---
title: "ELTIF (fondo de inversión a largo plazo europeo)"
url: "https://www.unknowngravity.com/glosario/eltif"
site: Unknown Gravity
published: "2026-10-13T13:42:39+00:00"
modified: "2026-10-13T13:42:42+00:00"
language: es-ES
description: "Un ELTIF (European Long-Term Investment Fund; en la versión española de la norma, FILPE: fondo de inversión a largo plazo europeo) es un fondo de inversión alternativo de la UE autorizado conforme al…"
section: "Inicio > ELTIF (fondo de inversión a largo plazo europeo)"
---

# ELTIF (fondo de inversión a largo plazo europeo)

**Un ELTIF (European Long-Term Investment Fund; en la versión española de la norma, FILPE: fondo de inversión a largo plazo europeo) es un fondo de inversión alternativo de la UE autorizado conforme al Reglamento (UE) 2015/760 para canalizar capital hacia inversiones a largo plazo en la economía real.** Solo un FIA de la UE puede obtener esa autorización, que vale para todos los Estados miembros (art. 3.1 y 3.2), y lo gestiona un gestor de FIA de la UE autorizado o, si su forma jurídica lo permite, el propio fondo (gestión interna) (art. 2.12). La ESMA lleva un registro público central de ELTIF (art. 3.3). El reglamento se aplica desde el 9 de diciembre de 2015 (art. 38).

**ELTIF 2.0.** El Reglamento (UE) 2023/606 reformó el régimen y se aplica desde el 10 de enero de 2024 (art. 2). Los ELTIF autorizados antes de esa fecha se consideran conformes hasta el 11 de enero de 2029, o sin límite si no captan patrimonio adicional.

**Activos admisibles.** Un ELTIF solo invierte en activos aptos para la inversión y en los activos del art. 50.1 de la Directiva OICVM (art. 9.1), y debe destinar al menos el 55 % de su patrimonio a activos aptos (art. 13.1; el 70 % antes de la reforma). Son activos aptos (art. 10.1):

- instrumentos de capital, cuasi capital o deuda emitidos por una empresa en cartera admisible, y préstamos a esa empresa;
- participaciones de otros ELTIF, EuVECA, EuSEF, OICVM y FIA de la UE gestionados por gestores de la UE, si invierten en activos admisibles;
- activos reales;
- titulizaciones simples, transparentes y normalizadas con determinados subyacentes, y bonos verdes europeos emitidos por empresas en cartera admisibles.

Por regla general, una empresa en cartera admisible no puede ser una empresa financiera, y si cotiza, su capitalización no puede superar los 1.500 millones de euros en el momento de la inversión inicial (art. 11.1). El ELTIF no puede vender en corto, exponerse a materias primas ni usar derivados salvo para cubrir riesgos (art. 9.2).

**Acceso minorista.** Un ELTIF puede venderse a inversores minoristas con estas garantías:

- evaluación de idoneidad conforme al art. 25.2 de MiFID II, también cuando se compra en el mercado secundario (art. 30.1);
- aviso por escrito si la vida del fondo supera los 10 años (art. 30.2);
- derecho a cancelar la suscripción sin penalización durante el periodo de suscripción y las dos semanas siguientes a la firma (art. 30.7);
- folleto y, para minoristas, documento de datos fundamentales del Reglamento PRIIP (art. 23.1);
- endeudamiento de hasta el 50 % del valor liquidativo, frente al 100 % si solo se comercializa a profesionales (art. 16.1.a).

La reforma eliminó la inversión mínima inicial de 10.000 euros y el límite del 10 % de la cartera que se exigía a los minoristas con carteras de hasta 500.000 euros (considerando 47 del Reglamento 2023/606). La diferencia entre cliente minorista y profesional la explicamos en [inversor minorista frente a profesional](/articulos/inversor-minorista-vs-profesional-security-tokens).

**Liquidez.** Por regla general, el inversor no puede pedir el reembolso antes del final de la vida del fondo (art. 18.1). El reglamento del fondo puede prever reembolsos durante su vida, con condiciones (art. 18.2, que ya lo permitía en 2015 y que la reforma revisó), y, desde 2024, casar órdenes de inversores que salen con las de inversores que entran (art. 19.2 bis).

**ELTIF y tokenización.** Las participaciones de un ELTIF son instrumentos financieros (anexo I, sección C, de MiFID II) y pueden registrarse en DLT si lo permite la ley del Estado del fondo. El reglamento del ELTIF no puede impedir que se admitan a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación (art. 19.1). Pero hoy no pueden negociarse en una infraestructura del [régimen piloto DLT](/glosario/regimen-piloto-dlt): entre las participaciones de fondos, el art. 3.1 del Reglamento (UE) 2022/858 solo admite las de OICVM no estructurados, y un ELTIF es un FIA. La propuesta de la Comisión COM(2025) 943 suprimiría ese límite, pero está en tramitación. El análisis completo está en [fondos tokenizados en Europa](/articulos/fondos-tokenizados-europa).

**En España.** La denominación FILPE queda reservada a los fondos constituidos al amparo del Reglamento 2015/760 e inscritos en el registro de la CNMV (art. 40 bis de la Ley 22/2014). La [Ley 6/2023](/glosario/lmvsi-ley-6-2023) admite la DLT como forma de representar valores negociables (art. 6.1), y los pasos para un fondo español están en [cómo tokenizar un fondo de inversión en España](/articulos/tokenizar-fondo-inversion-espana).

**Fuentes oficiales:** [Reglamento (UE) 2015/760, texto consolidado (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02015R0760-20240110); [Reglamento (UE) 2023/606 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R0606); [Reglamento (UE) 2022/858 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0858); [Ley 22/2014, art. 40 bis (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11714). *Marco verificado a 13 de octubre de 2026.* ¿Valoras lanzar un ELTIF con participaciones tokenizadas? [Hablemos](/meeting).
