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title: Modelo 721
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published: "2026-05-31T13:44:02+00:00"
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# Modelo 721

GLOSARIO · BLOCKCHAIN & WEB3

Qué es el Modelo 721: la declaración informativa con la que se comunican a Hacienda las criptomonedas guardadas en plataformas del extranjero.

¿QUÉ ES? · PARA DUMMIES

El **Modelo 721** es un formulario en el que declaras las criptomonedas que tiene guardadas por ti una plataforma o un custodio de fuera de España. Si las guardas tú mismo, con tu propia clave, no entran en esta declaración.

Ojo: no es un impuesto, es solo “dar el parte”. Solo hay que presentarlo si el saldo custodiado fuera supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Y se entrega en los primeros tres meses del año siguiente, igual que cuando avisas de que tienes una cuenta bancaria en el extranjero (Orden HFP/886/2023).

¿QUÉ ES? · PRO

El **Modelo 721** es la “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, aprobada por la **Orden HFP/886/2023, de 26 de julio**. Trae causa de la obligación introducida por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y se concreta en el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Es una obligación meramente informativa (no liquidatoria) que recae sobre personas y entidades residentes que sean titulares, autorizados o beneficiarios de monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero. Existe obligación de declarar cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 euros; en ejercicios posteriores solo se vuelve a presentar si el saldo aumenta en más de 20.000 euros. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, y la primera campaña correspondió al ejercicio 2023. No debe confundirse con el Modelo 720 (bienes y derechos en el extranjero), que no cubre criptoactivos.

## 01 / Puntos clave

- Norma: **Orden HFP/886/2023**; origen en la Ley 11/2021 antifraude.
- Es **informativo**, no recaudatorio: solo declara, no liquida impuestos.
- Obligatorio si el saldo en el extranjero supera **50.000 euros** a 31 de diciembre.
- Plazo: **1 de enero a 31 de marzo** del año siguiente. Distinto del Modelo 720.

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Esta entrada es informativa. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Las normas citadas cambian: consulta la versión vigente en el [BOE](https://www.boe.es) y en [EUR-Lex](https://eur-lex.europa.eu).
