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title: "Stablecoins en Latinoamérica: regulación por país para emitir, ofrecer y pagar"
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published: "2026-10-13T13:42:39+00:00"
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# Stablecoins en Latinoamérica: regulación por país para emitir, ofrecer y pagar

**En Latinoamérica no hay un régimen común para las stablecoins: de los siete países de esta guía, solo El Salvador tiene un reglamento propio para emitirlas, Brasil incluye en el mercado de cambios, desde febrero de 2026, su compraventa por las prestadoras de servicios de activos virtuales, Chile tiene la base legal pero no la norma del Banco Central, y en el resto las reglas se dirigen a los bancos y a los proveedores que las ofrecen.** Aquí resumimos, país por país, qué dice hoy cada regulador sobre emitir, ofrecer y usar stablecoins, con la norma y el artículo. Añadimos la referencia de EE. UU. (GENIUS Act) y de la Unión Europea (MiCA), que regulan a los emisores, y un caso de uso concreto: las remesas.

## Emitir, ofrecer y usar: tres preguntas distintas

Una [stablecoin](/glosario/stablecoin) es un criptoactivo que busca un valor estable referenciándose a una moneda oficial o a otros activos. Cada marco la nombra a su manera: «ficha de dinero electrónico» en MiCA (art. 3.1.7), «ativo virtual referenciado em moeda fiduciária» en la Resolución BCB 520 de Brasil (art. 2, II), «moneda estable» en el reglamento de la CNAD de El Salvador (art. 4, c) y «payment stablecoin» en la GENIUS Act (Sec. 2(22)). Para saber qué se puede hacer en un país conviene separar tres preguntas:

- **Emitir:** quién puede crear la stablecoin, con qué reservas y con qué derecho de reembolso.
- **Ofrecer:** qué registro o autorización necesita el exchange, la wallet con custodia o la pasarela que la vende o la guarda.
- **Usar:** si un banco puede operar con ella, si un pago o una remesa en stablecoins es una operación de cambio y qué obligaciones antilavado se aplican.

## Tabla: stablecoins país por país (octubre de 2026)

| País | Reguladores | Emitir | Ofrecer (proveedores) | Usar (bancos y pagos) |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| México | Banxico, CNBV, SHCP | Sin autorización: no se ha autorizado el manejo de saldos en «monedas estables» (comunicado conjunto de 28-jun-2021) | Fuera del sistema financiero, el intercambio por plataformas es actividad vulnerable antilavado (LFPIORPI, art. 17, fr. XVI) | Bancos e ITF: solo operaciones internas con autorización de Banxico (Circular 4/2019, disp. 3.a) |
| Argentina | CNV, BCRA, UIF | Sin régimen específico. En tokenización, la CNV pide indicar si se usarán activos virtuales, incluidas «monedas estables en la medida que su uso no esté restringido» (Normas CNV, Título XXII, art. 12, g) | Registro de PSAV en la CNV, también para extranjeros (Ley 27.739, arts. 37 y 39) | Bancos y proveedores de servicios de pago (PSP) con cuentas de pago no pueden operar ni facilitar activos digitales no autorizados (BCRA, punto 1.1 y punto 4.6) |
| Brasil | Banco Central (BCB); CVM si es valor | Sin régimen para el emisor: la Res. BCB 520 define la stablecoin y sus activos de reserva (art. 2, II y III) y prohíbe a las prestadoras ofrecer las de reservas controladas por algoritmos (art. 65, § 3) | Prestadoras de servicios de activos virtuales autorizadas por el BCB (las que ya operaban siguen mientras se resuelve su solicitud, si la presentaron en plazo: Res. 520, art. 88); criterios para listar stablecoins (Res. 520, art. 65) | Los pagos internacionales con activos virtuales y la compraventa o permuta de stablecoins por las prestadoras son mercado de cambios (Res. 521); desde el 1-oct-2026 el eFX no puede liquidar con activos virtuales (Res. 561), y desde el 6-nov-2026 bancos e instituciones de pago no pueden operar con prestadoras no autorizadas (Res. 520, art. 91) |
| Colombia | SFC, Banco de la República, UIAF, DIAN | Sin norma: no hay ley de criptoactivos ni régimen de stablecoins | Sin licencia propia: reporte a la UIAF (Resolución 314 de 2021) y a la DIAN (Resolución 000233 de 2025) | Las entidades vigiladas por la SFC no están autorizadas a operar con criptoactivos (Concepto 2020259314-001) |
| Chile | Banco Central, CMF | Base legal sin desarrollar: el Banco Central debe fijar por norma general los estándares (Ley 21.521, arts. 30 y 31) | Los servicios sobre criptoactivos requieren inscripción y autorización de la CMF (Ley Fintec) | Sin norma del Banco Central a 13-oct-2026 |
| El Salvador | CNAD | Reglamento propio: registro, reservas 1:1 y atestaciones trimestrales (Reglamento de Monedas Estables, arts. 5, 9 y 11) | Proveedores de servicios de activos digitales (PSAD) registrados en la CNAD | Los PSAD no pueden negociar las stablecoins de la «Lista de Riesgo» de la CNAD (art. 18) |
| Perú | SBS (UIF-Perú), BCRP, SMV | Sin norma sobre stablecoins | Sin licencia: los PSAV son sujetos obligados antilavado ante la UIF-Perú (Decreto Supremo 006-2023-JUS; Resolución SBS 02648-2024) | Sin norma específica; la regla de viaje se aplaza al 1-ene-2029 (Resolución SBS 01917-2026) |

