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title: Cliente profesional
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published: "2026-06-01T14:17:18+00:00"
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# Cliente profesional

GLOSARIO · BLOCKCHAIN & WEB3

Qué es el cliente profesional en MiFID II: inversor con experiencia que recibe menor protección. Vías per se y a petición.

¿QUÉ ES? · PARA DUMMIES

Imagina una piscina con dos zonas: la de poca profundidad, con socorristas y flotadores, y la de los nadadores expertos, sin tantas ayudas. En los mercados financieros pasa algo parecido. El **cliente profesional** es el inversor al que la normativa considera lo bastante experto como para protegerle menos, porque se presume que entiende los riesgos.

Suelen serlo los bancos, las aseguradoras o las grandes empresas, pero un particular con suficiente experiencia y patrimonio también puede pedir que le traten como profesional. A cambio de esa menor protección, accede a más productos y a procesos más ágiles.

¿QUÉ ES? · PRO

El **cliente profesional** es la categoría de inversor que, conforme al **Anexo II de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II)**, posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos, por lo que recibe un nivel de protección intermedio, inferior al del minorista. En España la categoría se traslada a la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI, BOE-A-2023-7053).

Existen dos vías. Son profesionales **de pleno derecho (per se)** las entidades financieras (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva y sus gestoras, fondos de pensiones) y las grandes empresas que superen dos de estos tres umbrales: balance de 20 millones de euros, cifra de negocio neta de 40 millones y fondos propios de 2 millones. Y son profesionales **a petición** los minoristas que renuncian a parte de su protección cumpliendo al menos dos de tres criterios: haber realizado operaciones de volumen significativo con frecuencia (en torno a diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores), disponer de una cartera de instrumentos financieros y efectivo superior a 500.000 euros, o acreditar un año de experiencia profesional en el sector financiero en un puesto que exija conocer este tipo de operaciones.

La entidad debe evaluar y documentar ese cumplimiento, y el inversor puede solicitar volver a la categoría de mayor protección. Esta clasificación es decisiva para la comercialización de security tokens: al ser instrumentos financieros, se rigen por MiFID II y la LMVSI, no por MiCA, y dirigir una oferta solo a clientes profesionales suele simplificar las obligaciones del emisor y eximir del folleto. Lo desarrollamos en [inversor minorista vs profesional en security tokens](/articulos/inversor-minorista-vs-profesional-security-tokens).

## 01 / Puntos clave

- **Base legal:** Anexo II de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), trasladado a la Ley 6/2023 (LMVSI).
- Recibe **menor protección** que el minorista porque se le presume experiencia y conocimientos.
- Dos vías: **per se** (entidades financieras y grandes empresas) y **a petición** (minorista que cumple 2 de 3 criterios).
- Umbrales per se de gran empresa: balance 20 M€, cifra de negocio 40 M€, fondos propios 2 M€ (2 de 3).
- Relevante para a quién se pueden comercializar **security tokens**, que son instrumentos financieros y van por MiFID II, no por MiCA.

CONCEPTOS RELACIONADOS

[Inversor cualificado](/glosario/inversor-cualificado) [Contraparte elegible](/glosario/contraparte-elegible) [MiFID II](/glosario/mifid-ii) [Folleto informativo](/glosario/folleto-informativo) [LMVSI (Ley 6/2023 de los Mercados de Valores)](/glosario/lmvsi-ley-6-2023)

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[Inversor minorista o profesional: a quién puede vender security tokens](/articulos/inversor-minorista-vs-profesional-security-tokens) [MiCA vs MiFID II: qué regulación aplica a tu token](/articulos/mica-vs-mifid-ii)

[Glosario completo](/glosario)

Esta entrada es informativa. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Las normas citadas cambian: consulta la versión vigente en el [BOE](https://www.boe.es) y en [EUR-Lex](https://eur-lex.europa.eu).
