---
title: "Tokenización de activos en México: valores, plataformas autorizadas y fideicomiso"
url: "https://www.unknowngravity.com/articulos/tokenizacion-de-activos-en-mexico"
site: Unknown Gravity
published: "2026-08-14T14:20:51+00:00"
modified: "2026-10-03T00:41:50+00:00"
language: es
description: "Tokenizar activos en México: cuándo aplica la Ley del Mercado de Valores, qué actividades reserva la Ley Fintech a las ITF y qué papel tiene el fideicomiso."
section: "Inicio > Blog > Tokenización de activos en México: valores, plataformas autorizadas y fideicomiso"
---

# Tokenización de activos en México: valores, plataformas autorizadas y fideicomiso

**En México no existe una ley específica de tokenización, y el régimen no depende de la tecnología sino de lo que representa el token y de a quién se ofrece.** Si el token es un valor —títulos emitidos en serie o en masa que representan capital, un crédito o una parte alícuota de un bien (art. 2, fr. XXIV, de la Ley del Mercado de Valores)—, ofrecerlo al público en territorio nacional exige inscribirlo en el Registro Nacional de Valores (art. 7), salvo que se trate de una oferta privada en los supuestos del art. 8. Si se trata de financiar un proyecto poniendo en contacto a inversores del público a través de una plataforma —con préstamos, acciones o copropiedad de un bien—, esa actividad está reservada a las instituciones de financiamiento colectivo autorizadas por la CNBV (arts. 15 y 16 de la [Ley Fintech](/articulos/ley-fintech-mexico)). El fideicomiso sirve para aislar el activo, pero no saca la operación de ninguno de esos dos regímenes.

## El marco: Ley Fintech y CNBV

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech, DOF 9-mar-2018) creó dos tipos de instituciones de tecnología financiera (ITF): las de financiamiento colectivo (IFC) y las de fondos de pago electrónico (IFPE). Ambas necesitan autorización de la CNBV, previo acuerdo de un Comité Interinstitucional en el que están la SHCP, el Banco de México y la propia CNBV (arts. 11 y 35). Según el padrón de la CNBV, el 2 de octubre de 2026 operaban 26 IFC y 51 IFPE. La ley creó también las autorizaciones temporales para «Modelos Novedosos», que concede la autoridad financiera competente por un máximo de dos años (art. 80); a esa fecha, el registro público de Modelos Novedosos de la CNBV no recoge ninguna autorización.

Sus reformas posteriores (DOF 20-may-2021, 24-ene-2024 y 14-nov-2025) son de procedimiento: la de noviembre de 2025 solo cambia el párrafo del art. 102 sobre valoración de pruebas. Todas las ITF deben mantener el dinero de sus clientes separado del propio: en cuentas de depósito a la vista distintas, en reportos a un día sobre valores gubernamentales o en un fideicomiso de administración dedicado a esos reportos (art. 46). Y el Banco de México, que decide con qué activos virtuales pueden operar las ITF, excluye de esa categoría los tokens que representan la titularidad de un activo subyacente, como un inmueble (Circular 4/2019): un token inmobiliario se rige como valor o como operación de una IFC, no por las reglas de criptoactivos.

## Valores tokenizados: la vía CNBV

Cuando el token es un valor, aplica la Ley del Mercado de Valores. La oferta pública exige inscripción en el Registro Nacional de Valores, con prospecto, estados financieros dictaminados y opinión legal independiente (arts. 7 y 85); hacerla sin autorización se castiga con tres a quince años de prisión (art. 374). La inscripción no certifica la solvencia del emisor (art. 79). A diferencia de lo que explicamos para [España](/articulos/tokenizacion-regulada-en-espana), donde la Ley 6/2023 admite valores representados en registros distribuidos, la LMV no tiene reglas sobre esa tecnología: la única forma electrónica que prevé es la de títulos depositados en una institución para el depósito de valores, emitidos como mensaje de datos con firma electrónica avanzada según reglas del Banco de México (art. 282).

## Activos no financieros: el fideicomiso y sus límites

Para inmuebles, arte o materias primas no hay regulación específica de tokenización. El [fideicomiso](/glosario/fideicomiso) permite aislar el activo: el fideicomitente transmite su propiedad a una institución fiduciaria autorizada (arts. 381 y 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), que debe registrarlo por separado de sus activos de libre disponibilidad (art. 386). Pero repartir los derechos sobre ese patrimonio entre muchos inversores no es derecho privado puro. Los títulos que representan una parte alícuota de un bien y se emiten en serie son valores (art. 2, fr. XXIV, LMV), y sus formas reguladas son los certificados de participación (art. 228 a LGTOC) o los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios (art. 63 Bis 1 LMV). La copropiedad de un bien financiada a través de una plataforma es una operación reservada a las IFC (art. 16, fr. III, Ley Fintech). A todo ello se suman la normativa civil, la fiscal y la de prevención de lavado de dinero.

Si el proyecto es inmobiliario y quieres captar de muchos inversores, la vía regulada es una IFC autorizada, con límites por proyecto y por inversor: los comparamos en [crowdfunding inmobiliario en Latinoamérica](/articulos/crowdfunding-inmobiliario-latinoamerica).

## Cómo trabajamos con emisores mexicanos

Infraestructura y método desde España, asesor legal local para la capa mexicana: clasificación del activo, vehículo (fideicomiso, emisión de valores o financiación a través de una IFC autorizada), estándar del token con restricciones de transferencia y custodia segregada, las [siete capas](/articulos/plataforma-de-tokenizacion-regulada) de siempre. Si eres un emisor extranjero, ten en cuenta que operar una plataforma de captación exige una sociedad mexicana autorizada. El mapa regional, en [tokenización en Latinoamérica](/articulos/tokenizacion-de-activos-en-latinoamerica).

Si lo que buscas es el lado del inversor —si es legal comprar criptomonedas, cómo tributan y dónde denunciar una estafa—, lo explica la [guía de criptomonedas en México de The Token Times](https://thetokentimes.es/criptomonedas-en-mexico/), el medio que editamos.

## Fuentes oficiales

- [Ley Fintech (texto vigente)](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf), [Ley del Mercado de Valores](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf) y [Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf), en la Cámara de Diputados.
- [Circular 4/2019 del Banco de México](https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-4-2019/circular-4-2019.html).
- [Padrón de entidades supervisadas de la CNBV](https://pes.cnbv.gob.mx/).

*Marco verificado el 2 de octubre de 2026 sobre los textos vigentes de la Ley Fintech y de la Ley del Mercado de Valores (última reforma de ambas: DOF 14-11-2025).* ¿Proyecto en México? [Hablemos](/meeting).