Fuera de la tabla quedan los marcos de EE. UU. y la UE, que explicamos más abajo porque afectan a los emisores de las stablecoins en dólares y en euros.

## País por país

### México: Banxico cierra la puerta a bancos e ITF

La Ley Fintech (LRITF) solo permite a las instituciones de tecnología financiera (ITF) operar con los activos virtuales que determine el Banco de México y con su autorización previa (art. 30); a los bancos, también con autorización de Banxico (art. 88). Banxico lo desarrolló en la Circular 4/2019: bancos e ITF solo pueden hacer «Operaciones Internas» con activos virtuales, sin trasladar el riesgo a sus clientes, y no son autorizables los servicios directos de intercambio, transmisión o custodia a clientes (disp. 3.a). Sobre stablecoins, el comunicado conjunto de Banxico, la SHCP y la CNBV de 28-jun-2021 dijo que en México no se había autorizado ofrecer el manejo de saldos en pesos o divisas mediante esquemas de registro distribuido «denominados “monedas estables”». Es un comunicado, no una norma, pero refleja el criterio de las tres autoridades. Además, la LRITF (art. 30) y la LFPIORPI (art. 17, fr. XVI) excluyen del concepto de activo virtual cualquier activo «denominado en moneda de curso legal o en divisas», y el comunicado recuerda esa exclusión al hablar de las monedas estables: que una stablecoin en pesos o en dólares sea un activo virtual a efectos de esas normas es una cuestión abierta.

Fuera del sistema financiero, el ofrecimiento habitual de intercambio de activos virtuales por plataformas, con su custodia o transferencia, es actividad vulnerable, «incluidas las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción» (LFPIORPI, art. 17, fr. XVI). El Acuerdo 115/2026 de la SHCP (DOF 7-ago-2026), en vigor el 30-nov-2026, da al capítulo II Bis de las reglas de esa ley el nombre «Alta y registro de proveedores de servicios de activos virtuales». Más contexto en [tokenización de activos en México](/articulos/tokenizacion-de-activos-en-mexico).

### Argentina: registro de PSAV en la CNV y bancos al margen

La Ley 27.739 (BO 15-mar-2024) creó la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), lo convirtió en sujeto obligado ante la UIF (art. 14) y encargó a la CNV su registro y supervisión (art. 37). Todo PSAV, constituido en Argentina o de origen extranjero, debe inscribirse (art. 39). El régimen definitivo es el de la RG CNV 1058/2025, en vigor desde el 26-may-2025. Ese régimen no menciona las stablecoins: la CNV solo las cita de pasada en tokenización, donde el documento de emisión debe indicar si se prevé usar activos virtuales, «incluyendo, de manera no taxativa, monedas estables en la medida que su uso no esté restringido» (Normas CNV, Título XXII, Capítulo I, art. 12, inciso g).

El Banco Central (BCRA) mantiene la línea de 2022: «las entidades financieras no pueden realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales» no autorizados por un regulador nacional ni por el BCRA (texto ordenado de Servicios complementarios, punto 1.1, según la Comunicación «A» 7506; versión al 29-sep-2026). La misma prohibición alcanza a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (texto ordenado de PSP, punto 4.6, desde la «A» 7759). En su Informe de Estabilidad Financiera de julio de 2026, que no es normativa, el BCRA describe como acotada la adopción de stablecoins en el país. Detalle del registro en [tokenización de activos en Argentina](/articulos/tokenizacion-de-activos-en-argentina).

