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title: "Tokenización de activos en Puerto Rico: la SEC, la OCIF y el Código de Incentivos (Ley 60)"
url: "https://www.unknowngravity.com/articulos/tokenizacion-de-activos-en-puerto-rico"
site: Unknown Gravity
published: "2026-10-02T14:56:14+00:00"
modified: "2026-10-02T14:56:14+00:00"
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# Tokenización de activos en Puerto Rico: la SEC, la OCIF y el Código de Incentivos (Ley 60)

**En Puerto Rico, tokenizar un valor es emitir un valor de Estados Unidos: se aplica todo el régimen federal de la SEC, más la Ley Uniforme de Valores que administra la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).** La isla añade dos piezas propias: entidades financieras internacionales que pueden custodiar e intercambiar activos digitales y el régimen fiscal del Código de Incentivos, que cambia en 2027.

## El marco: SEC y OCIF

Para el derecho federal de valores, Puerto Rico es un territorio de EE. UU.: rigen la Securities Act de 1933 y la Exchange Act de 1934. En enero de 2026 el personal de la SEC publicó una declaración sobre valores tokenizados — la tokenización cambia la infraestructura, no la ley aplicable — y en septiembre de 2026 la SEC aprobó una exención temporal para negociar acciones tokenizadas en plataformas específicas. La CLARITY Act, sobre la estructura del mercado cripto, no salió adelante en el Senado. En el plano local, la OCIF administra la Ley Uniforme de Valores (Ley 60 de 1963).

## Cripto: licencia de servicios monetarios y entidades financieras internacionales

Quien maneja moneda virtual convertible como negocio de servicios monetarios necesita licencia de la OCIF (Ley 136-2010 y Carta Circular de 2021), además del registro ante FinCEN. Las entidades financieras internacionales de la Ley 273-2012, enmendada en 2024, pueden operar como exchange de activos digitales y custodiarlos para no residentes con permiso de la OCIF; FV Bank fue la primera en lanzar custodia cripto, en 2022.

## Cómo se estructura una emisión

Lo habitual es una emisión con exención federal — Regulation D 506(c) para inversores acreditados o Regulation S para inversores fuera de EE. UU. —, un [SPV](/glosario/spv-vehiculo-de-proposito-especial) o un fideicomiso de la Ley 219-2012, inscrito en el Registro Especial de Fideicomisos, y un agente de transferencias o una plataforma registrada que lleve el registro de titulares. Existen también las compañías de inversión (Ley 93-2013) y los fondos de capital privado (Ley 185-2014). No hemos encontrado emisiones tokenizadas de emisores puertorriqueños documentadas con fuente seria.

## El Código de Incentivos y su cambio

La Ley 60-2019 es fiscal: no regula valores ni cripto. La Ley 38-2026 la extendió hasta 2055, pero el inversionista residente que solicite el decreto después del 31 de diciembre de 2026 tributará al 4 % por dividendos, intereses y ciertas ganancias, en lugar del 0 %, y deberá acreditar seis años previos sin residencia en la isla.

## Cómo trabajamos con emisores del país

La anatomía no cambia de país en país: clasificación del activo, vehículo con patrimonio separado, token con restricciones de transferencia, identidad verificada en cada transmisión y custodia seria — la [plataforma de siete capas](/articulos/plataforma-de-tokenizacion-regulada) que construimos, con la capa legal local encima y un asesor jurídico del país al lado. El mapa completo de la región, en [tokenización en Latinoamérica](/articulos/tokenizacion-de-activos-en-latinoamerica).

*Marco a 2 de octubre de 2026, verificado en fuentes oficiales; los regímenes cambian — confirma el estado vigente antes de estructurar.* ¿Proyecto en Puerto Rico? [Hablemos](/meeting).
