** Con oferta pública, la emisora publica un aviso en la web de la CNV y la oferta se rige por la Ley 26.831 de Mercado de Capitales (arts. 10 y 31). En la colocación privada, el aviso se publica un día en el Boletín Oficial y se inscribe en el registro público (art. 10). Los títulos y las constancias de las cuentas escriturales dan acción ejecutiva para reclamar capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías (art. 29).

**Fiscalidad en la ley.** La Ley 23.576 exime del impuesto de sellos los actos de emisión, suscripción, colocación y transferencia, e invita a las provincias a hacer lo mismo (art. 35). Su régimen fiscal especial, que incluye la exención de IVA de esas operaciones (art. 36 bis), solo se aplica a las ON colocadas por oferta pública autorizada por la CNV cuyos fondos se destinen a inversiones en el país, capital de trabajo, refinanciación de pasivos u otros fines de la lista, y la emisora debe acreditar ese destino ante la CNV (art. 36).

**ON tokenizadas.** La CNV admite representar ON mediante tecnología de registro distribuido en el régimen de tokenización del Título XXII de sus Normas. La RG 1081/2025 las incorporó y la RG 1150/2026 (art. 2) las mantiene en la lista de valores admitidos (art. 1 de la Sección I del Capítulo I del Título XXII), junto con las emitidas bajo regímenes de oferta pública con autorización automática. Es un entorno de pruebas (*sandbox*) vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 38 del mismo capítulo), y la suscripción y negociación digital pasan por PSAV inscritos en todas las categorías (art. 14). Además, la RG 1125/2026 permite colocar ON por la vía de financiamiento colectivo con autorización automática, con un tope por inversor de 3.000 UVA por emisión y 10.000 UVA en el conjunto del régimen (art. 148 del Capítulo V del Título II de las Normas CNV).

El encaje país está en [tokenización de activos en Argentina](/articulos/tokenizacion-de-activos-en-argentina); la lógica de la deuda en cadena, en [bonos tokenizados](/articulos/bonos-tokenizados) y en [cómo emitir bonos tokenizados con respaldo legal](/articulos/bonos-tokenizados), y el servicio, en [tokenización de activos financieros](/servicios/tokenizacion-activos-financieros).

**Fuentes oficiales:** [Ley 23.576, texto actualizado (InfoLEG)](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20643/texact.htm); [RG CNV 1150/2026](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-426586/texto); [RG CNV 1125/2026](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1125-2026-424560/texto). *Marco verificado a 2 de octubre de 2026.*