### Brasil: el Banco Central regula a las prestadoras y trata como cambio ciertas operaciones con stablecoins

La Lei 14.478, de 21-dic-2022, exige autorización previa a las prestadoras de servicios de activos virtuales (art. 2), y el Decreto 11.563/2023 designó al Banco Central do Brasil para regularlas, autorizarlas y supervisarlas (art. 1). Los activos que son valores mobiliarios quedan fuera de este régimen y siguen bajo la CVM (Decreto 11.563, art. 3; Lei 14.478, art. 1, párrafo único). Las Resoluciones BCB 519, 520 y 521, de 10-nov-2025, desarrollan ese marco desde el 2-feb-2026 (algunas partes de la 521, desde el 4-may-2026):

- **Definición (Res. 520, art. 2, II y III):** la stablecoin es un activo virtual respaldado por activos de reserva para mantener su valor vinculado a una moneda fiduciaria; las reservas son esa moneda y los títulos públicos de los gobiernos que la emiten.
- **Listado (Res. 520, art. 65):** antes de ofrecer una stablecoin, la prestadora debe valorar, entre otros puntos, su regularidad en el país del emisor, la calidad del mecanismo de estabilización y las pruebas de que las reservas están constituidas.
- **Cambio (Res. BCB 277, art. 76-A, añadido por la Res. 521):** forman parte del mercado de cambios estos servicios de las prestadoras: los pagos y transferencias internacionales con activos virtuales, las transferencias ligadas al uso internacional de tarjetas, las transferencias desde o hacia carteras autocustodiadas y la compra, venta o permuta de stablecoins en la que la prestadora es compradora o vendedora. La prestadora debe identificar al propietario de la cartera autocustodiada y verificar el origen y el destino de los activos (§ 5).
- **Límite:** una sociedad prestadora no puede superar el equivalente a 100.000 USD en un pago o transferencia internacional con activos virtuales cuando la contraparte no es una institución autorizada para operar en cambio (Res. 277, art. 29, IV, añadido por la Res. 521).

Más sobre la CVM y la tokenización de valores en [tokenización de activos en Brasil](/articulos/tokenizacion-de-activos-en-brasil).

### Colombia: sin ley de criptoactivos y con la banca al margen

Colombia no tiene una ley de criptoactivos ni de proveedores de servicios de activos virtuales: el proyecto de ley 510 de 2025 de la Cámara, que los regulaba, consta como archivado. La Superintendencia Financiera (SFC) lo dice en [su web](https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10115324/): «la negociación u operaciones con criptoactivos no están reguladas, ni supervisadas por alguna autoridad estatal en el país». Y sostiene que sus entidades vigiladas «no están autorizadas para invertir, custodiar, intermediar, ni operar con criptoactivos» (Concepto 2020259314-001, 18-dic-2020). El piloto de la «arenera» de la SFC, con siete alianzas entre entidades vigiladas y plataformas de intercambio, terminó el 13-jun-2024. La única moneda de curso legal es el peso (Ley 31 de 1992, arts. 6 y 8).

Lo que sí obliga son los reportes. Quien presta servicios de activos virtuales en Colombia debe reportar a la UIAF, la unidad de inteligencia financiera (Resolución UIAF 314 de 2021). Y los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Colombia o con operaciones en el país deben reportar a la DIAN, usuario por usuario, las operaciones que convierten moneda de curso legal en activos digitales o al revés, de forma obligatoria desde el año gravable 2026 (Resolución DIAN 000233 de 2025, que añade el art. 1.3.12.21 a la Resolución 000227 de 2025; formato 2856). Para las stablecoins no hay norma propia. Más en [tokenización de activos en Colombia](/articulos/tokenizacion-de-activos-en-colombia).

### Chile: la Ley Fintec deja la decisión al Banco Central

La Ley 21.521 (Ley Fintec) no regula las stablecoins como figura propia. Su art. 30 amplió la Ley 20.950 para que los medios de pago con provisión de fondos comprendan representaciones en registros distribuidos de unidades «cuyo valor sea directamente determinable y respaldado en función de dinero», sujetas a los estándares que el Banco Central de Chile «establezca por norma general». El art. 31 hizo lo mismo con las órdenes de pago de la ley orgánica del Banco Central y extendió el concepto de moneda extranjera a las representaciones respaldadas en una moneda extranjera. A 13-oct-2026, el Banco Central no ha publicado esa norma general. Mientras tanto, la CMF considera que «los criptoactivos califican como instrumentos financieros para efectos de la Ley Fintec» (Oficio 101082, 12-jun-2026), así que quien preste servicios sobre ellos necesita inscripción y autorización. Más en [tokenización de activos en Chile](/articulos/tokenizacion-de-activos-en-chile).

