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title: "Publicidad de criptoactivos en España: qué exige MiCA tras la derogación de la Circular 1/2022"
url: "https://www.unknowngravity.com/articulos/publicidad-criptoactivos-espana-cnmv"
site: Unknown Gravity
published: "2026-08-13T16:38:46+00:00"
modified: "2026-10-13T10:45:54+00:00"
language: es
description: "La Circular 1/2022 de la CNMV está derogada desde el 28-12-2024. Hoy la publicidad de criptoactivos se rige por MiCA: qué exige y cómo la controla la CNMV."
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# Publicidad de criptoactivos en España: qué exige MiCA tras la derogación de la Circular 1/2022

**La Circular 1/2022 de la CNMV, que entre 2022 y 2024 exigió advertencias estandarizadas y la comunicación previa de las campañas masivas de criptoactivos, está derogada desde el 28 de diciembre de 2024: hoy la publicidad de criptoactivos en España se rige por MiCA, el Reglamento (UE) 2023/1114.** MiCA exige comunicaciones claramente identificables, imparciales, claras y no engañosas, coherentes con el libro blanco y con una declaración obligatoria. La CNMV no autoriza las piezas antes de difundirlas: las supervisa a posteriori y puede suspenderlas o prohibirlas.

## Qué regulaba la Circular 1/2022 y por qué ya no se aplica

La [Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-666) se aplicaba a la **publicidad dirigida a inversores en España que presentara criptoactivos como objeto de inversión**. La Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la CNMV la derogó con efectos del 28 de diciembre de 2024: MiCA regula ya la publicidad de criptoactivos en toda la UE y no deja margen a una norma nacional. Hoy la frontera la marca MiCA: quedan fuera los criptoactivos que sean instrumentos financieros (su publicidad va por las normas de valores) y los únicos y no fungibles (Reglamento (UE) 2023/1114, art. 2.3 y 2.4) — una frontera que puedes comprobar con nuestro [clasificador «¿MiCA o MiFID II?»](/clasificador-mica-mifid).

## Las tres obligaciones de MiCA que definen una campaña legal

**1. Libro blanco y declaración obligatoria.** Las comunicaciones publicitarias de una oferta o de una admisión a negociación de criptoactivos (distintos de las fichas referenciadas a activos y de las de dinero electrónico) deben indicar que se ha publicado un libro blanco, la web y los datos de contacto del oferente, e incluir de forma clara y destacada la declaración del art. 7.1.e de MiCA: «Esta comunicación publicitaria de criptoactivos no ha sido revisada ni aprobada por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El oferente del criptoactivo es el único responsable del contenido de esta comunicación publicitaria de criptoactivos». Los proveedores de servicios, además, deben advertir a sus clientes de los riesgos de operar con criptoactivos (art. 66.3).

**2. Contenido imparcial, claro y no engañoso (MiCA, arts. 7.1.b y 66.2).** Los beneficios no pueden destacarse omitiendo los riesgos; las rentabilidades pasadas no prometen nada; y los mensajes de urgencia o exclusividad son terreno minado.

**3. Sin autorización previa, pero con control posterior.** MiCA prohíbe exigir la aprobación previa de las comunicaciones publicitarias (art. 8.3), que se notifican a la autoridad competente si esta lo solicita (art. 8.2). La Circular 1/2022 obligaba a comunicar a la CNMV las campañas dirigidas a **más de 100.000 personas** con al menos **10 días hábiles** de antelación; esa obligación desapareció con su derogación. Hoy la CNMV supervisa a posteriori y puede suspender o prohibir una comunicación publicitaria si sospecha un incumplimiento de MiCA (art. 94).

## Influencers: sí, también

La Circular derogada alcanzaba expresamente a las personas que, **a cambio de remuneración**, publicitaban criptoactivos ante más de 100.000 seguidores. MiCA no fija un umbral equivalente: una pieza pagada por el oferente o por el proveedor de servicios es una comunicación publicitaria suya y debe cumplir los requisitos de MiCA en el post, el vídeo o la historia igual que en un anuncio convencional. La responsabilidad del contenido recae en el oferente o en el proveedor (MiCA, art. 7.1.e), así que el contrato con el creador debe fijar estas obligaciones por escrito.

## MiCA, la regla vigente

MiCA fija los requisitos de las **comunicaciones publicitarias** de oferentes, solicitantes de admisión y proveedores de servicios (identificación clara como publicidad, información imparcial y coherente con el libro blanco, declaración obligatoria) y, desde la derogación de la Circular 1/2022 el 28 de diciembre de 2024, es la regla aplicable en España. En la práctica, una campaña seria en España se diseña cumpliendo **MiCA y la normativa general de publicidad** — y si el anunciante es un proveedor de servicios, su propio estatus entra en juego, como explicamos en la guía de la [licencia CASP](/articulos/licencia-casp-espana-mica).

## Checklist antes de lanzar

Clasificación del criptoactivo (¿instrumento financiero, ficha referenciada a activos, ficha de dinero electrónico u otro criptoactivo?); identificación como publicidad, mención del libro blanco y declaración del art. 7.1.e de MiCA en todas las piezas y formatos; equilibrio beneficio/riesgo revisado por alguien que no firmó el copy; coherencia de cada pieza con el libro blanco publicado (MiCA, art. 7.1.c); contratos de influencers con las obligaciones por escrito; y archivo de piezas y justificantes, por si la CNMV pide las comunicaciones (MiCA, art. 8.2). Es exactamente el estándar con el que ejecutamos el [marketing web3](/servicios/marketing-digital) de nuestros clientes: crecer sin coleccionar requerimientos.

## Qué artículo de MiCA se aplica según quién anuncia

Desde el 28 de diciembre de 2024 no hay norma española específica: la [Circular 1/2024 de la CNMV](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-27149) derogó la Circular 1/2022 porque MiCA ([Reglamento (UE) 2023/1114](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32023R1114)) ya regula la publicidad de criptoactivos. El artículo aplicable depende del criptoactivo y de quién lo promociona; todos exigen que la pieza se identifique como publicidad, que la información sea imparcial, clara y no engañosa, y que sea coherente con el libro blanco.

- **Oferta o admisión a negociación de criptoactivos que no son fichas referenciadas a activos ni fichas de dinero electrónico (art. 7):** la pieza indica que se ha publicado un libro blanco, la web y el contacto del oferente, e incluye la declaración de que no ha sido revisada ni aprobada por ninguna autoridad competente. No puede difundirse antes de publicar el libro blanco, cuando este sea obligatorio (art. 7.2).
- **Fichas referenciadas a activos (art. 29) y fichas de dinero electrónico (art. 53):** además, la pieza debe decir que el titular tiene derecho de reembolso frente al emisor y publicarse en la web del emisor.
- **Proveedores de servicios de criptoactivos (art. 66.2 y 66.3):** su publicidad debe identificarse como tal y ser imparcial, clara y no engañosa, y deben advertir a sus clientes de los riesgos de operar con criptoactivos.
- **Sin aprobación previa:** las autoridades no pueden exigir que se apruebe la publicidad antes de difundirla (arts. 8.3, 29.4 y 53.4); se les notifica si la piden (arts. 8.2, 29.5 y 53.5).
- **Control posterior:** la CNMV puede suspender o prohibir una comunicación publicitaria cuando haya motivos razonables para sospechar que infringe MiCA (art. 94).

*Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.* Si tu campaña cripto necesita encaje regulatorio además de resultados, [hablemos](/meeting).