### El Salvador: un reglamento propio para emitir stablecoins

La Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD, Decreto Legislativo 643, D.O. 24-ene-2023) encarga a la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD) dictar la normativa técnica de las monedas estables, incluidas las pruebas de fondos (art. 9, q). La CNAD aprobó el Reglamento de Emisión de Ofertas Públicas de Monedas Estables el 10-jul-2023 (sesión CNAD-025-2023):

- **Quién emite (art. 3):** el Estado y las instituciones autónomas, bancos y otras entidades autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, bancos extranjeros de primera línea registrados como PSAD, los PSAD y otros emisores registrados y autorizados por la CNAD. Excluye las stablecoins algorítmicas (art. 2).
- **Reservas (arts. 9 y 10):** en todo momento, al menos uno a uno; un mínimo del 70 % en activos liquidables en 30 días y el 30 % en activos liquidables en más de 30 días.
- **Información (art. 11):** declaración jurada mensual sobre las reservas y atestaciones trimestrales de un auditor externo, publicadas en la web del emisor.
- **Tasa (LEAD, art. 12):** el 0,01 % de lo que el emisor prevé emitir en los 12 meses siguientes. Si no se puede proyectar, liquida al cierre del año sobre la emisión neta, con un tope de 300.000 USD (inciso reformado por el Decreto Legislativo 781).

A 13-oct-2026, el registro de la CNAD lista cinco emisores de stablecoins (EME-0001 a EME-0005), entre ellos Tether International, S.A. de C.V. (EME-0003, inscrito el 19-may-2025). Más en [tokenización de activos en El Salvador](/articulos/tokenizacion-de-activos-en-el-salvador).

### Perú: solo antilavado, y la regla de viaje en 2029

En Perú no hay una norma sobre stablecoins ni una licencia para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). El Decreto Supremo 006-2023-JUS (El Peruano, 27-jul-2023) los incorporó como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), y la [Resolución SBS 02648-2024](https://busquedas.elperuano.pe/api/archivo/file/Asx__fTUKw9ANSWRdZSP0x/*/2311275-1.pdf) (1-ago-2024) fija sus obligaciones de prevención del lavado. La propia resolución acota su alcance: «No regula la tecnología que subyace a los activos virtuales o a las actividades u operaciones de los PSAV» (art. 2.1). Su capítulo sobre la regla de viaje, la información del ordenante y del beneficiario que acompaña a cada transferencia, se ha prorrogado hasta el 1-ene-2029 (Resolución SBS 01917-2026, art. cuarto). La Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (Decreto Supremo 010-2025-JUS) recoge como intervención nueva «Generar un marco normativo para regular los proveedores de servicios de activos virtuales»: ese marco aún no existe. Más en [tokenización de activos en Perú](/articulos/tokenizacion-de-activos-en-peru).

## La referencia de fuera: GENIUS Act y MiCA

Una empresa latinoamericana que usa una stablecoin en dólares o en euros depende también de las reglas que se aplican a su emisor fuera de la región.

**EE. UU.: la [GENIUS Act](/glosario/genius-act), promulgada y aún sin efectos.** Es la Public Law 119-27, firmada el 18-jul-2025. Produce efectos en la fecha más temprana entre los 18 meses desde su promulgación y los 120 días desde que los reguladores federales primarios de stablecoins de pago dicten cualquier reglamento final de desarrollo (Sec. 20); el Tesoro prevé que sea el 18-ene-2027. Desde entonces será ilegal emitir una payment stablecoin en EE. UU. sin ser emisor autorizado (Sec. 3(a)), y quien participe a sabiendas se expone a multas de hasta 1.000.000 USD por infracción, a hasta 5 años de prisión o a ambas (Sec. 3(f)); el emisor no podrá pagar intereses ni rendimientos por tenerla (Sec. 4(a)(11)), y las stablecoins de emisores autorizados no serán valores (Sec. 17). La prohibición a las plataformas de ofrecer en EE. UU. stablecoins de emisores extranjeros que no puedan cumplir las órdenes legales de EE. UU. (Sec. 3(b)(2)) se aplica desde la fecha efectiva; la de ofrecer stablecoins de emisores no autorizados (Sec. 3(b)(1)), desde el 18-jul-2028. A 13-oct-2026 hay propuestas de reglamento de la OCC, la FDIC, la Reserva Federal, la NCUA, el Tesoro y FinCEN, pero ninguna regla final de los reguladores federales primarios.

**UE: MiCA, aplicable a las stablecoins desde el 30-jun-2024 (art. 149.3).** Una stablecoin referenciada a una sola moneda oficial es una ficha de dinero electrónico (art. 3.1.7). Solo puede ofrecerse al público en la UE si su emisor es una entidad de crédito o de dinero electrónico y ha notificado y publicado un libro blanco (art. 48.1). El titular puede pedir el reembolso en cualquier momento y por su valor nominal (art. 49.4), y ni el emisor ni los proveedores de servicios de criptoactivos pueden pagar intereses (art. 50). En el registro provisional de ESMA (actualizado el 7-oct-2026) figura Circle Internet Financial Europe SAS, entidad de dinero electrónico supervisada por la ACPR francesa, con libros blancos para USDC y EURC; ninguna entidad de Tether aparece en la lista de emisores de fichas de dinero electrónico de ese registro. Más en [stablecoins de euro y MiCA](/articulos/stablecoin-de-euro) y en [stablecoins bancarias](/articulos/stablecoins-bancarias).

## Caso de uso: remesas con stablecoins

Las remesas son uno de los usos de las stablecoins en la región. El circuito tiene tres tramos: quien envía cambia dólares o euros por una stablecoin (rampa de entrada), la transfiere por una red de bajo coste y quien recibe la cambia a moneda local (rampa de salida) en un exchange, una wallet local o un punto de efectivo. La transferencia es la parte sencilla. El coste real es la suma de las dos rampas más el diferencial de cambio, no la comisión de la red.

Cada tramo toca un regulador distinto:

- **Brasil:** el pago o la transferencia internacional con activos virtuales que cursa una prestadora de servicios de activos virtuales es operación de cambio; si la contraparte no es una institución autorizada para operar en cambio, el tope por operación es de 100.000 USD para las sociedades prestadoras y de 500.000 USD para las corretoras, distribuidoras y financieras que actúan como prestadoras (Res. BCB 277, arts. 29 y 76-A). Además, desde el 1-oct-2026 los prestadores de eFX (el servicio de pagos y transferencias internacionales) solo pueden liquidar con su contraparte en el exterior mediante operación de cambio o cuenta en reales de no residente, sin usar activos virtuales (Res. BCB 277, art. 50, I, en la redacción de la Res. BCB 561/2026).
- **México:** la plataforma de intercambio que no es entidad financiera realiza una actividad vulnerable y debe presentar avisos cuando la operación de un cliente alcance 210 UMA o la comisión cobrada alcance 4 UMA, y conservar los datos del originante y del receptor de cada operación (LFPIORPI, art. 17, fr. XVI, reformado el 16-jul-2025).
- **Argentina:** el proveedor que convierte a pesos debe estar inscrito como PSAV en la CNV y cumplir las obligaciones de la UIF (Ley 27.739; Resolución UIF 49/2024).
- **El Salvador:** el PSAD que entrega la stablecoin no puede negociar las incluidas en la Lista de Riesgo de la CNAD.

Y hay límites que no cambian con el canal. La última milla en efectivo sigue costando. Las rampas reguladas identifican al cliente por sus obligaciones antilavado. Importa qué stablecoin se usa: un emisor autorizado y un derecho de reembolso por el valor nominal, como el que exige MiCA, reducen el riesgo. Y quien recibe la remesa tributa según las normas de su país, aunque el canal sea nuevo.

## Qué revisar antes de integrar stablecoins en la región

- **El emisor:** bajo qué régimen emite (MiCA, GENIUS Act, CNAD) y qué derecho de reembolso da.
- **El proveedor:** si está inscrito donde opera (PSAV en la CNV, prestadora autorizada por el BCB, PSAD en la CNAD).
- **La calificación cambiaria:** en Brasil, el flujo puede ser una operación de cambio con límites propios.
- **Los bancos:** en México y Argentina, la entidad financiera no puede ofrecer el servicio al cliente final.
- **Antilavado:** avisos, identificación y regla de viaje según el país.

Así planteamos los proyectos de [integración de pagos con stablecoins](/servicios/pagos-con-stablecoins).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué país de Latinoamérica regula la emisión de stablecoins?

De los siete países de esta guía, El Salvador. Su Reglamento de Emisión de Ofertas Públicas de Monedas Estables (CNAD, 2023) fija quién puede emitir, exige reservas de al menos uno a uno y atestaciones trimestrales, y el registro de la CNAD lista cinco emisores a 13-oct-2026. Brasil define la stablecoin y regula a quien la ofrece, no a quien la emite, y Chile tiene la base legal (Ley 21.521, art. 30) a falta de la norma del Banco Central.

### ¿Puede un banco ofrecer stablecoins a sus clientes en México o en Argentina?

Hoy no. En México, la Circular 4/2019 de Banxico solo permite a bancos e ITF operaciones internas con activos virtuales y con autorización previa, no servicios directos de intercambio o custodia a clientes (disp. 3.a). En Argentina, el punto 1.1 del texto ordenado de Servicios complementarios del BCRA prohíbe a las entidades financieras realizar o facilitar operaciones con activos digitales no autorizados.

### ¿Una remesa con stablecoins es una operación de cambio?

En Brasil, sí, cuando la cursa una prestadora de servicios de activos virtuales: desde el 2-feb-2026, el pago o la transferencia internacional con activos virtuales y la compraventa de stablecoins por la prestadora forman parte del mercado de cambios (Res. BCB 277, art. 76-A, añadido por la Res. 521). Y desde el 1-oct-2026 los prestadores de eFX no pueden usar activos virtuales para liquidar con el exterior (Res. BCB 277, art. 50, I). En Chile, la Ley Fintec ya incluye en el concepto de moneda extranjera las representaciones respaldadas en una moneda extranjera, pero sujeto a estándares que el Banco Central aún no ha dictado (Ley 21.521, art. 31).

### ¿Afecta la GENIUS Act a una empresa latinoamericana?

Le afecta si emite u ofrece una payment stablecoin en EE. UU. La ley está promulgada, pero sus obligaciones principales empiezan en la fecha efectiva, prevista para el 18-ene-2027; la Sec. 3(b)(2), que se refiere a los emisores extranjeros, se aplica desde entonces. Hasta que haya reglamentos finales, conviene seguir las propuestas en el Federal Register.

### ¿Necesita licencia un exchange de stablecoins en Colombia o en Perú?

No hay licencia propia en ninguno de los dos países, pero sí obligaciones. En Colombia, reportar a la UIAF (Resolución 314 de 2021) y a la DIAN (Resolución 000233 de 2025), y la SFC recuerda que sus entidades vigiladas no pueden operar con criptoactivos. En Perú, el PSAV es sujeto obligado ante la UIF-Perú y debe cumplir la Resolución SBS 02648-2024. Ninguno de los dos países tiene norma específica para las stablecoins.

## Cómo trabajamos con stablecoins en Latinoamérica

En Unknown Gravity construimos la parte técnica de los pagos con stablecoins: integración de wallets y contratos inteligentes, conexión con proveedores regulados de rampas de entrada y salida, y conciliación con los sistemas del cliente. Antes de diseñar el flujo revisamos con asesor legal local qué registro o autorización exige cada país y quién debe tenerlo. Esa autorización la tiene el cliente o el proveedor regulado con el que se integra, no nosotros.

## Fuentes oficiales

- [Banco de México, SHCP y CNBV: comunicado sobre activos virtuales (28-jun-2021)](https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/miscelaneos/%7B56A7FE3D-C30E-86ED-E5C9-D9876D47D21E%7D.pdf)
- [BCRA: Comunicación «A» 7506 (5-may-2022)](https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7506.pdf)
- [Ley 27.739 de Argentina (InfoLEG)](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397355/norma.htm)
- [Banco Central do Brasil: Resolución BCB 521 (10-nov-2025)](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=521)
- [Ley 21.521 de Chile, Ley Fintec (Biblioteca del Congreso Nacional)](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1187323)
- [CNAD: Reglamento de Emisión de Ofertas Públicas de Monedas Estables](https://cnad.gob.sv/wp-content/uploads/2024/08/3.-Reglamento-Monedas-Estables-ESP.pdf)
- [GENIUS Act, Public Law 119-27 (GovInfo)](https://www.govinfo.gov/app/details/PLAW-119publ27)
- [Reglamento (UE) 2023/1114, MiCA (DOUE, copia del BOE)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-80808)

*Marco verificado a 13 de octubre de 2026.* ¿Vas a mover pagos o remesas con stablecoins en Latinoamérica? [Hablemos](/meeting).
